Giro de 180 grados para los caseros: así pueden desgravar la lavadora y el frigorífico en la declaración de la Renta
- Resolvemos las dudas para aquellos caseros que no sepan cómo deben plasmar en el IRPF los electrodomésticos de la vivienda que alquilan.
- Más información: Invertir en nuevas empresas, retrasar la venta de 'criptos' y otras ocho claves para reducir tu factura fiscal antes de fin de año
Muchas son las dudas que se plantean aquellas personas que deciden alquilar su vivienda a la hora de hacer la declaración de la Renta. Y muchas de ellas tienen que ver con las deducciones que se pueden aplicar.
Vamos a intentar explicar una situación que es bastante común entre los caseros. Y para arrancar, nada mejor que acudir a la Dirección General de Tributos, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda.
Para empezar, los ingresos que percibe una persona cuando arrienda una vivienda según el organismo antes indicados son considerados como “rendimientos de capital inmobiliario” en la declaración de la Renta. Y dentro de esos rendimientos, hay gastos que se pueden deducir.
¿Se pueden deducir los electrodomésticos?
Antes de responder a la pregunta, conviene definir gastos deducibles: se trata de aquellos que Hacienda permite deducir de las ventas e ingresos para calcular el beneficio de la actividad. Sobre ello se aplicará el porcentaje de IRPF correspondiente.
Cuando una persona alquila un inmueble, lo suele hacer con una serie de enseres dentro. Hay quien lo hace con toda la vivienda amueblada (desde la cocina al dormitorio). Sin embargo, hay otros que sólo ofrecen a los futuros inquilinos los muebles propios de la cocina: nevera, frigorífico, lavavajillas, cocina...
Es decir, que los muebles del comedor, o del dormitorio, no suelen estar incluidos en el precio del alquiler en este último caso. Variables que acaban influyendo en el precio final del alquiler.
Hecha esta aclaración, conviene indicar que todos los electrodomésticos se consideran ‘bienes de naturaleza mobiliaria’. La pregunta es cuál es la deducción que se puede hacer de los electrodomésticos en la declaración de la Renta.
Y la respuesta es la siguiente: según el artículo 14b, del reglamento del IRPF, las adquisiciones de mobiliario y electrodomésticos no son deducibles.
Sin embargo, el casero se podrá deducir los gastos en electrodomésticos o enseres que se incluyan en la vivienda alquilada siempre que formen parte de una amortización y cuando puedan ser utilizados por un plazo mayor de un año. Además, hay que añadir otra: deben cederse de manera conjunta con el inmueble arrendado.
¿Cuál sería? Un 10% del total al año por un período máximo de 20 años, aunque debe estar justificada la utilización y duración para un periodo superior al año. Por último, ¿cuál es la fecha en que se empiezan a contar esos años? El día en que se adquirieron dichos aparatos.