La estafa de la multa de la DGT por exceso de velocidad con la que pueden robar tus datos
La obtención de la información se produce cuando el usuario recibe un correo electrónico con una falsa notificación de sanción.
30 enero, 2020 13:06Noticias relacionadas
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Los intentos de estafa a través del correo electrónico son cada vez más comunes. Ahora, el phishing ha vuelto a utilizar a la Dirección General de Tráfico y a unas supuestas multas de velocidad captadas por radar. El robo de los datos se produce cuando el usuario -y víctima- recibe por mail una falsa notificación de sanción. Cuando se pincha en el enlace o se intenta su descargar el documento con los detalles de la infracción, un virus se hace con los datos del equipo.
Cabe destacar que la Dirección General de Tráfico solamente notifica las sanciones a través de correo postal (en ocasiones, certificado) y por su plataforma de internet. Nunca se envían a través del correo electrónico.
Con la llegada del 2020, la DGT ha incluido diversas novedades. La Guardia Civil ha instalado nuevos radares que detectan si el automóvil ha pasado la ITV. A parte de las tradicionales cámaras y radares fijos, Tráfico ha instalado 30 lectores, colocados por las carreteras españolas de todas las Comunidades Autonómas, para vigilar todas las matrículas del parque móvil de España. Con ello, la DGT pretende reducir los accidentes de tráfico, ya que, según sus estudios, el riesgo de estos aumenta si los neumáticos, el alumbrado o el parabrisas, entre otros, están en mal estado.
📢 Te pueden inmovilizar el 🚗 🚌 🚚 🏍 si circulas:
— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) January 24, 2020
▶️ Sin faros o sistema de frenado
▶️ Con golpes visiblemente graves
▶️ Con #ITV negativa
▶️ Sin seguro
▶️ Con antirradares
Más en 👉https://t.co/YIeKkvGxIh#RevisaTuVehículo #CampañaControl #CondicionesdelVehículo pic.twitter.com/cUlSs7GjNJ
Además de una campaña de radares, la Policía pondrá especial atención a las condiciones de los vehículos. Si no se cumplen, se podría provocar la inmovilización del automóvil. Las infracciones son variadas; desde conducir con faros o sistema de frenado, pasando por circular sin seguro, hasta tener la ITV negativa. Según recoge el artículo 84 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, los agentes pueden retener el vehículo si no se cuenta con la autorización administrativa necesaria para circular.
Por tanto, si el coche no ha pasado la Inspección Técnica de Vehículos, la Policía puede proceder a la inmovilización del mismo con el objetivo de garantizar la seguridad del resto de los conductores. Esto sucederá en el caso de que haya resultado negativa o se haya perdido la vigencia. Como avisa la DGT, también habrá que tener el seguro y los papeles en regla. En el caso en el que alguno de los agentes se de cuenta que no se dispone de una póliza en vigor, podrán acceder a la inmovilización del mismo. Por tanto, se tendrá que garantizar la póliza y no conducir el vehículo hasta que no sea aceptada.
Otra de las cuestiones por las que se podrá retener el vehículo será por superar los niveles de gases, humos y ruido permitidos. También, por conducir sin un sistema de retención infantil obligatorio, así como manipular dispositivos de control. Asimismo, si la Policía descubre que se han modificado el tacógrafo o el limitador de velocidad o se ha incumplido los tiempos de conducción, podrán inmovilizar el vehículo hasta nuevo aviso.