La Lista Robinson, ¿es realmente el fin de las llamadas comerciales?
Una abogada especializada cuenta a ENCLAVE ODS cuáles son los mecanismos legales para evitar las llamadas publicitarias indeseadas.
10 marzo, 2023 01:49Cada vez es más habitual recibir una llamada a nuestro teléfono personal en el que un teleoperador nos recomienda un producto, nos ofrece mejores condiciones en nuestro contrato de telefonía o trata de vendernos algún producto que no hemos solicitado. Parece que no existe un límite para estas llamadas publicitarias indeseadas que nos abordan en cualquier momento y que provienen de distintas empresas que tienen acceso a nuestros datos para poder realizar esas llamadas.
Desde una perspectiva legal, ¿es lícito recibir todas estas llamadas comerciales? ¿Existe alguna forma práctica de frenar esta tendencia?
A pesar de que la tendencia sea creer que no hay forma de detener este tipo de publicidad masiva, existen distintos mecanismos amparados por la ley para evitar o disminuir la publicidad que recibimos, regulando el tratamiento que puedan hacer las compañías de nuestros datos personales.
Concretamente, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales establece lo que se denomina como “sistema de exclusión publicitaria”, y en ese sentido, el artículo 24.4 establece lo siguiente:
"Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo. A estos efectos, para considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente.
No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla."
En la actualidad, uno de los sistemas de exclusión más conocidos es la Lista Robinson. Se trata de un servicio gratuito de exclusión publicitaria cuyo objetivo no es otro que disminuir la publicidad que recibimos de las diferentes empresas.
El servicio que se presta consiste en un procedimiento de recogida de datos de aquellos ciudadanos que voluntariamente se han inscrito en la Lista Robinson y en un sistema de consulta para las empresas, con la finalidad de excluir de sus campañas publicitarias a los ciudadanos inscritos.
Ahora bien, ¿cuál es el funcionamiento de esta lista y cómo puedo inscribirme?
Se trata de una plataforma gestionada por la Asociación Española de la Economía Digital que permite que los ciudadanos se inscriban creando una cuenta de usuario en la página web oficial. A través de esta inscripción los usuarios pueden designar los sectores publicitarios y los canales por los que no desean recibir comunicaciones comerciales (llamadas telefónicas, correos electrónicos, SMS, entre otros).
De esta forma, se habilita la posibilidad de dirigir solicitudes para revocar su consentimiento sobre el uso de sus datos personales para la recepción de llamadas y comunicaciones comerciales a empresas concretas o entidades adheridas.
Se denominan entidades adheridas aquellas que, de acuerdo con la ley, puedan ser consideradas responsables o encargadas del tratamiento de datos con la finalidad de realizar comunicaciones comerciales y que soliciten su adhesión a la Lista Robinson.
La inscripción en un canal publicitario será plenamente efectiva transcurridos dos meses desde la misma. A partir de este periodo de tiempo, las entidades adheridas, deberán acceder a la Lista Robinson para excluir de las comunicaciones comerciales, propias o de terceros, a los ciudadanos inscritos.
De esta forma, en el momento en que se hace efectiva a la inscripción se le envía una notificación a la entidad adherida, la cual deberá cesar el tratamiento respecto del solicitante y deberá comunicarle en el plazo de un mes que ha procedido a suprimir dicho tratamiento.
***Yaiza García Delgado, autora del artículo y abogada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM). Especializada en contratación mercantil y litigación procesal en el departamento jurídico interno de KPMG España.