Absuelto un vallisoletano acusado de introducir billetes falsos desde Austria que compró "por curiosidad"
- No llegó a recoger el paquete porque se lo pensó "mejor" y Fiscalía pedía 10 años de cárcel para él.
- Más información: A juicio dos vallisoletanos por introducir billetes falsos desde Austria
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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha absuelto a un hombre que estaba acusado por introducir monedas falsas.
El vallisoletano compró mediante tarjeta bancaria en internet y Fiscalía pedía 10 años de cárcel tras el juicio celebrado el pasado 7 de octubre.
Para recibirlo, había puesto la dirección de su casa. Sin embargo, el paquete no fue recibido por el acusado y fue devuelto a su origen el 19 de abril de 2018.
Fueron los agentes de la Brigada de Investigación del Banco de España quienes, en el marco de una operación de Austria, recibieron una comunicación de Europol sobre el desmantelamiento de una imprenta ilegal en dicho país que producía y distribuía billetes falsos.
Estos fueron enviados por toda Europa a través de mensajería postal. Una operación en la que se incautó el material y una extensa lista con más de 500 compradores, con datos adicionales como identidades, direcciones, apodos, un listado escrito a mano, tickets de paquetes y un libro de seguimiento.
El acusado aseguró que hizo esta compra "por curiosidad y no para su distribución". En la declaración, prestada el 7 de febrero de 2019, concretó que había pagado 15 euros, que solo solicitó tres billetes, uno de 20, otro de 10 y otro de 50 euros.
Billetes de "imitación" y afirmó que no recibió el paquete ni tenía certeza del contenido del envío. En el acto del juicio, el acusado aseguró que pidió solo ese mínimo y que era por curiosidad ya que estaba "empezando una colección de moneda".
Sin embargo, recuerda que al recibir el aviso del envío, se lo pensó "mejor", ya que "tenía dudas" y prefirió "no recogerlo". Por todo ello, el Tribunal Superior de Justicia ha absuelto al acusado por un delito de introducción de moneda falsa en España.
Una sentencia contra la que cabe recurso de apelación en un plazo de diez días desde la notificación de la misma.