Antonio López pintando en la Puerta del Sol en julio de 2021. Foto: Carlos Teixidor Cadenas

Antonio López pintando en la Puerta del Sol en julio de 2021. Foto: Carlos Teixidor Cadenas

El Cultural

Nuevo avance en el Estatuto del Artista: aprobada la reforma del IRPF que contempla la intermitencia

A.M.
Publicada

El Estatuto del Artista ofrece visos de progreso con la aprobación, de mano del Congreso de los Diputados, de la reforma de la norma que regula el IRPF en lo referente a los rendimientos irregulares de los artistas. Se trata de una de las medidas consideradas clave del Estatuto del Artista que promueve el Ministerio de Cultura encabezado por Ernest Urtasun. El sector cultural lo demandaba como un paso importante en el camino hacia un trato fiscal más justo y equitativo para el colectivo de los trabajadores de la cultura y los artistas.

El objetivo de esta reforma, que da cumplimiento a uno de los acuerdos del informe sobre el Estatuto del Artista aprobado por unanimidad en el Congreso en 2018, es adaptar la normativa que regula la determinación del rendimiento neto de una persona que se dedica a la actividad artística o cultural a las características propias de dicha actividad.

Esta condición fiscal particular se debe a que los rendimientos del trabajo cultural no se corresponden con el momento concreto de la presentación en público de un hecho cultural. Más allá de cuando se produce la interpretación, ejecución o creación concreta, hay un período de tiempo necesario e imprescindible de ensayo o preparación para que la interpretación, la ejecución o la creación de dicha obra culmine con una calidad apropiada.

Por eso mismo esta intermitencia supone una irregularidad en la frecuencia de sus ingresos. Actualmente, dado que la retribución de los artistas no se reparten equitativamente a lo largo del tiempo, existe un efecto fiscal de tributación superior producida cuando se integra dicha fluctuación de rendimientos con una tarifa progresiva, en trabajos o proyectos cuya duración supera el año.

Con esta nueva reforma, se consigue establecer un mecanismo de corrección para dicho efecto, disminuyendo la carga tributaria por IRPF correspondiente al ejercicio en el que deben integrarse esas mayores retribuciones en momentos específicos. Se introduce en concreto una reducción del 30% de los rendimientos del trabajo o de actividades económicas obtenidos por artistas cuando tales rendimientos excedan en un 130% de la media de los rendimientos obtenidos en los tres últimos ejercicios.

La modernización de la fiscalidad en el sector cultural

En el ámbito fiscal, el objetivo del Estatuto del Artista es modernizar y actualizar la fiscalidad de artistas, intérpretes, creadores y trabajadores de la cultura. Con ello el ministerio dice querer dejar patente por un lado la responsabilidad fiscal que todos los ciudadanos tienen la obligación de asumir contribuyendo al sostenimiento del Estado de forma solidaria, proporcional y justa a sus ingresos.

Por otro, también desean promover y reforzar el derecho a ser tratados fiscalmente de forma ecuánime, equitativa y coherente, atendiendo a la irregularidad de sus ingresos, derivada de la naturaleza intermitente tan particular del trabajo cultural.