El TC tumba el uso privilegiado del euskera en los documentos de los Ayuntamientos vascos
"No es conforme con la Constitución establecer un trato prioritario en favor de alguna de las lenguas cooficiales", declara.
6 julio, 2023 15:56El pleno del Tribunal Constitucional ha anulado un precepto de la Ley de Instituciones Locales de Euskadi que establece que los documentos municipales (órdenes del día, mociones, acuerdos, actas) se redactarán en euskera y solo si se alega desconocimiento de esta lengua por parte de los miembros de las entidades locales se utilizará el castellano.
Con dos únicos votos discrepantes, el TC ha declarado que esa norma, que viene aplicándose desde mayo de 2016, ocasiona un "desequilibrio injustificado" a favor del euskera y "menoscaba los derechos lingüísticos de los miembros de las entidades locales" a optar libremente por una u otra lengua cooficial.
La sentencia, con ponencia del magistrado César Tolosa, declara inconstitucional una parte del artículo 6.2 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi, una norma que se aplica a municipios, concejos y mancomunidades de municipios.
La ley establece que el euskera, lengua propia del País Vasco, "es, como el castellano, lengua oficial de las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi" y será la "lengua de servicio y lengua de trabajo de uso normal y general en sus actividades, garantizando en todo caso el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a escoger la lengua oficial en la que se relacionan con los entes locales y el correlativo deber de estos de atenderles en la lengua escogida".
El precepto declarado inconstitucional por el TC, que lo ha examinado tras ser cuestionado por el Tribunal Superior del País Vasco, indicaba que "las convocatorias, órdenes del día, mociones, votos particulares, propuestas de acuerdo, dictámenes de las comisiones informativas, acuerdos y actas de los órganos de las entidades locales podrán ser redactados en euskera. Esta facultad podrá ejercerse (...) siempre que no se lesionen los derechos de ningún miembro de la entidad local que pueda alegar válidamente el desconocimiento del euskera (...)".
El TC considera que exigir el desconocimiento del euskera para que esos documentos sean redactados en castellano "supone un trato preferente del euskera que menoscaba los derechos lingüísticos de los miembros de las entidades locales".
El TC declara el precepto contrario al artículo 3.1 de la Constitución ya que, "al prescribir un uso prioritario del euskera, ocasiona un desequilibrio injustificado y desproporcionado del uso del castellano, por establecer formalidades o condiciones para que los representantes de los entes locales puedan ejercitar su derecho a la libre opción".
La sentencia declara la nulidad de la exigencia de alegar válidamente el desconocimiento del euskera para que se pueda ejercer la opción lingüística. "Con dicha exigencia", argumenta, "se quiebra el equilibrio lingüístico entre las dos lenguas cooficiales al condicionarse el uso del castellano al desconocimiento del euskera, de modo que los derechos de libre opción en materia lingüística de quien representa a los ciudadanos en las entidades locales se restringen de forma injustificada".
El TC indica que el inciso “siempre que no se lesionen los derechos de ningún miembro de la entidad local” debe interpretarse de forma que no puede exigirse a los miembros de las entidades locales ningún “formalismo o condición” para recibir las comunicaciones en castellano, ni siquiera la mera comunicación de desconocimiento de la lengua cooficial.
Trato prioritario
El TC recuerda que la Constitución “no se opone a la adopción de una política
enfocada hacia la defensa y promoción de la lengua cooficial".
"Muy al contrario", añade, "la Constitución se refiere a la necesidad de proteger y respetar las distintas modalidades lingüísticas de España como parte de nuestro patrimonio cultural”.
Pero "no es conforme con la Constitución otorgar normativamente preferencia en el uso por parte de los poderes públicos a una lengua oficial con relación a otras que también los son, esto es, establecer un trato prioritario en favor de alguna de las lenguas cooficiales".
La sentencia explica que “las entidades locales del País Vasco, como poder público,
no pueden tener preferencia por ninguna de las dos lenguas oficiales, bien resulte esa primacía lingüística expresamente reconocida en la norma en detrimento de la otra lengua cooficial o se deba a la imposición de condicionamientos que supongan un trato o uso prioritario de una de las lenguas frente a la otra lengua española".
"Reiteradamente", recuerda, el TC ha sostenido que "los ciudadanos tienen derecho a usar indistintamente el castellano o la lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma en sus relaciones con el conjunto de las instituciones públicas que se ubican en el territorio de esa Comunidad”.
Voto discrepante
La magistrada catalana Laura Díez Bueso ha formulado un voto discrepante, al que se ha adherido Ramón Sáez.
A juicio de ambos magistrados, la norma cuestionada respeta el artículo 3 de la Constitución y la jurisprudencia constitucional que lo ha interpretado, contenida, entre otras, en la sentencia sobre el Estatuto de Cataluña.
Díez Bueso enfatiza que esa jurisprudencia sostiene que el legislador puede adoptar medidas de política lingüística tendentes a corregir eventuales situaciones de desequilibrio y que los poderes públicos deben dirigirse a los ciudadanos y a los miembros de las corporaciones locales en la lengua elegida por estos.
"Ambas condiciones se cumplen escrupulosamente en la norma impugnada", considera.
En cambio, a su juicio, la decisión mayoritaria "deriva ahora del artículo 3 de la Constitución la obligación de usar al menos el castellano en las comunicaciones internas de los entes locales".
Díez y Sáez no solo son contrarios a esta interpretación, sino que también son contrarios a la declaración de inconstitucionalidad del inciso “que pueda alegar válidamente el desconocimiento del euskera”.
A su parecer, en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la no comprensión de la lengua cooficial ha sido siempre el motivo que sustenta la obligación de los poderes públicos de dirigirse a los ciudadanos en castellano. La norma impugnada no haría más que reflejar ahora esta obligación al ámbito de las corporaciones locales.