El 'juez del PP' tumba la petición del PP de parar el Pleno secesionista
El presidente del TC es el ponente del auto que rechaza suspender el pleno secesionista, medida instada por los populares. Y eso que le tachan de 'juez del PP'.
6 noviembre, 2015 02:18A 72 horas del pleno del Parlamento de Cataluña que tiene previsto aprobar la resolución secesionista propuesta por Junts pel Sí y la CUP, el Tribunal Constitucional ha avisado a la Cámara que "en este momento" le corresponde a ella el "deber" de "velar por que sus decisiones se acomoden a la Constitución".
El recordatorio-advertencia se ha incluido en el auto por el que el Constitucional rechaza suspender cautelarmente la tramitación de la propuesta independentista mientras el tribunal dicta sentencia sobre los recursos de amparo presentados por Ciudadanos, PSC y Partido Popular de Cataluña.
Las tres demandas han sido admitidas a trámite por unanimidad y la negativa a bloquear la celebración del pleno del Parlament del próximo lunes también.
El TC, cuyos miembros dan enorme valor al consenso por la credibilidad y fortaleza que imprime a sus decisiones (siempre delicadas cuando se refieren al desafío secesionista catalán), han sido capaces de preservar también esta vez la unanimidad y de alcanzarla en un tiempo récord.
La decisión de no acceder a la medida cautelar que instaban Ciudadanos y PP fue adoptada en la reunión que el TC celebró por la mañana y el acuerdo sobre la redacción de la resolución se alcanzó por la tarde en menos de una hora.
Al presidente, Francisco Pérez de los Cobos, a quienes sectores independentistas catalanes tachan de "juez del PP", ha correspondido la demanda de amparo presentada por los populares y ha sido, por tanto, el ponente del auto en el que se echa abajo la petición de paralizar la tramitación de la resolución que plantea el inicio del proceso de constitución de una República catalana.
El auto contiene dos de las ideas-fuerza que Pérez de los Cobos repite estos días en el tribunal: "prudencia" y "determinación". Porque el TC ha aprovechado la resolución que desestima la solicitud de medidas cautelares para lanzar un aviso esencial a la Cámara catalana.
"Sin desconocer el riesgo de que en el anunciado pleno del Parlamento catalán se apruebe una resolución acorde con la propuesta tramitada", dice el Constitucional, "ello no debe llevar a distorsionar el momento asignado por el ordenamiento constitucional a cada institución para ejercer sus competencias".
"Deber de fidelidad" a la Constitución
"En este momento es a la propia Cámara autonómica a la que corresponde velar porque su actuación se desarrolle en el marco de la Constitución", subraya. "El deber de fidelidad a la Constitución por parte de los poderes públicos constituye un soporte esencial del funcionamiento del Estado autonómico y cuya observancia resulta obligada".
El Parlament no puede decir que no esté avisado de cuál debe ser su papel: "Son las Asambleas parlamentarias, en su condición de poderes constituidos, las que, en primer lugar, deben velar por que sus decisiones se acomoden, en todo momento, a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico, sin perjuicio de que la última palabra, cuando así se le pida, le corresponderá a este Tribunal Constitucional", destaca la resolución.
"En última instancia", advierte el Constitucional, "el contenido de las disposiciones, resoluciones o actos emanados de un poder público, cualquiera que sea, no menoscaba la integridad de las competencias que la Constitución encomienda a este Tribunal, que ejercerá cuando proceda, con prudencia y determinación".
Suspendidas las 'estructuras de Estado'
El Pleno del TC ha adoptado también este jueves otras resoluciones sobre Cataluña. En concreto, ha acordado mantener la suspensión cautelar de varias normas impugnadas por el Gobierno central: el decreto por el que la Generalitat creó el Comisionado para la Transición Nacional, el Plan Ejecutivo para la Preparación de las Estructuras de Estado, el Plan de Infraestructuras Energéticas, la ley catalana de medidas fiscales, financieras y administrativas y un inciso de la ley de presupuestos de la Cataluña para 2015 que permite "la puesta en funcionamiento de nuevos servicios públicos".
Respecto a esta última norma, el Constitucional considera que pone en riesgo el interés general al impedir la eficacia de las medidas adoptadas por el Estado para contener el gasto público.
En cuanto a las otras, el TC afirma que se suscitan cuestiones que "inciden en ámbitos de la máxima relevancia jurídico-constitucional", como es "la integridad misma de la Constitución".