Coches aparcados en la estación de esquí del Puerto de Navacerrada.

Coches aparcados en la estación de esquí del Puerto de Navacerrada. Rafael Bastante Europa Press

Sociedad

Adiós a la estación de esquí de Navacerrada: la Justicia ordena el cierre al declarar caduca la concesión

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha condenado a la Junta a "declarar la caducidad del título concesional de la estación de esquí".

2 febrero, 2024 07:58

La estación de esquí de Navacerrada parece tener los días contados después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León haya estimado parcialmente el recurso de la Abogacía del Estado, en representación del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), y haya condenado a la Junta a declarar la caducidad del título concesional de la estación en Segovia.

De esta forma, el cierre de esta instalación sería inminente ya que el tribunal, además, obliga a la Administración autonómica a resolver sobre la liquidación del estado posesorio, la retirada de las instalaciones, la restauración de la realidad física alterada así como la liquidación de la indemnización que, en su caso, sea procedente, según la sentencia facilitada por el Gabinete de Prensa del TSJCyL recogida por Europa Press.

El conflicto administrativo comenzó el 14 de octubre de 2021 cuando el Gobierno de Castilla y León se declaró incompetente para resolver la interrupción de la actividad de la estación que ocupa 7,6 hectáreas en el Pinar de Valsaín. Sin embargo, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCyL estima que esta decisión es "contrario a derecho" así como para declarar la caducidad, en su caso, de la concesión y para dictar los actos liquidatarios de ésta.

Los magistrados consideran que, conforme a la Ley de Montes, y en contra de lo sostenido por la Junta, la Administración autonómica es la competente para declarar la caducidad de la ocupación y, por tanto, debe "pronunciarse, a propósito de la referida declaración de caducidad, sobre la solicitud efectuada por la mercantil concesionaria en relación con la interrupción temporal del cómputo del plazo de duración (o prórroga) como consecuencia de los efectos derivados de la pandemia COVID-19".

En la sentencia, notifica ya a las partes, los magistrados explican que "debe ser la misma Administración autonómica la competente para pronunciarse sobre la solicitud de interrupción; todo ello, en resumen, también, por las siguientes consideraciones: (i) si la Administración autonómica ha asumido las competencias en relación con la gestión de la concesión, y con incidencia desde luego sobre el título constitutivo (autorización de la revisión/actualización del canon), no vemos razón por la que no deba ser la misma Administración quien resuelva también la incidencia que en relación con la declaración de caducidad pueda haber tenido la pandemia COVID-19; sin que por otro lado no pueda obviarse que (ii) si la Administración autonómica es la competente para declarar la caducidad de la concesión, como ya hemos resuelto, parece razonable concluir que debe ser la misma Administración quien resuelva sobre la referida solicitud".

El TSJ concluye que el marco normativo vigente (constitucional, estatutario, legal y reglamentario), "es claro al atribuir a la Comunidad Autónoma la gestión del monte catalogado (abstracción hecha de que la titularidad del mismo corresponda al OAPN)".

Por tal motivo, concluye la sentencia que "lo que realmente se está discutiendo (dejando al margen el procedimiento para el otorgamiento de una nueva concesión) es qué Administración debe asumir la competencia para gestionar los efectos derivados de la extinción (por caducidad) de la concesión, con las consiguientes obligaciones en materia de liquidación del estado posesorio y en materia de retirada de las instalaciones y de restauración de la realidad física alterada. Y en este punto entendemos que la respuesta es la Comunidad Autónoma".