El debate sobre los límites de la libertad de expresión, o sobre si una democracia debe penar las injurias contra la Corona o el enaltecimiento del terrorismo, es legítimo y EL ESPAÑOL se sumará sin duda a él cuando este se plantee de forma seria y no a través de tuits y eslóganes de brocha gorda en las tertulias de televisión.
Pero mientras esos delitos sigan vigentes en el Código Penal, la ley debe cumplirse en todos los casos. Incluso cuando el perjudicado es uno de los cantantes de hip hop favoritos del vicepresidente segundo del Gobierno de la Nación.
Uno que goza, además, del privilegio de haber visto cómo Podemos pide ya el indulto para él, junto con el de los líderes independentistas que se alzaron contra la democracia en 2017, antes incluso de haber puesto un pie en prisión.
Hay que recordar que la democracia española no es un caso excepcional en Europa. Muchos otros países de la UE castigan de una u otra forma la apología del terrorismo, la incitación a la comisión de actos violentos o las injurias contra las instituciones del Estado.
Condenas acumuladas
En Francia, por ejemplo, se abrieron en octubre de 2020, tras el asesinato por parte de un islamista checheno del profesor de secundaria Samuel Paty, casi 200 investigaciones por delitos de odio, amenazas, apología del terrorismo e incitación a cometer delitos violentos.
En Francia, el delito de apología del terrorismo se castiga con hasta cinco años de cárcel. La pena se eleva hasta los siete años si el delito se comete con publicidad a través de las redes sociales. En Alemania, la humillación a las víctimas del terrorismo se castiga con hasta dos años de cárcel.
Hasél ha sido condenado, en la supuestamente fascista España, a nueve meses de cárcel por esos mismos delitos. Si el cantante va a entrar en prisión no es, en fin, por esta condena, sino por su acumulación con otras tres penas anteriores.
La primera de esas penas, dictada por la Audiencia Nacional y ratificada por el Tribunal Supremo, le acarreó una pena de dos años de cárcel por enaltecimiento del terrorismo. El rapero tiene pendiente además una quinta causa.
Discriminación ideológica
Pablo Hasél ni siquiera puede esgrimir el argumento de una supuesta discriminación ideológica. Como explica hoy David Mejía en su columna en EL ESPAÑOL, el Tribunal Supremo confirmó el pasado 7 de enero las condenas de cárcel por delito de odio a los miembros de las bandas Batallón de castigo y Más que palabras.
En sus conciertos, plagados de simbología nazi, el público de Batallón de castigo y Más que palabras clamaba, entre gritos de Sieg Heil, por la libertad del neonazi Josué Estébanez, condenado a 26 años de cárcel por el apuñalamiento de Carlos Palomino en el Metro de Madrid.
Como dice Mejía, cualquiera que defienda la libertad de Pablo Hasél para celebrar los asesinatos de ETA debe aceptar sin rechistar la libertad de los neonazis para celebrar festivamente el asesinato del joven Carlos Palomino.
Código a la carta
EL ESPAÑOL no cree que la apología del asesinato deba quedar impune, pero ese debate merece una reflexión serena que se compadece mal con los argumentos esgrimidos por Podemos o por el propio Pablo Hasél, que considera su condena injusta, pero justa en cambio la que pueda castigar, por el mismo delito, a los que él llama fascistas.
Hasél quiere, en fin, un Código Penal a la carta. Comprensivo como una madre para él y despiadado, e incluso brutal, con los que defienden asesinatos de signo ideológico opuesto al que él defiende.
A las brillantes teorías jurídicas de Hasél se suma su anuncio de que no se presentará voluntario en prisión tras el fin del plazo de diez días que le concedió la Audiencia Nacional para hacerlo. "Tendrán que venir a secuestrarme" ha dicho. El innovador jurista pretende ahora convertirse en un mártir.
Pero ni Hasél es un mártir de la libertad artística, ni mucho menos un preso político. Es sólo un exaltado condenado por un delito que existe en todos los Estados de derecho occidentales: el de la apología del asesinato por motivos políticos.