José Manuel Franco durante su etapa como presidente del CSD.

José Manuel Franco durante su etapa como presidente del CSD. Europa Press

Fútbol CASO RUBIALES

El incumplimiento del Gobierno del plazo de la Ley del Deporte dificulta al TAD suspender a Rubiales

El régimen disciplinario de la Ley de 2022 debía haberse desarrollado antes del pasado 30 de junio. Al presidente de la RFEF se le aplicará la Ley de 1990 y su reglamento de 1992 por este retraso.

31 agosto, 2023 02:22

El Tribunal Administrativo del Deporte continúa sin decidir sobre si abre o no expediente a Luis Rubiales por su beso a Jenni Hermoso y por su conducta en el palco del Estadio Australia de Sídney tras la final de la Copa del Mundo entre España e Inglaterra

La resolución de los siete juristas que forman parte del TAD hubiera sido más rápida si se hubiera podido aplicar la Ley del Deporte de 2022. Sin embargo, el Gobierno ha incumplido el plazo de seis meses para desarrollar el régimen disciplinario y a este caso se le aplicará la Ley de 1990 y el reglamento de 1992.

La nueva Ley del Deporte, tal y como publicó EL ESPAÑOL, recoge en el protocolo de actuación frente a la violencia sexual que "besar a la fuerza tendrá consecuencias inmediatas".

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Esta acción concreta se detalla en el punto 5 y hubiera facilitado la labor al TAD en caso de que se hubieran cumplido los plazos marcados por parte del Consejo Superior de Deportes para desarrollar el régimen disciplinario. 

El plazo de seis meses

La disposición transitoria tercera de la Ley de 2022 daba al Gobierno un plazo de seis meses, que expiró el pasado 30 de junio, para tener listo el reglamento. Sin embargo, la inacción de José Manuel Franco, que ocupó la presidencia del CSD hasta mediados de junio, provoca que Rubiales pueda salvar la suspensión temporal por parte del TAD. 

El problema lo heredó Víctor Francos, actual presidente del CSD y que ha tenido que encargarse de uno de los mayores escándalos en la historia de la Real Federación Española de Fútbol cuando sólo cumplía dos meses en el cargo, y la denuncia presentada ante el TAD tuvo que fundamentarse en la Ley del Deporte de 1990 y en el reglamento de disciplina deportiva de 1992.

Esta decisión complica y ralentiza la resolución del TAD. En el escrito de acusación del Gobierno contra Rubiales se le inculpa de dos infracciones muy graves. La primera de ellas de "abuso de autoridad", recogida en el artículo 76.1. a de la Ley del Deporte de 1990, por el beso en la boca a Jenni Hermoso en la entrega de medallas.

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La segunda infracción muy grave de la que se acusa a Rubiales es por "actos notorios y públicos que atenten contra la dignidad o el decoro deportivo, cuando revistan una especial gravedad" y está detallada en el artículo 14.h del Real Decreto 1591/1992 sobre el reglamento de disciplina deportiva.   

Besar a la fuerza y reiteración

La diferencia entre que hubiera existido un desarrollo de la Ley del Deporte de 2022 y la situación actual es que, ahora, en vez de que el TAD decida sobre si hubo un "beso a la fuerza", lo hará sobre si existió un "abuso de autoridad" de Rubiales sobre Jenni Hermoso. 

Sobre la segunda infracción muy grave planteada por el Gobierno en su denuncia, el debate es que sólo se considera así si existe una "reiteración". Si los siete juristas del TAD entendieran que no la hay, el gesto de Rubiales tocándose los genitales en el palco de autoridades sólo sería evaluado como una falta grave. 

Para que el CSD pueda convocar su comisión directiva y suspender temporalmente a Luis Rubiales, necesita que al menos una de las dos infracciones que denuncia sea considerada muy grave. Si el TAD entiende que no existe ni abuso de autoridad ni reiteración en sus actos contra el decoro, el presidente de la RFEF no podrá ser sancionado hasta que termine todo el proceso administrativo. 

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El grado, por tanto, que el TAD dé a las posibles infracciones de Rubiales, marcará el devenir del caso. El equipo legal del presidente de la RFEF considera que existen opciones de que la mayoría de los miembros del Tribunal no valoren las faltas como muy graves. 

Sanción: ¿grave o muy grave?

Esta primera decisión sobre si se abre un expediente por faltas muy graves o no también marcará el futuro del proceso. Si las infracciones se consideran del más alto grado que marcan las leyes, Rubiales se enfrentará a una inhabilitación entre 2 y 15 años. Si, por el contrario, el TAD decide que sólo son faltas graves, la sanción al presidente de la RFEF irá entre el mes y los dos años. 

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Por último, existe también la posibilidad de que se abra la vía penal a través de las denuncias interpuestas en la Audiencia Nacional. Si esto sucediera, el proceso administrativo en el TAD quedaría paralizado hasta que existiera una sentencia en los juzgados.

De todas formas, la suspensión cautelar de 90 días impuesta por FIFA impide a Rubiales regresar a su puesto. Además, la máxima organización internacional ya ha filtrado que planea una sanción histórica para el presidente de la RFEF y que podría llegar hasta los 15 años. Al ser una organización privada y tener sus propias normas, Rubiales tiene muchas menos opciones de ganar la batalla legal en esta vía.