La Justicia golpea a la DGT: debe aplicar el margen de error de los radares a las sanciones

La Justicia golpea a la DGT: debe aplicar el margen de error de los radares a las sanciones

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Varapalo judicial a la DGT: las multas de 300 euros por exceso de velocidad deberían ser de sólo 100

Cinco nuevas sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo reprenden a la DGT por no aplicar el margen de error de los radares.

11 agosto, 2020 13:30

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Un infractor multado con 300 euros y pérdida de dos puntos por exceso de velocidad, podría pagar sólo 50 euros. La Dirección General de Tráfico ha recibido otro revés por parte de los tribunales. Hasta cinco nuevas sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo otorgan la razón a Automovilistas Europeos Asociaciados: Tráfico debe aplicar el margen de error de los radares con los que se captan los excesos de velocidad a las sanciones impuestas.

El problema parece simple. Los cinemómetros captan las infracciones que superan la velocidad máxima, descontado el margen de error del aparato. Sin embargo, cuando el exceso sobrepasa uno de los tramos establecidos para aumentar las sanciones, Tráfico no aplica la reducción del margen de error.

Para hacerlo de forma más gráfica. Si un conductor circula a 125 kilómetros por hora en una vía con un límite de 120 no será multado por un radar con lo recogido en el primer tramo de sanciones (100 euros); el aparato contabiliza su propio margen de error. Sin embargo, si te retrata a 151 kilómetros por hora, Tráfico te multará con 300 euros y la retirada de dos puntos del carnet. Esto ocurre por no aplicarse el margen de error. Si se hiciera, como establecen algunos tribunales, la sanción quedaría en 100 euros -50 si es raudo el pago- y no habría retirada de puntos.  

Cuadro con las sanciones por exceso de velocidad captado por cinemómetro.

Cuadro con las sanciones por exceso de velocidad captado por cinemómetro.

"Se aprovechan de la lotería judicial", afirma Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados, en conversación con EL ESPAÑOL. Es decir, la DGT se beneficia de que no se puede establecer jurisprudencia al respecto. Cada usuario debe reclamar y el Juzgado Contencioso-Administrativo decidirá a quien otorga la razón. "Ellos se aferran a que alguna vez les han dado la razón", dice Arnaldo.

El presidente de AEA muestra su indignación también porque este margen de error se aplica a los infractores extranjeros, pero no así a los españoles: "Hay una directiva europea que obliga a aplicarlo y Tráfico lo hace". ¿Por qué con los nacionales no ocurre? No encuentran explicación más allá de la directiva comunitaria.

Recurrir estas sanciones se hace primero por la vía administrativa. "Hacen caso omiso siempre", dice Arnaldo. Posteriormente, el infractor debe acudir al Juzgado Contencioso-Administrativo, pero allí puede que no le den la razón. "Son minoría los que pierden", expone Arnaldo, que reconoce también que son pocos los que reclaman por este motivo. "Se aprovechan de eso", insiste.

El caso es que un infractor podría tener que pagar 300 euros -150 si hace el pago con rapidez- y perder dos puntos del carnet, cuando en realidad podría pagar sólo 50 euros, sin pérdidas de puntos. "Tráfico sigue a lo suyo porque por estos asuntos no se puede llegar al Tribunal Supremo. ¿Qué justicia es esta?", se cuestiona de nuevo Arnaldo.

La DGT no es la única que no aplica el margen de error. "Hay Ayuntamientos que lo hacen. El Servei Catalá de Tránsit también lo hace mal", afirma el presidente de AEA. "El País Vasco, que cambió su criterio en 2019, y Madrid lo hacen bien", defiende.

10 años lucha contra la DGT

AEA calcula que, desde mayo de 2010, se han impuesto en España más de dos millones de multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial. Calculan que el valor aproximado de lo recaudado se sitúa en torno a los 400 millones de euros

Aún no se explican desde esta asociación cómo puede seguir ocurriendo esto. "La fiscalía dice que hay que aplicar el margen de error. El Tribunal Supremo en materia penal también lo ha dicho. Sin embargo, en materia administrativa no se aplican. No se entiende, si estas sanciones son menos graves que los delitos...", explica Arnaldo.

Hasta Abogacía del Estado ha pedido la corrección de las sanciones para evitar una condena en costas a la administración, en un caso enjuiciado recientemente en Valencia. Solicitan que se “estime parcialmente la demanda planteada con relación a la aplicación de los márgenes de error atendiendo a las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia”.

En este sentido, se contabilizan sentencias favorables a los infractores en los siguientes lugares: Juzgado núm. 1 de Albacete; núms. 1 y 3 de Alicante; núms. 1, 4, 5, 9, 11 y 15 de Barcelona; núm. 2 de Bilbao; núms. 1 y 2 de Burgos; núm. 1 de Cartagena; núms. 2 y 4 de A Coruña; núm. 5 de Córdoba; núm. 1 de Elche; núm. 1 de Ferrol; núm. 1 de Gijón; núm. 1 de Huesca; núm. 1 de Jerez de la Frontera; núm. 2 de Logroño; núms. 1, 5, 7, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 26, 31, 33, 34 de Madrid; núms. 2 y 6 de Oviedo; núm. 1 de Palencia; núms. 1 y 2 de Pamplona; núm. 2 de San Sebastián; núm. 3, 6 y 13 de Sevilla; núm. 1 de Segovia; núms. 1 y 2 de Tarragona; núm. 4 de Valencia; núm. 2 de Vigo; núm. 3 de Vitoria; núms. 2 y 4 de Zaragoza, entre otros, así como las dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía y Castilla-La Mancha.