
Montaje del ministro Óscar López y un trabajador público.
Así cambia la jubilación parcial: estas son las pensiones que serán revisadas a partir de abril de 2025
Te contamos qué colectivo es el que se verá favorecido por una transición más gradual entre la vida laboral y la jubilación.
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A partir del 1 de abril de 2025, muchos trabajadores del sector público podrán acogerse a una jubilación parcial sin que ello suponga un problema para sus derechos ni para el funcionamiento de la administración.
Esto será posible gracias a un acuerdo reciente entre el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, encabezado por Óscar López, y los sindicatos CCOO y UGT.
Este pacto incorpora una medida clave: una “tasa adicional” de reposición de empleo, que permitirá cubrir las plazas de quienes se acojan a esta modalidad de retiro sin afectar el límite de contrataciones del sector público.
¿Qué es la jubilación parcial?
La jubilación parcial es una fórmula que permite a los trabajadores reducir su jornada laboral mientras comienzan a cobrar una parte de su pensión. Es una forma gradual de salir del mercado laboral, muy útil para quienes quieren retirarse de forma más progresiva.
Sin embargo, en el sector público esta opción ha resultado difícil de aplicar, ya que hasta ahora no se podían cubrir fácilmente las horas que quedaban vacías cuando un trabajador se jubilaba parcialmente. Esto provocaba problemas operativos en muchas áreas de la administración.

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El gran avance de este acuerdo es que la nueva tasa de reposición no se descontará del límite de contrataciones que marca el presupuesto.
Esto significa que se podrán contratar relevistas para cubrir el tiempo de trabajo que deja libre quien se acoge a la jubilación parcial, sin comprometer otras contrataciones necesarias.
Así, el objetivo de este acuerdo es que nadie pierda derechos, siendo fundamental que la administración siga funcionando sin problemas.
Además, se ha acordado modificar la normativa vigente para dejar claro que el personal laboral del sector público tiene derecho a esta modalidad de retiro, algo que ya recogía el Estatuto de los Trabajadores, pero que no se aplicaba de forma efectiva.
Claves de la nueva regulación
La nueva regulación sobre la jubilación parcial introduce cambios relevantes. A partir de ahora, se podrá acceder a esta modalidad hasta tres años antes de la edad ordinaria, siempre que se cumpla con el tiempo mínimo de cotización exigido.
La persona que sustituya al trabajador jubilado deberá ser contratada de forma indefinida y a jornada completa, y como novedad, también podrán ejercer como relevistas los trabajadores fijos discontinuos.
En los casos en que la jubilación parcial se adelante más de dos años, la reducción de jornada durante el primer año deberá ser, como mínimo, del 20%.
Además, se permitirá una organización más flexible del tiempo de trabajo, de manera que el trabajador podrá concentrar su jornada en días, semanas o incluso meses, adaptándola tanto a sus necesidades como a las de la administración.
También se prevén cambios para quienes se jubilan parcialmente sin contrato de relevo.
En este caso, los trabajadores que ya hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación podrán reducir su jornada entre un 25% y un 75%, sin necesidad de que otra persona les sustituya.
En cuanto a la jubilación activa, se elimina el requisito de haber completado toda la carrera de cotización. A partir de ahora, bastará con haber cotizado al menos 15 años, de los cuales dos deben estar comprendidos en los últimos quince años.
Además, será posible compatibilizar la jubilación activa con los incentivos por retrasar la edad de jubilación.
Cuanto más tiempo se retrase, mayor será el porcentaje de pensión que se podrá cobrar mientras se sigue trabajando: un 45% con un año de demora, 55% con dos, 65% con tres, 80% con cuatro y el 100% si se han retrasado cinco años o más.
Por último, también se introduce una mejora en la jubilación demorada. A partir del segundo año de retraso, el complemento económico por esperar para jubilarse se incrementará un 2% anual. Si se elige cobrar ese incentivo en un pago único, también se aplicará ese aumento proporcional cuando la demora supere los seis meses pero no llegue a un año.