La revelación de que la nieta de Ana Obregón ha sido concebida con el esperma congelado de Alejandro Lecquio, su hijo fallecido en 2020, ha ampliado todavía más el campo de juego de un debate de enorme complejidad legal y moral.
Los puntos de discusión son ahora tres. La regulación legal de la gestación subrogada en España. La edad máxima a la que se debería permitir ser madre. Y cuál debería ser la realidad reflejada en el Registro Civil dada la complejidad de una casuística que desborda hoy el estrecho marco de la filiación "clásica" habitual hace sólo unas décadas.
Sobre la regulación legal de la gestación subrogada, EL ESPAÑOL se reafirma en la tesis defendida en anteriores editoriales. La gestación subrogada debe legalizarse en el caso de que esta sea altruista.
En el caso de la gestación subrogada a cambio de una contraprestación económica, este diario reconoce como punto de partida para el debate la estricta regulación defendida por algunos estados americanos, que piden que la gestante tenga una fuente de ingresos suficiente alternativa (lo que descarta a las candidatas con una motivación puramente económica) y que haya sido madre de al menos un hijo propio con anterioridad.
En cualquier caso, la regulación legal que se apruebe en España debe evitar bajo cualquier concepto abandonar a los menores nacidos por gestación subrogada en el limbo legal o amenazar con consecuencias penales a sus padres, especialmente cuando esa gestación ha tenido lugar con todas las garantías legales y sanitarias en países como Estados Unidos, Canadá, Australia, Reino Unido o Grecia.
En relación con la edad máxima de la madre que recurre a la gestación subrogada, cabe remitirse a la regulación española de la adopción. En España, el adoptante debe ser mayor de 25 años, mientras que la edad límite es de 45. La diferencia de edad con el adoptado debe ser, por su lado, de al menos 16 años. Esta regulación dejaría fuera a Ana Obregón, pero también a Javier Cámara, que fue padre por gestación subrogada con 50 años, o a tantas otras celebridades que lo fueron a edades superiores.
Es cierto que los niños criados por sus abuelos no son una rareza estadística (ya sea por la muerte de los padres o por otras circunstancias). Pero una circunstancia sobrevenida como esa no es equiparable al caso de Ana Obregón, que conocía desde el primer momento la distancia generacional que le separa de su hija-nieta. En este caso, EL ESPAÑOL cree que debe primar el interés superior del menor y su derecho a una crianza lo más cercana posible a la "natural" en circunstancias de normalidad.
En cuanto al registro de la filiación, parece obvio que la casuística de 2023 desborda ya por completo la de hace sólo unas décadas. Las familias monoparentales son hoy habituales, así como la adopción, la fecundación en vitro en todas las combinaciones posibles, las parejas del mismo sexo y casos como el de Ana Obregón, que plantea además el debate ético del uso del esperma de un fallecido, hijo de la madre subrogada, y que convierte a esta en madre-tutora y abuela-biológica de la niña.
El Registro Civil español debe respetar, en principio, la filiación con la que haya sido registrada la niña en los Estados Unidos, con independencia de que una vez en España esa filiación se adapte a la legislación española (sin contradecir la original).
Lo lógico en este caso sería que Ana Obregón quedara registrada como abuela y tutora legal de la niña, exactamente lo mismo que ocurriría si la niña fuera hija natural de Alejandro Lecquio, dado que la gestación subrogada es legal en los Estados Unidos y cualquier otra opción supondría un castigo tanto para ella como para la niña.
Cualquier otra consideración moral en este caso está fuera de lugar y remite a una concepción de la libertad personal incompatible con los principios de una democracia liberal del siglo XXI. El debate es legítimo, pero la hija-nieta de Ana Obregón es real, no un futurible, y bajo ningún concepto debe castigarse en España lo que es legal en Estados Unidos y sigue sin ser delito en nuestro país.