Tezanos esquiva la sanción pero la JEC planea forzar al CIS a dar datos diarios a los partidos en campaña
El PP solicitó a la Junta Electoral sancionar a José Félix Tezanos por no entregar al partido datos diarios de un sondeo que hizo poco antes del 23-J.
6 octubre, 2023 02:44La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado sancionar a José Félix Tezanos, presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) por no entregar al PP, a pocos días de las elecciones del 23-J, datos técnicos diarios de su Estudio metodológico sobre las tendencias de definición/decisión de voto a lo largo de la campaña electoral de julio de 2023. No lo hizo hasta después de que se celebraran los comicios.
Ahora bien, en un acuerdo de la JEC consultado por EL ESPAÑOL, el organismo que vela por la legalidad de los procesos electorales señala que pretende "estudiar" y "valorar" si debe obligar al CIS a poner a disposición de las formaciones políticas los resultados diarios de la encuesta. Fuentes consultadas por este periódico señalan que es probable que así lo haga y actualice su criterio actual, que, por el momento, avala que no se entreguen hasta finalizar la encuesta.
Fue el Partido Popular el que presentó un escrito ante la JEC, en el que pedía sancionar a Tezanos por haber negado el acceso al PP de los resultados obtenidos por el sondeo. No le fueron facilitados hasta inicios de agosto, pese a que la formación política los solicitó en dos ocasiones antes de que se celebrasen los comicios.
El 13 de julio de 2023, el Centro de Investigaciones Sociológicas comunicó a la Junta Electoral Central su intención de realizar este sondeo. El artículo 69.8 de la Ley del Régimen Electoral General (LOREG) obliga a cualquier organismo dependiente de las Administraciones Públicas que desee realizar en periodo electoral encuestas sobre intención de voto a poner en conocimiento de los partidos que se presentan a las elecciones los resultados de estos sondeos en el plazo de 48 horas desde que los soliciten.
El 21 de julio, el Partido Popular pidió acceso a los resultados de la referida
encuesta. El CIS contestó en los mismos términos al PP y al PSOE, que también los solicitó. Tezanos respondió que "aún no se han obtenido los resultados al no haber finalizado los trabajos de campo del estudio, ni haber podido llevar a cabo los subsiguientes procesos de codificación, tabulación, supervisión, validación y anonimización de los datos que la ley (...) exige en cualquier estudio del organismo".
El mismo día de la votación, el 23 de julio, ante una nueva petición del
Partido Popular, la Junta Electoral Central consultó al CIS. Y el instituto demoscópico contestó a las pocas horas que "los resultados del estudio no han sido obtenidos en esa fecha, por no haber existido tiempo material para realizar los procesos de codificación, tabulación, supervisión, validación y anonimización de los datos que la Ley 39/1995 exige".
El 3 de agosto, el Centro de Investigaciones Sociológicas remitió finalmente al Partido Popular los resultados del estudio. El 13 de septiembre, el Partido Popular presentó su reclamación ante la JEC, al considerar que el organismo encabezado por Tezanos "incumplió el deber de informar" y "no atendió" a sus peticiones. "Sólo en el informe remitido el 22 de julio se ofrecieron resultados provisionales muy generales y de modo parcial, sin incluir las preguntas realizadas o que se estaban realizando, el tamaño real de la muestra, o los puntos y el procedimiento de muestreo", expresó la formación.
Acceso a datos
El PP también se quejó de que, "bajo la forma de estudio metodológico, se han llevado a cabo encuestas de tracking electoral con una media de 2.700 encuestas diarias; de esta manera, durante cada uno de los días inmediatamente anteriores al de la votación, se han obtenido resultados diarios de los muestreos realizados que debían haber sido entregados a las formaciones políticas que los habían solicitado, sin que resulte admisible la excusa de la realización de trabajos de campo".
El Partido Popular también solicitó a la JEC obtener "una relación de las personas que han tenido acceso a esos datos". "Y debe encargarse a un perito independiente que certifique la trazabilidad del uso de dichas aplicaciones, los accesos a dichos datos que hayan podido irse produciendo durante el tiempo de realización del trabajo de campo y los posibles usos que se hayan hecho de los mismos".
En su acuerdo, la Junta Electoral rechaza "calificar" o "valorar" la "naturaleza de la encuesta del CIS objeto de este expediente". Su labor, expone, es la de "comprobar si la referida entidad pública vulneró la obligación establecida en el artículo 69.8 de la LOREG". Y la JEC considera que no, "pues comunicó a la Junta Electoral Central la realización del estudio (...) y después a entregar el resultado del estudio cuando este concluyó", razón por la que considera que "no procede" expedientar a Tezanos.