La ley de "sólo sí es sí" equipara a las mujeres violadas con las víctimas del terrorismo
La legislación bandera de Irene Montero crea el derecho a la reparación integral, que incluye indemnización del Estado en caso de graves secuelas.
3 marzo, 2020 12:46Noticias relacionadas
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Es una ley orgánica e integral. Es decir, que en ella misma contiene todo "un cambio de paradigma", como afirman con orgullo en el Ministerio de Igualdad. El anteproyecto de Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual que llega este martes al Consejo de Ministros cambia el Código Penal en muchos aspectos. El que más ha llamado la atención, tensionando al propio Ejecutivo, y en especial controversias con la vicepresidenta Carmen Calvo y el ministro de Justicia Juan Carlos Campo, es es el conocido como "sólo sí es sí".
Pero este martes se ha desvelado otro de los puntos más llamativos del texto legal que abandera Irene Montero: las víctimas de agresiones sexuales quedan equiparadas a las víctimas del terrorismo. El Estado deberá indemnizarlas en cumplimiento de un nuevo derecho a la reparación integral.
Es decir, que a las mujeres violadas se les reconoce el derecho a medidas para la completa recuperación física, psíquica y social. Además de acciones de reparación simbólica y garantías de no repetición. Pero sobre todo, el derecho a una compensación económica o indemnización a cargo del Estado. En palabras de dos portavoces oficiales de Igualdad, "cuando las graves secuelas hagan que la recuperación no sea suficiente para recuperarse , el Estado deberá pagar dinero, como pasa con las víctimas del terrorismo".
Lo que en este campo hace la norma que se aprueba este martes en el Consejo de Ministros es aprovechar la Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual "y reformarla para que sea más accesible a las víctimas de violencias sexuales". Es decir, que esa norma dejará de ser simplemente de "ayudas y asistencia" para contemplar "la indemnización para la reparación".
La carga de la prueba
Es en lo tocante a los casos más graves, claro, en los que la víctima haya sufrido una agresión sexual cuyas circunstancias le impidan una recuperación total de su vida, tal como han explicado las fuentes de Igualdad. Pero con la tipificación penal del "sólo sí es sí" habrá que entrar en los matices dentro de cada caso, porque al entrar el texto en vigor, todo será "agresión sexual" y desaparece la figura delictiva del "abuso". La ley invierte de arriba abajo todo el aspecto penal como consecuencia de las polémicas sentencias de La Manada de Pamplona y, sobre todo, la de Manresa.
Es decir que será agresión sexual toda aquel acto en el que no haya consentimiento. "Hemos cambiado el eje de la tipificación penal", explican a este periódico fuentes del departamento, "deja de pivotar en torno a la violencia o la intimidación y pasa a poner a la víctima y a su libertad sexual en el centro".
¿Y qué es consentimiento, cómo se define en el texto normativo? "Se entenderá que no existe consentimiento cuando la víctima no haya manifestado libremente por actos exteriores, concluyentes e inequívocos conforme a circunstancias concurrentes, su voluntad expresa de participar en el acto".
Eso dice la nueva ley -un texto registrado en 2018 y que Unidas Podemos acordó con el PSOE presentar esencialmente igual-, aunque no queda claro cómo se demuestra eso ante un juez. Porque la carga de la prueba parece también pivotar: de demostrar la culpabilidad de aquél a quien se acusa a demostrar que ella dijo sí.
Piropo o acoso ocasional
Otro de los puntos que asegura la polémica es lo que el anteproyecto bautiza como el nuevo delito de "acoso ocasional". En esta figura cabrán aquellas "expresiones, comportamientos o proposiciones sexuales o sexistas" que pongan a la víctima en una situación "objetivamente humillante, hostil o intimidatoria", que quedarán consideradas como un delito leve.
El propio Ministerio se ha querido poner la venda antes de la herida, advirtiendo que no se quiere "tipificar el piropo". Pero lo cierto es que sí se está queriendo perseguir por la vía penal las conductas más agresivas que se han enmarcado socialmente en este concepto. En la redacción del texto se lo define como el "acoso leve, no reiterado pero sexista o sexual", que puedan darse en vía pública, en bares, fiestas privadas, conciertos, establecimientos...
Los agresores serán castigados con penas de localización permanente, trabajos comunitarios o multas. Y en palabras de una portavoz de Igualdad, "para el macho que diga que esto es perseguir el piropo, que piense que si una mujer lo denuncia, un policía lo lleva al juez y el juez lo condena, a lo mejor el que tiene equivocado el concepto de piropo es él".