La Junta Electoral rechaza prohibir las ruedas de prensa propagandísticas del Gobierno de Sánchez
El organismo considera que en ellas "no hay ninguna alusión a los logros obtenidos" por el ejecutivo.
11 marzo, 2019 19:18La Junta Electoral Central ha desestimado la solicitud de PP y Ciudadanos de suspender las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Ministros, que estos partidos entienden que son propagandísticas y más enfocadas en las próximas citas electorales -para favorecer al PSOE- que en el interés general.
En sendas resoluciones adoptadas este lunes, el máximo organismo arbitral recuerda que las dos ruedas de prensa ya celebradas no son susceptibles de incurrir en vulneración del artículo 50 de la Ley Electoral que obliga a la neutralidad de los poderes públicos y que prohíbe hacer propaganda institucional.
"Desestimar la reclamación puesto que en ella no se pone de relieve que se haya producido ninguna conducta prohibida", subraya la resolución.
En concreto, recuerda que la primera rueda de prensa mencionada por el escrito del PP se celebró antes de la convocatoria de las elecciones y, por tanto, antes de que entrara en vigor la prohibición de la propaganda institucional.
Y la siguiente, la del pasado viernes, en la que el Gobierno moderó su discurso desde la mesa del Consejo de Ministros, la JEC entiende que "no se contiene ninguna alusión a las realizaciones o a los logros obtenidos por el Gobierno".
No cabe prohibir con carácter preventivo
En cuanto a la petición de suspender las futuras convocatorias de ruedas de prensa, el organismo arbitral indica que no puede adoptar una decisión de ese tipo "por su carácter meramente hipotético".
Ciudadanos pidió que, al menos, la JEC recordase al Gobierno el deber de neutralidad de los poderes públicos, pero en la resolución se indica que la misión del organismo arbitral no es "advertir al Gobierno sobre el cumplimiento de lo previsto en la ley".
Las resoluciones, según se detallan, son firmes en la vía administrativa, con lo que a PP y Ciudadanos ya sólo les cabe interponer un recurso por lo contencioso administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.