Los nuevos permisos de la ley de familias
La abogada laboralista del despacho Vento ahonda en los cambios que baraja este proyecto de ley, como el permiso parental para el cuidado de menores, entre otras medidas
El pasado 14 de abril se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el Proyecto de Ley de Familias. No se trata de una norma definitiva que haya entrado en vigor ya que debe aprobarse por el Congreso de los Diputados, por lo que es probable que sufra modificaciones respecto de su actual redacción. No obstante, abordaremos los principales cambios introducidos por este Proyecto de Ley de Familias, que son numerosos y sustanciales.
El primer cambio y más novedoso es la creación del denominado permiso parental por la transposición de la Directiva europea 2019/1158. Se trata de un permiso de las personas trabajadoras para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. La finalidad de este permiso parental es facilitar la conciliación familiar, por ejemplo en periodos vacacionales de los menores. Su duración será de ocho semanas, continuas o discontinuas, y podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial. Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días.
Pese a que en un primer momento no quedaba claro si se trataba de un permiso retribuido, la Directiva europea antes indicada determina que así sea. Lo que es más, técnicamente se trata de una verdadera suspensión del contrato con reserva de puesto de trabajo de las reguladas en el artículo 48 del ET, tales como el permiso por nacimiento. Ello supone que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social quien abone la prestación a la persona trabajadora, sin perjuicio de la obligación de cotización por parte de la empresa que se mantiene durante este periodo.
Por el contrario, se tratará de un permiso retribuido a cargo del empresario, el permiso de cinco días que se concederá a la persona trabajadora previo aviso y justificación por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, así como de cualquier otra persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Y en el mismo sentido, la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata, con una duración total de hasta cuatro días al año.
Además de lo anterior, el Proyecto de Ley de Familias modifica el artículo 55.5 del ET en el que se regulan las causas de nulidad de los despidos, incluyendo entre sus supuestos el de los despidos de las personas trabajadoras que hayan disfrutado del permiso parental antes mencionado. Lo que supone que, en caso de que el empresario no pueda acreditar fehacientemente las causas motivadoras del despido, este no será declarado improcedente sino nulo.
Por último, es destacable entre las modificaciones que se introducen en esta Ley, la ampliación de los derechos de adaptación de la jornada (incluido el teletrabajo) a personas trabajadoras que tengan necesidades de cuidado respecto de los hijos e hijas mayores de doce años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, así como de otras personas dependientes cuando convivan en el mismo domicilio.
Todas estas medidas tratan de impulsar una mejor conciliación entre la vida familiar y laboral así como una efectiva corresponsabilidad, sin olvidar la corrección de las desigualdades económicas o por razón de sexo.