La diputada de la Cup, Anna Gabriel, en un acto de la izquierda independentista en la Diada.

La diputada de la Cup, Anna Gabriel, en un acto de la izquierda independentista en la Diada. EFE

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Los 10 puntos básicos de una Ley de Claridad para la independencia de Cataluña

¿Cuáles deberían ser las cláusulas de una Ley de Claridad española que permitiera la celebración de un referéndum de independencia en Cataluña pero que, como en el caso canadiense respecto a Quebec, le quitara para siempre las ganas al independentismo de optar por esa vía?

7 enero, 2018 01:04

En 1995, el independentismo quebequés se quedó a apenas unos pocos miles de votos de ganar el segundo referéndum de independencia celebrado en la región canadiense. Al Gobierno federal, que hasta ese momento se había movido entre la ineptitud y la indolencia, no le quedó más remedio que elaborar un documento base para la independencia que pusiera fin de una vez por todas al eterno problema quebequés. El documento fue obra del politólogo Stèphane Dion y recibió el nombre de Ley de Claridad.

La Ley de Claridad no es una ley en sentido estricto y tampoco es especialmente clara. La Ley de Claridad apenas plantea la obligación para ambas partes de actuar de buena fe. Pero es el intento más acabado que se conoce en Occidente de sentar las bases para un referéndum de independencia en países que, como Canadá o España, cuentan con Constituciones que no permiten ese plebiscito.

Durante el debate de la Ley de Claridad se habló de un apartado nuclear que es el que ha frenado (está por ver si definitivamente) las ansias independentistas quebequesas. Es el del reconocimiento de que la independencia del Quebec hipotéticamente segregado de Canadá no debería incluir necesariamente la totalidad de su territorio. Es decir la obligación de permitir la secesión de las regiones que no deseen formar parte del nuevo Estado quebequés y prefieran, en consecuencia, seguir siendo canadienses.

Como en el caso de Cataluña, las regiones que menos entusiasmo han demostrado tradicionalmente por la independencia son las más prósperas, ricas, productivas y dinámicas de Quebec. Y un Quebec mutilado de sus áreas productivas sería poco más que una región intrascendente, con una economía de segunda o tercera fila y política y culturalmente irrelevante.

Nada muy alejado, en definitiva, de lo que es el Quebec actual, del que han huido cientos de empresas a pesar de no haberse consumado la independencia y que ha visto como su antiguo liderazgo económico y político pasaba a manos de otras regiones canadienses, condenándolo a una lenta decadencia.

La Ley de Claridad es, en definitiva, un torpedo en la línea de flotación independentista. Los siguientes nueve puntos no reproducen exactamente las cláusulas de la Ley de Claridad canadiense sino que la toman como base para elaborar un documento de mínimos adaptado a la realidad española. ¿Draconiana? Sí. Pero es lo mínimo cuando lo que se pide es ilegal.

La partición de un Estado democrático no puede ser decidida por mayorías simples o coyunturales. De ahí la necesidad de celebrar dos referéndums de independencia en toda España

1. Reconocimiento público por ambas partes, Gobierno central y regional, de que el ordenamiento jurídico español no permite la secesión, unilateral o negociada, de sus regiones.

2. Reconocimiento público por ambas partes de que la partición de un Estado democrático es un asunto grave que no puede ser decidido por mayorías simples o coyunturales.

2.a. En consecuencia, reconocimiento de que las negociaciones que deberían conducir a la independencia sólo serían posible tras la celebración de dos referéndums nacionales, separados por un mínimo de diez años entre sí y un máximo de veinte, con mayoría en ambos de al menos un 60% de los votos favorables a la secesión en la comunidad autónoma de Cataluña y de un 51% en el resto de España.

3. Reconocimiento de que la potestad exclusiva de convocar referéndums le pertenece en exclusiva al Rey, a propuesta del presidente del Gobierno, previa autorización del Congreso de los Diputados.

El referéndum ha de ser claro y sus consecuencias, definitivas. No puede ser utilizado como arma de negociación para conseguir ventajas económicas de cualquier tipo

4. La pregunta del referéndum ha de ser única, clara y sin ambigüedades. Las respuestas posibles sólo pueden ser dos: SÍ o NO.

4.a. La pregunta no puede contemplar supuestos alternativos, como la de llegar a acuerdos económicos o políticos con España, que oscurezcan la expresión directa del deseo de los ciudadanos catalanes y españoles

5. Reconocimiento de que el resultado de ambos referéndums no es vinculante y que sólo obliga al Gobierno central a negociar los términos concretos en los que se produciría la secesión pero no a concederla necesariamente y en cualquier caso.

6. Reconocimiento de que la secesión de una región de España debería comportar una modificación de la Constitución española, que debería ser aprobada siguiendo los cauces legales establecidos por ella.

7. Los decretos de convocatoria de los referéndums de independencia deberían incluir una serie de cláusulas de obligado cumplimiento para la región secesionista.

7.a. Obligación tras la hipotética secesión de respetar los derechos de los castellanohablantes de la región, que deberían ser exactamente los mismos que los de cualquier ciudadano catalanohablante. Y en especial la de:

7.a.1 No ser sancionados bajo ningún concepto por el uso del español, que sería obligatoriamente cooficial en la Cataluña independiente.

7.a.2 El derecho a ser educados exclusivamente en castellano, si es necesario con una red de escuelas segregada de la red catalanoparlante.

7.a.3 El derecho a que la administración catalana se dirija a ellos en su idioma siempre que ellos así lo soliciten.

La Ley de Claridad debería cortar de raíz cualquier fantasía catalanista de que España y Europa puedan comportarse como "potencias amigas y cooperadoras" tras la independencia. Si se vota independencia, se vota con todas las consecuencias

8. Reconocimiento de que el ordenamiento internacional no permite el derecho de secesión de regiones pertenecientes a Estados democráticos y que, por lo tanto, España vetará cualquier intento de ingreso de la Cataluña independiente en cualquier organismo internacional, incluida la UE, de la que España forme parte en el momento de la secesión. Las autoridades catalanas deberían renunciar explícitamente a presentar recurso alguno al respecto.

9. La secesión supondrá la liquidación inmediata de todas las obligaciones y los vínculos económicos, comerciales, culturales, deportivos, políticos, sociales o en términos de deuda que el Estado español y la UE puedan tener con Cataluña. 

10. La futura Cataluña independizada debe comprometerse a aceptar todos los referéndums de desconexión que cualquiera de sus regiones plantee para la reunificación con España, o de aceptar la posibilidad de que las provincias que hayan rechazado la secesión en cualquiera de los dos referéndums sigan formando parte de España.