Una jueza de Alicante desoye la posición antivacunas de un padre y permite a la madre vacunar a su hija
La magistrada falla a favor de la madre y de la menor, ambas partidarias de que recibiera la pauta completa, en contra del progenitor.
24 septiembre, 2021 17:33Noticias relacionadas
Era cuestión de tiempo que se produjera un conflicto entre padres con una visión antagónica sobre la vacuna contra la Covid-19. Ahora, un juzgado de Alicante ha resuelto que tiene que ser la madre la que decida sobre inocular a su hija, de 12 años -la edad mínima con la que se pueden vacunar en España-, en contra del criterio del padre, que elevó una demanda para evitar que le administraran el fármaco.
La decisión de "delegar" a favor de la madre la ha adoptado la jueza del Juzgado de Primera Instancia número 8 de la capital de provincia, según ha adelantado Alicante Plaza. El fallo, en un contexto de una relación de divorcio entre ambos desde hace cuatro años, llego tras argumentar el padre que su hija padece un desorden genético que podría agravarse en caso de recibir una vacuna que consideraba que no era segura al estar "en fase experimental".
Se da la circunstancia de que la menor, que en esta discrepancia de sus progenitores se ha mostrado "claramente a favor" de recibir las dosis, se puede leer en el auto, ya recibió una en agosto, por lo que tenía previsto admnistarse la segunda ahora en septiembre. Sin embargo, el padre ha tratado de disuadirla en todo momento.
El demandante, a su vez, había sacado a colación en la disputa que el convenio regulador ponía por escrito que ambos progenitores son los responsables de autorizar "las vacunas no previstas en el calendario oficial", si no basta con el consentimiento de la menor. El acuerdo de divorcio también dejaba claro que, si no había acuerdo, sería la Justicia la que dirimiría.
La decisión de la jueza
Y la jueza ha dirimido a favor de la madre. Su línea argumental se basa en que debe ser la progenitora la que decida puesto que existen unas autoridades sanitarias, como la Agencia Europea del Medicamento y el Ministerio de Sanidad, que ya aprobaron en su momento la vacunación entre adolescentes de la edad comprendida de la menor.
Por ello, el auto señala que el interés de la menor "pasa por otorgar la facultad de decisión a aquel de los progenitores que pretende atender a dicha postura". Por el contrario, la magistrada no atiende a las demandas del padre al considerar que no aporta pruebas que respalden sus motivos de que su hija vería peligrar su salud si recibe la pauta completa.
Por último, sobre este caso también ha pesado la postura de la menor, cuya "voluntad y preferencia de ser vacunada, debe ser tenido en cuenta en la resolución de la controversia suscitada, aunque la menor esté sujeta a la patria potestad de sus progenitores", y teniendo en cuenta que, aun así, es la titular del derecho de su salud.