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Absueltos los dueños de los perros que una ourensana denunció que le habían atacado

Ni el Ministerio Fiscal ni la propia sala vieron imprudencia en la pareja, sino un descuido al escaparse los perros de su finca. Además, contaban con el preceptivo seguro que permitió indemnizar a la víctima -con 12.000 euros-, y ambos acusaron a la mujer y a su pareja de tratar mal a los canes, motivo que los habría llevado a reaccionar así

Más información: Los dueños de los perros que atacaron a una ourensana alegan que ésta y su marido los trataban mal

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No habrá pena judicial para los propietarios de los perros que atacaron a una vecina en la parroquia de Barxés, en el concello ourensano de Muíños, en enero del 2023. 

El Ministerio Fiscal no presentó acusación al considerar que el hecho de que los perros se hubiesen escapado de su parcela no obedecía a una imprudencia. A la misma conclusión llegó la sala, atribuyendo lo anterior a un descuido de la acusada, que no llegó a cerrar con llave la puerta al salir a echar la basura. 

Del mismo modo, la pareja contaba con el preceptivo seguro, que permitirá indemnizar a la perjudicada, a la que los canes mordieron en distintas partes del cuerpo y la cara, con 12.300 euros. 

El pacto no se alcanzó sobre la responsabilidad penal y la acusación particular solicitaba dos años de prisión para el matrimonio acusado, que finalmente ha quedado absuelto.

Fueron dos los perros que recoge la sentencia que participaron en el ataque: Xena, una american staffordshire, y Piruleta, un beagle, que compartían patio con otros dos perros machos, Eco y Titán que, pese a que la víctima sostiene que también participaron en el ataque, para el Penal 1 permanecieron en el interior de la parcela.

"Tomaron precauciones"

Un recinto que tenía un cierre perimetral de verja y red de alambre de 1,5 metros de alto. Precisamente el hecho de que la finca estuviese tan alambrada refuerza para la Sala la idea de que los acusados "tomaron precauciones" en la custodia de sus animales y que "no fue una vulneración grave de las normas" del cuidado, sino un descuido.

"Para que pueda plantearse la existencia de un actuar culposo penalmente relevante es requisito que puede hablarse de un mínimo de previsibilidad, ya que de lo contrario nos encontraríamos ante un caso fortuito no reprochable penalmente", recoge la sentencia que traslada que "no puede entenderse que en este caso concreto hayan incurrido los acusados en imprudencia penalmente relevante, o al menos en la imprudencia grave que postula la acusación particular".

A mayores, que la aseguradora se hiciese cargo de la indemnización "es igualmente indicativo de que la imprudencia en el presente caso no puede calificarse como grave", precisamente por el hecho de que "sus dueños adoptaron la previsión de concertar el preceptivo seguro".

Así pues, el juzgado concluye que no se puede calificar la imprudencia como grave "sino acaso como leve o menos grave" y procede la absolución de los acusados y declarar las costas procesales de oficio.

Cabe recordar también que, en su declaración, los ahora absueltos manifestaron que sus animales eran dóciles y que solo actuaron así porque la víctima y su marido tenían una animadversión reconocida hacia los perros.

"En una ocasión, yo estaba desayunando y escuché un estallido; había metido un petardo en una caña que explotó junto a la cabeza de mi perra", profundizó la acusada, explicando que habló con el vecino tras ese incidente y él le dijo que "creía que esa era una forma de dominar a los perros". "Le dije que no y que no lo hacía bien", indicó. También rememoró otro incidente en el que, según su recuerdo, el hombre introdujo una escopeta entre los barrotes.