Edificio de la Audiencia Provincial de Alicante,

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Alicante TRIBUNALES

Absueltos de falsedad dos policías de Alicante que identificaron al organizador de una fiesta

Los agentes acudieron a un local alertados por el exceso de ruido de una fiesta, organizada por un particular que negó haber estado allí en ese momento.

28 enero, 2022 18:05
Andrea Reinosa Redacción | Agencias

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La Audiencia de Alicante ha absuelto a dos agentes de la Policía Local de San Vicente del Raspeig del delito de falsedad documental que se les atribuía por, supuestamente, haber identificado de manera equivocada a un particular como responsable de la organización de una fiesta celebrada en un local donde había un exceso de ruido.

Los hechos enjuiciados tuvieron lugar en torno a las 3.30 horas del 29 de agosto de 2012, después de que los uniformados acudiesen al establecimiento, alertados por una llamada de los vecinos del entorno, según la sentencia dictada por la Audiencia.

Tras personarse en el lugar, los policías incluyeron la identificación de dicho particular en las actas de denuncia y le señalaron como presunto autor de una infracción de la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos públicos, tras comprobar el alboroto que procedía del local en el que se estaba celebrando el evento. Dichas actas de denuncia derivaron en la imposición de una sanción económica para el supuesto organizador de la fiesta.

Este particular fue quien, después, presentó a su vez una denuncia por presunto delito de falsedad documental contra los agentes, tras argumentar que él había abandonado la celebración antes de que los policías acudiesen al local, por lo que no pudo tener nada que ver con esa infracción.

El fallo, dictado por un tribunal de la Sección Segunda, concreta que el denunciante sí admitió en el juicio que fue él quien firmó el contrato de alquiler del establecimiento, al ser uno de los pocos amigos que era mayor de edad, aunque no llega a pronunciarse sobre si fue identificado de manera correcta como autor de la infracción.

En realidad, la sentencia se limita a ratificar la posición de la Fiscalía, que había solicitado la absolución de los dos agentes, y resuelve que no concurren las circunstancias necesarias para conculcar la presunción de inocencia de ambos.

Falsedad documental

Un delito de falsedad documental, castigado en el Código Penal, se produce cuando una persona altera, modifica, simula o falsifica un documento o parte del mismo. Se considera falsedad documental tanto si se altera alguno de los datos del documento real como si se crea un documento nuevo a partir de uno falso. Asimismo, este delito está considerado como "muy grave" y puede castigarse con penas de prisión y multas muy elevadas.

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