El TC prohíbe a los partidos recopilar las opiniones políticas de los ciudadanos
Atiende un recurso presentado al Defensor del Pueblo que pedía anular un artículo de la LOREG al entender que vulneraba varios derechos.
22 mayo, 2019 15:58El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado por inconstitucional el artículo de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) que permite a los partidos recopilar datos sobre las opiniones políticas de los ciudadanos, en una sentencia aprobada por unanimidad y cuyo fallo ha dado a conocerse este miércoles.
El Tribunal de Garantías atiende así al recurso presentado por el Defensor del Pueblo el pasado mes de marzo, cuando instado por las quejas de diferentes juristas, solicitó la anulación del artículo 58 Bis 1 de la LOREG por entender que vulnera tanto el derecho a la libertad ideológica como a la protección de datos personales, la libertad de expresión y el derecho de participación política.
Ese artículo, introducido mediante reforma en la Ley de Protección de Datos y en vigor desde diciembre del año pasado, establece que "la recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías adecuadas".
Nota de prensa | El Pleno del TC por unanimidad declara inconstitucional el artículo 58 bis 1 de la Ley Electoral General que permite a los partidos políticos recopilar datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos https://t.co/uaIUaSAwf6 pic.twitter.com/8visoas0z2
— Tribunal Constitucional de España (@TConstitucionE) 22 de mayo de 2019
En una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde Pumpido y que se notificará en los próximos días, el Pleno acuerda "estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales".