El juez Manuel Marchena: "España es el país menos condenado por el Tribunal de Derechos Humanos"
El magistrado ha criticado la "idea generalizada" de que el Tribunal Supremo "solo aprende Derecho con los revolcones del TEDH".
9 diciembre, 2021 21:50Noticias relacionadas
El presidente de la Sala de lo Penal del Supremo, Manuel Marchena, ha criticado este jueves "la idea generalizada" de que las resoluciones del alto tribunal español estén continuamente expuestas a un "revolcón" del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que las señale por vulneración de los DDHH durante el proceso.
"Las estadísticas en la web del TEDH demuestran —ha incidido el juez— que el español es el Estado, de los más de 40 que componen el Consejo de Europa, menos condenado" en las últimas cuatro décadas por parte de este tribunal con sede en la ciudad francesa de Estrasburgo y encargado de emitir resoluciones contra los países miembros que incumplan los tratados europeos en materia de Derechos Humanos (DDHH).
Del mismo modo, el magistrado ha recordado que una de las principales labores del Tribunal de Justicia de la Unión Europea es la de, a través de una cuestión prejudicial, "resolver dudas sobre la aplicación del Derecho".
Por tanto, sus resoluciones "nunca deben entenderse en términos de victoria o derrota", ha manifestado, preguntado sobre el estatus procesal del expresident catalán Carles Puigdemont tras la negativa de la Justicia europea de devolverle su inmunidad como eurodiputado, pero mantener suspendida la euroorden de detención en su contra.
Acción popular
Asimismo, Manuel Marchena ha criticado los casos en los que la acción popular "se usa para trasladar la contienda política al proceso penal".
Así se ha pronunciado en un coloquio organizado en Madrid por el Instituto de Emprendimiento Avanzado, donde el juez ha analizado las ventajas e inconvenientes de esta figura jurídica, a través de la cual un ciudadano español mayor de edad puede personarse en un proceso judicial sin necesidad de haber sido perjudicado por los hechos que se enjuician.
En el marco del "terreno resbaladizo y controvertido" en el que discurre la también llamada acusación popular, Marchena la ha reivindicado cuando está "concebida como un instrumento de control de cualquier tentación inhibicionista o abstencionista del Ministerio Fiscal o de su desidia, si no se implicase en la investigación de los hechos delictivos".
Pero, por otro lado, el magistrado ha censurado su "profesionalización", para "rentabilizarla mediáticamente, políticamente o publicitariamente".
"No me vale la descalificación ruda, radical y absoluta de la acción popular", ha matizado Marchena, tras reconocer sus posibilidades para "hacer valer en el proceso intereses colectivos o difusos, como el humanismo o el medioambiente" o aportar "una visión distinta a la de la defensa de un interés particular".
Pero su sí incluye varios matices. "Habría que retocar algunos de los presupuestos legislativos que permiten la acción popular", ha expuesto, para criticar el "uso patológico" de esta figura.
Posibles soluciones
Entre las posibles soluciones normativas para reformar las reglas que regulan la acción popular y que el magistrado ha enumerado este jueves figuran "que se incorpore en la fase intermedia de un proceso [una vez finalizada la instrucción, antes de la apertura de juicio oral]" o que se establezca un "listado de delitos" contra los cuales esta acusación sí podría intervenir. No obstante, el juez ha reconocido los posibles perjuicios de ambas medidas.
Sin embargo, sí se ha decantado personalmente por alabar "la exigencia de que el accionante popular tuviera alguna conexión material con el objeto del proceso", algo que sí contempló el Grupo de Trabajo del Ministerio de Justicia constituido en 2010 y encargado del proyecto de reforma de la ley procesal penal, aunque el texto no llegó al Congreso debido al prematuro fin de aquella legislatura. "Por ejemplo, que una asociación ecologista se persone en un asunto que afecte a la protección del medioambiente", ha indicado Marchena.
Asimismo, ha valorado positivamente otro planteamiento que incluía dicho proyecto de reforma y que contemplaba que el juez pudiera sancionar con la expulsión de la causa a una acción popular si esta "fuera perturbadora, si solo buscase el impacto mediático o publicitario".
Juicio al 'procés'
No es esta la primera vez que Manuel Marchena se opone públicamente a la manga ancha normativa con la acción popular.
A mitad de octubre de 2019, unos días después de haber sido el presidente del tribunal que juzgó a los principales líderes del procés, el magistrado —y ponente de la sentencia— abogó por limitar esta figura jurídica y manifestó su rechazo a que formaciones políticas pudieran personarse en el proceso.
"Un partido nunca debe ser parte activa en un proceso penal", indicó entonces, en su comparecencia ante la comisión permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) para renovar como presidente de la Sala de lo Penal del Supremo.
Mientras Oriol Junqueras, Raül Romeva, Jordi Turull o Jordi Cuixart declaraban sentados en el banquillo del Supremo, el secretario general de Vox, Javier Ortega-Smith, y el vicesecretario jurídico de la formación, Pedro Fernández, ejercían como acusación popular.
De hecho, dos exdiputados de la CUP que declararon como testigos (Antonio Baños y Eulàlia Reguant) se negaron a responder a las preguntas que les formuló Fernández, a pesar de estar obligados a atender a todas las partes. Por ello, ambos exdirigentes fueron imputados por desobediencia.
Aquel octubre de 2019, Marchena también abogó por limitar este derecho a sindicatos o asociaciones ajenas a la causa.
Podemos, PP, PSOE, Vox...
Actualmente, otros partidos permanecen como acusación popular en procesos en curso. Es el caso de Podemos en la causa Tándem, apodada caso Villarejo, que aún continúa instruyéndose en la Audiencia Nacional.
Los acusados en algunas de las piezas separadas han solicitado a Manuel García-Castellón que expulse al partido morado del proceso. La defensa de la imputada Gema Alcalá, mujer del comisario Villarejo, pidió al titular del Juzgado que imitase a su colega el juez Pablo Ruz, quien impidió en 2013 que el Partido Popular ejerciera de acusación popular en el caso Gürtel.
Asimismo, el tribunal que recientemente condenó a dos años de cárcel a Luis Bárcenas también obligó a las acusaciones populares —ejercidas por, entre otros, Izquierda Unida y varios cargos socialistas— a pagar los gastos de defensa del Partido Popular, que acabó condenado como responsable civil subsidiario.
En su sentencia, la Sala consideró que las acciones populares habían actuado con "temeridad y mala fe procesal" al sostener pretensiones condenatorias infundadas contra el PP.
Normativa
La Constitución española de 1978 contempla la participación de los ciudadanos en ciertos procesos de impartición de Justicia. Además de mediante la institución del Jurado —un grupo de personas no doctas en Derecho que enjuician determinados delitos, como el homicidio—, todo español mayor de edad también puede convertirse en acusación popular, una particular figura jurídica del ordenamiento español. También pueden hacerlo las personas jurídicas.
Es decir, "pueden personarse en un proceso sin necesidad de invocar la lesión de un interés propio, sino en defensa de la legalidad", tal y como expone la sinopsis constitucional elaborada por Enrique Arnaldo, exletrado de las Cortes Generales y recién nombrado magistrado del Tribunal Constitucional y por Esther González Hernández, profesora de Derecho Constitucional de la Universidad Rey Juan Carlos.
Les estará permitido siempre —eso sí— que sus pretensiones sean de interés público. Además, la acusación popular está limitada, casi siempre, a un proceso penal, excepto cuando se trate de un caso de calumnias o injurias, que se consideran delitos privados. También queda excluida de la jurisdicción penal militar.
Por su parte, la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) reconoce que "la acción penal es pública" y "todos los ciudadanos españoles podrán ejercitarla con arreglo a las prescripciones de la Ley".
No obstante, la LECrim también señala que ciertos ciudadanos, como los "condenados dos veces por sentencia firme como reo del delito de denuncia o querella calumniosas", quienes no "gocen de la plenitud de los derechos civiles" y los jueces y magistrados no pueden ejercer la acción popular.