Un anciano caminando solo, en imagen de archivo.

Un anciano caminando solo, en imagen de archivo. EFE

Alicante

Un juzgado de Alicante da la razón a un jubilado con 5 hijos y le concede un complemento de maternidad

La Seguridad Social tendrá que reintegrarle 7.000 euros y subir su pensión un 15 %. El tribunal alude a la doctrina europea sobre la discriminación por razón de género.

8 noviembre, 2022 12:33
Redacción | Agencias Sergio Sampedro

Un juzgado de Lo Social de Alicante ha reconocido a un hombre de 67 años, jubilado hace dos y con cinco hijos, el derecho a percibir el complemento de maternidad por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), el cual deberá reintegrarle más de 7.000 euros e incrementar su pensión en un 15 %.

Según el escrito judicial, facilitado a Efe, este fallo es conforme a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra la discriminación de este complemento por razón de sexo, ya que se tiende a reconocer solo a las mujeres esta prestación y no a los hombres que cumplen los mismos requisitos.

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De esta manera, el recurrente verá incrementado en un 15 % su pensión de 1.722,67 euros y cobrará lo dejado de percibir más los intereses legales a efectos de octubre de 2020, lo que suma más de 7.000 euros.

La abogada, Sandra Nesteckyte, a su vez directora de Unive Abogados Alicante, ha señalado en un comunicado que su defendido es un beneficiario de una prestación contributiva de jubilación en un porcentaje del cien por cien desde el día 4 de octubre de 2020.

Reclamarlo expresamente

También ha añadido que dado que se "continúa denegando en vía administrativa el complemento a determinados pensionistas, la realidad es que solo aquellos hombres que lo soliciten expresamente y, si fuere necesario acudan a la vía judicial, podrán recuperar todos los atrasos desde el momento en que accedieron a la pensión".

Ha añadido que para poder solicitar el reconocimiento del complemento de maternidad en la pensión contributiva de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es requisito que hubieran accedido a la misma entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, y ser padres de dos o más hijos.

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La sentencia de Alicante es una más de las que han salido en España en los últimos tiempos a propósito de la doctrina europea. Hace cuatro días un juzgado de Barcelona ya reconoció a otro pensionista un complemento de maternidad, y este mismo martes otro tribunal en Málaga ha hecho lo mismo con un anciano al que la Seguridad Social tendrá que abonar 4.000 euros en concepto de intereses. 

La justificación legal siempre es la misma: por un lado, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019. Y, por otro, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sus sentencias de 16 de febrero y 30 de mayo de 2022.