El fiscal justifica el delito de rebelión contra Puigdemont: "No es necesaria la violencia física"
Maza argumenta que hay actuaciones que, por su propia dimensión, tienen "capacidad intimidatoria".
31 octubre, 2017 01:56Sólo 72 horas después de que el Parlament declarara la independencia de Cataluña, el fiscal general del Estado, José Manuel Maza, ha puesto su firma a la segunda acción penal por rebelión que se promueve en España tras la aprobación de la Constitución de 1978. La primera se produjo tras al golpe de estado del 23-F.
Se trata del delito más grave que contempla el Código Penal contra la forma de Estado. Pero no es el único que aparece en unas querellas en las que Maza ha querido ir sobre seguro en cuanto a la calificación delictiva. El fiscal general ha optado por no asumir el riesgo de que se pueda apreciar que en el levantamiento de Carles Puigdemont y Carme Forcadell no ha habido la violencia que requiere el delito de rebelión y ha incluido también la calificación de sedición, como adelantó EL ESPAÑOL.
Éstas son algunas de las claves de las querellas que enfrentan al expresident catalán y a la todavía presidenta del Parlament a un serio riesgo de ir a prisión.
Los delitos
Las querellas se interponen por rebelión como delito principal. Pero, curándose en salud, incorpora el de sedición para el caso "de entenderse que algún elemento del delito de rebelión no concurre en los hechos objetos de la querella".
Los hechos abarcan desde la aprobación de la declaración soberanista en noviembre de 2015 hasta la "declaración institucional" de Puigdemont en Gerona el pasado sábado, un día después de la declaración de independencia.
La Fiscalía enumera múltiples episodios que, a su juicio, ponen de manifiesto el carácter violento del plan de secesión: las concentraciones multitudinarias que sitiaron a la comisión judicial que registró la Consejería de Economía el 20 de septiembre y destrozaron los coches de la Guardia Civil; los escraches a los policías y guardias civiles hasta lograr su desalojo de los establecimientos donde estaban alojados; la ocupación de los centros de votación del referéndum del 1-O; el mando sobre 16.000 mossos armados y con un "potencial efecto intimidatorio".
Las querellas acuden a la sentencia dictada por el Tribunal Supremo sobre el 23-F para defender la tesis de que la rebelión se consuma con una "violencia potencial" o una suficiente "fuerza intimidatoria".
"La concurrencia de violencia física puede no ser necesaria cuando el alzamiento por sus características y por el número indeterminado de personas implicadas, es de tal dimensión que tiene capacidad intimidatoria suficiente para disuadir de una posible actuación a las fuerzas del orden sabedoras de que cualquier oposición a los planes rebeldes, tornará el alzamiento en violento y belicoso", afirma
Pese a esa apuesta principal, la inclusión de la calificación de sedición proporcionas al fiscal tranquilidad jurídica para defender la acusación.
La novedad ha sido la introducción del delito de malversación de fondos públicos, que se califica de modo independiente en vez de ser un elemento agravatorio de la rebelión, opción que contempla el Código Penal.
La malversación puede presentar, sin embargo, problemas de prueba mucho mayores que la rebelión o la sedición, y demostrar el gasto de los 6,2 millones de euros que la ley de presupuestos de Cataluña incluyó para el referéndum no será una tarea exenta de dificultades, además de poder alargar la instrucción de unos procedimientos que se pretende sean rápidos.
La competencia
Las querellas optan por prescindir de la competencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (más natural para los cargos querellados) con el fin de traer al Supremo la investigación contra Forcadell y los miembros de la Mesa del Parlament que han determinado la tramitación de todas las iniciativas para la lograr la independencia.
Acude para ello a la comisión fuera de Cataluña de ciertos actos de relevancia menor, como el voto de los catalanes residentes en el extranjero, y a la doctrina de la ubicuidad, que levanta críticas incluso en el propio seno de la Sala Penal. Esa doctrina, instaurada en 2005, permite declarar la competencia de cualquiera de los tribunales de los territorios en los que se ha realizado alguno de los elementos del delito.
Pese a su vulnerabilidad, no es probable que el Supremo tumbe la querella de Maza, ex magistrado de la Sala Penal, por la cuestión de la competencia.
Por su parte, la competencia de la Audiencia Nacional respecto a los exmiembros del Govern es menos discutible tras la pérdida del fuero de Puigdemont y sus exconsejeros tras ser cesados en aplicación de las medidas acordadas por el Gobierno al amparo del artículo 155 de la Constitución.
Contra quiénes
Las dos querellas se dirigen contra un total de 20 cargos y excargos autonómicos: los 14 exintegrantes del Gobierno catalán, Carme Forcadell y los diputados de la Mesa Lluis Corominas, Lluis Guinó, Anna Simó, Ramona Barrufet y Joan Josep Nuet.
La Fiscalía ha incluido tanto a este último, que es de Catalunya Sí que es Pot, como al exconsejero Santi Vila, que dimitió antes de la aprobación de la declaración de independencia por su desacuerdo con ella. Ello se debe a los actos del plan de sedición cometidos con anterioridad a la DUI.
ANC y Omnium, el "brazo civil"
Las querellas son sumamente duras con Asamblea Nacional Catalana y Omnium Cultural, cuyos presidentes se encuentran en la cárcel desde el 16 de octubre por decisión de la jueza de la Audiencia Nacional Carmen Lamela, que les investiga por sedición.
La Fiscalía destaca el relevante papel de esas dos organizaciones, que ayudaron a los querellados a promover "actos, manifestaciones y proclamas abonando en la sociedad la idea de la existencia de un derecho de autodeterminación de Cataluña sobre el cual quedaba legitimada cualquier actuación del Govern y del Parlament al margen de las leyes y en contra de la Constitución, haciendo nacer en la sociedad la creencia de la legitimidad de las actuaciones en contra del poder constituido para defender ese inexistente e inconstitucional derecho de autodeterminación".
La movilización popular ha sido, para la Fiscalía, un elemento esencial del plan de secesión, un instrumento utilizado para "crear en la ciudadanía un sentimiento de rechazo hacia las instituciones españolas y los poderes del Estado que justificaran la desobediencia de la sociedad hacia las órdenes emanadas de ellos y que permitieran, cuando fuera necesario, su movilización para respaldar la consecución de los fines independentistas".
La querella llega a calificar a ANC y Omnium de "brazo civil del levantamiento auspiciado por las autoridades del Govern y de los diputados independentistas".
Las frases clave
Las querellas contienen varias frases nucleares:
"La necesidad de proteger el orden público sustentado por quienes aplican las leyes, propia del delito de sedición, es superada en el delito de rebelión por la necesidad de proteger los cimientos del Estado de Derecho. Estos cimientos han sido dinamitados por los querellados que, con sus actos, realizados con absoluto desprecio a la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, han determinado la proclamación de independencia de una parte de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles".
- "Todos los querellados, de común acuerdo con otras autoridades, funcionarios públicos y entidades públicas y privadas, unieron sus voluntades para, dentro de su respectivo ámbito de actuación, llevar a cabo el referéndum independentista y con ello la separación de Cataluña de España, promoviendo y utilizando la fuerza intimidatoria y violenta de los sectores independentistas de la población, llamando a esta a la insurrección".
- Los querellados "impulsaron y consiguieron la aprobación de leyes y resoluciones dirigidas a dotar de aparente cobertura normativa al proceso de separación del Estado español, propiciando, tras los correspondientes recursos, numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional declarando la inconstitucionalidad y nulidad de todas ellas".
- Los pronunciamiento del TC han sido desobedecidos sistemáticamente, "evidenciando de nuevo la pertinaz, inequívoca e irreversible voluntad del Govern y de los grupos parlamentarios Junts pel Sí y la CUP de llevar adelante su proyecto político por la fuerza de los hechos consumados, con total desprecio de la Constitución de 1978"
- "El Govern necesitaba la intervención de los miembros de la Mesa del Parlament para que se permitiera tramitar y votar ambas leyes. Solo con ello se lograba la secesi`´on de Cataluña".
- "Los miembros del Govern y los miembros de la Mesa del Parlament querellados conseguían así su objetivo de llegar a la declaración formal de independencia, marcado desde el inicio de la legislatura, y obtenido por la fuerza de los hechos consumados y por la imposición violenta de su objetivo frente a las resoluciones de las autoridades judiciales y las fuerzas del orden público, y en contra de la Constitución y de los fundamentos del Estado Español".
Las medidas cautelares
La Fiscalía reclama la "urgente" citación a declarar de los querellados y anuncia que solicitará la celebración de la audiencia para la adopción de medidas cautelares. No cita la prisión, pero sí menciona que se debe tener en cuenta "la gravedad de los hechos y de los delitos imputados, así como de las penas previstas, la flagrancia en su comisión, la contumacia en la ilegalidad y el riesgo de reiteración en las conductas antijurídicas". Los querellados tienen, por tanto, motivos para esperar que el Ministerio Público pedirá su prisión incondicional.
También solicita la imposición de una fianza por 6,2 millones de euros para garantizar el pago de las responsabilidades civiles en caso de condena. Es la cantidad supuestamente malversada.
Bayona y Muro, testigos esenciales
La querella propone como testigos a los José María Espejo-Saavedra (C's) y David Pérez, miembros de la Mesa del Parlament. Pero, por su carácter de juristas y de funcionarios, es relevante la propuesta de que testifiquen Antoni Bayona, letrado mayor, y Xavier Muro, secretario general del Parlament de Cataluña.
Ambos han advertido reiteradamente a Forcadell y a los diputados de la Cámara catalana de la ilicitud de desobedecer los pronunciamientos del Tribunal Constitucional.