El fiscal del Supremo pide que el caso Koldo no pase a la Fiscalía Europea y siga en la Audiencia Nacional
El fiscal de Sala Javier Huete respalda el criterio de Anticorrupción y cree que el conflicto de competencias se debe resolver a favor del juez Moreno.
23 julio, 2024 21:44La Fiscalía del Tribunal Supremo ha pedido a la Sala Penal que atribuya al Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional la competencia para seguir investigando el caso Koldo. En este procedimiento se trata de esclarecer la presunta trama de corrupción de adjudicaciones de material anti-Covid centrada en Koldo García, exasesor de José Luis Ábalos cuando éste era ministro de Transportes.
En un extenso escrito, el fiscal de Sala de lo Penal Javier Huete rechaza la pretensión de la Fiscalía Europea de quedarse con esa investigación y defiende el criterio de la Fiscalía Anticorrupción y del juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno, que quieren que las diligencias permanezcan en la Audiencia Nacional.
Huete admite que, tanto en el caso de los expedientes de contratación tramitados por el Servicio Canario de Salud como en el tramitado por ADIF "estamos ante posibles infracciones que afectan a los intereses financieros de la Unión Europea" ya que, aunque sea parcialmente, esos contratos fueron financiados con fondos europeos.
Pero señala que el hecho de que haya existido financiación de la UE "no implica que exista un perjuicio para los intereses financieros de la Unión contemplados en la Directiva (UE) 2017/1371, en tanto que, hasta el momento, no hay indicio alguno de la comisión del delito de malversación".
No se aprecia malversación
El caso Koldo no se sigue por ese delito, que no fue objeto de la querella inicial presentada por la Fiscalía Anticorrupción, "ya que los contratos se ejecutaron, el material fue suministrado y se pagaron unos precios inferiores a los satisfechos en otros contratos de suministro del mismo material".
Así se desprendió del informe de la Unidad de Apoyo de la Intervención General del Estado y de los informes presentados por la unidad policial encargada de las investigaciones.
Huete considera, por ello, aplicable, la excepción que la normativa de la UE europea contempla para la competencia de la Fiscalía Europea: que exista algún motivo para suponer que el perjuicio causado o que puede causar a los intereses financieros de la Unión por los delitos supuestamente cometidos no sea mayor que el perjuicio causado o que puede causarse a otra víctima.
"Entra en juego esa excepción por cuanto existe una mayor afectación a los intereses nacionales que a los intereses financieros de la UE", afirma el fiscal de Sala del Tribunal Supremo.
Y ello "no solo porque la cuantía de fondos estatales afectados es casi tres veces superior a los fondos europeos", sino también por la naturaleza de los bienes jurídicos afectados "en tanto en cuanto se trata de una trama que ha comprometido el normal funcionamiento de la Administración española, teniendo actualmente la condición de investigados un asesor del que fuera ministro responsable del Ministerio de Transportes, el subsecretario de este Ministerio y varios responsables de Puertos del Estado y de ADIF, además de dos miembros de la Guardia Civil (un comandante y un subteniente)"
De este modo, Huete argumenta que "frente a la hipótesis de un incierto perjuicio a los intereses financieros de la UE, carece de fundamento que resulten excluidos los órganos nacionales más directamente encargados de la persecución de dos de los más característicos delitos de corrupción, cuáles son los de tráfico de influencias y cohecho".
A su juicio, lo que se está dirimiendo en esta investigación es "el correcto desempeño de las actividades públicas" desde la perspectiva de una Administración prestacional al servicio de los intereses generales y plenamente sometida a la ley y al Derecho.
Se trata de "comportamientos que afectan directa y esencialmente a intereses nacionales", añade, "lo que sitúa estas conductas en la órbita del correcto funcionamiento de la Administración española y, por consiguiente, debe ser el Juzgado Central de Instrucción el competente para la investigación de todos los contratos frente a la Fiscalía Europea, cuya principal finalidad y cometido es la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, respecto de los que, por el momento, no hay indicios de que se hayan visto perjudicados".
La AN, en mejores condiciones
De otro lado, Huete estima que el Juzgado Central de Instrucción es el que está "en mejores condiciones que la Fiscalía Europea" para investigar o ejercer la acción penal con relación a los delitos de tráfico de influencias, cohecho, organización criminal y blanqueo de capitales que se hubieran podido cometer en los contratos de suministro de material anti-Covid.
En este punto, el fiscal de Sala elogia el trabajo de la Fiscalía Anticorrupción, "que tiene los suficientes medios materiales y
humanos, entre los que se cuentan las unidades de apoyo de la AEAT y de la IGAE y las unidades adscritas de la UDEF y de la UCO, de los que no goza ninguna otra Fiscalía, incluida la Fiscalía Europea".
Anticorrupción "también cuenta con la suficiente experiencia y capacidad para acometer tales investigaciones", subraya.
Efectos negativos
A su parecer, la atribución de la competencia a la Fiscalía Europea en estos momentos tendría "efectos negativos" sobre la instrucción. Supondría un retraso en las investigaciones, en tanto que exigiría tener que tomar conocimiento de todo lo actuado hasta ahora, no solo por parte de los Fiscales europeos delegados, sino también por parte de la nueva unidad policial a la que se pudiera asignar la investigación, ya que la Unidad de Guardia Civil adscrita a la Fiscalía Especial contra la Corrupción y la Criminalidad Organizada dejaría automáticamente de encargarse de estas pesquisas.
Para Huete, el hecho de que hayan existido diferentes fuentes de financiación de los contratos no debe ser obstáculo para que sean investigados en un mismo procedimiento, "y ese procedimiento debe corresponder al Juzgado Central de Instrucción número 2", concluye.