Secretos de la propiedad intelectual: "Una mujer trató de registrar una postura sexual"
María José Rodríguez Rojas conversa con MagasIn sobre propiedad intelectual y derechos de autor de obras pictóricas e imágenes en redes sociales.
19 agosto, 2022 00:57La propiedad intelectual y los derechos de autor cada vez llegan más a menudo a los juzgados. La abogada y colaboradora de EL ESPAÑOL, María José Rodríguez Rojas, es una de las mayores expertas de nuestro país.
Recientemente, ha obtenido el premio del Colegio de la Abogacía de Madrid por su trabajo ¿Recuerdan el caso “Big Eyes”? Acrílico sobre lienzo y “prueba de paternidad” en obras de arte.
El estudio, está elaborado tras defender durante años a la pintora japonesa, Fumiko Negishi, en el litigio contra el pintor Antonio de Felipe, por el que esta artista reclamaba la autoría y, subsidiariamente, la coautoría de 221 cuadros.
[Antonio de Felipe, condenado a reconocer la coautoría de Fumiko Negishi en 221 cuadros]
Rodríguez Rojas critica la invisibilidad que históricamente han sufrido las mujeres en el mundo del arte. Confía en que el caso Fumiko abra las puertas, para que cuando se reclame la paternidad de una obra de arte la justicia aplique las mismas presunciones que cuando se reclama la paternidad de una persona.
¿Qué pasa cuando, como decía Virginia Woolf, Anónimo tiene nombre de mujer?
Cuando esto ocurre estamos ante una sociedad que no valora el talento si es femenino, invisibiliza a las mujeres y no respeta sus derechos, entre ellos sus derechos como autoras.
En definitiva, es el reflejo de una sociedad que discrimina a las mujeres. Y, en ese contexto, ellas consideran que, para que sus obras sean tomadas en serio, han de ocultar que fueron creadas por una mujer.
A lo largo de la historia existen muchos ejemplos de mujeres que fueron invisibilizadas en el mundo del arte y la cultura. Algunas ocultas bajo el anonimato, otras bajo un pseudónimo, como la escritora Cecilia Böhl de Faber que utilizaba el pseudónimo Fernán Caballero.
Otras a la sombra de familiares, como la desconocida Fanny Mendelssohn, que compuso obras de gran valor artístico, algunas de ellas atribuidas erróneamente a su hermano, el compositor universalmente reconocido Félix Mendelssohn.
En el mundo de la pintura tenemos el ejemplo de la recientemente fallecida Margaret Keane, cuyo esposo se atribuía la autoría de los cuadros que ella pintaba, hasta que un tribunal de Hawái dictaminó que ella era realmente la autora. Su historia fue llevada al cine a través de la película Big Eyes.
Precisamente, el caso Keane es una de las fuentes de inspiración que utilicé cuando decidí presentarme al premio de la Sección de Propiedad Intelectual e Industrial del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid.
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¿Cuáles son los próximos retos de los derechos de propiedad intelectual?
En un mundo en constante evolución tecnológica, cada vez más globalizado e interconectado, el principal reto es disponer de una legislación actualizada, sin vacíos normativos o lagunas jurídicas, que responda a las nuevas realidades, así como proteger los derechos de quienes crean, frente a las grandes productoras y plataformas de contenido, logrando un mayor equilibrio entre ambas partes.
La pandemia de la Covid-19 nos ha planteado un nuevo reto, el de la liberalización de las patentes sobre las vacunas por el bien común de la humanidad y cómo conciliarlo con el esperado retorno de la inversión por parte de la industria farmacéutica.
En el ámbito judicial, el reto es que los jueces sean mas receptivos a admitir pruebas que nunca antes se han practicado en nuestro país o la aplicación de presunciones que se aplican en otras áreas del derecho.
Precisamente, en el trabajo que el Colegio de la Abogacía de Madrid me ha premiado abordo la posibilidad de que cuando se reclama la paternidad de una obra de arte se apliquen las mismas presunciones que cuando se reclama judicialmente la paternidad de una persona.
De este modo, cuando se discute la autoría de una obra, la negativa de una de las partes a someterse a una prueba que de modo inequívoco conduciría a determinar quién es su autor, se presumiría que la otra parte es la autora, salvo prueba en contrario.
¿Las fotografías de las redes sociales son públicas? ¿Pueden usarse o publicarse sin permiso de quien las ha publicado?
El hecho de que una fotografía haya sido publicada en una red social o en Internet no implica que esté libre de derechos de autor y que cualquiera pueda utilizarla a su antojo.
Si una fotografía está sujeta a derechos de autor, seguirá estándolo aunque haya sido publicada.
La propiedad intelectual protege el derecho de quien crea la fotografía o del titular de los derechos de explotación sobre la misma, que no siempre es quien la publica. Si una fotografía está sujeta a derechos de autor (imágenes con copyright), sólo se pueden usar con consentimiento expreso de su creador.
Como abogada, aconsejo a quienes quieran utilizar una fotografía para ilustrar un contenido, promocionar un producto, …, que acudan a un banco de imágenes libres de derechos de autor y las utilicen conforme a los requerimientos del lugar de donde la extrajeron.
Por otro lado, es preciso tener en cuenta que las fotografías de personas son consideradas datos personales y, salvo excepciones, su publicación sin consentimiento de quien aparece en las mismas está prohibida por nuestra legislación, pudiendo llegar a ser constitutiva de delito.
¿Por qué cada vez mayor número de personas incluye en su testamento la autorización para la cancelación de las redes sociales?
En una de mis primeras experiencias profesionales tuve la oportunidad de trabajar en una notaría. Por aquel entonces nadie se planteaba estas cuestiones a la hora de otorgar un testamento, si bien hoy en día cada vez es más frecuente.
El principal motivo por el que los clientes nos plantean incluir este tipo de cláusulas en sus testamentos es poder decidir sobre el destino de sus perfiles y de los contenidos alojados en las redes sociales, proteger su imagen personal o profesional, su reputación y evitar conflictos entre herederos motivados por un desacuerdo respecto a la cancelación o no de dichos perfiles o su gestión.
Cualquier persona puede establecer en su testamento que a su fallecimiento sus perfiles digitales sean cancelados o gestionados por quien o quienes designe, y qué destino se les debe dar.
También puede decidir el destino de su patrimonio digital, como los archivos almacenados en la nube, biblioteca, fonoteca o videoteca digital, obras de arte digitales, etc.
¿Cuándo se considera plagio en una obra?
Se considera que existe plagio cuando se copia la obra de otra persona en lo sustancial, presentándola como propia.
En obras escritas se dice que existe plagio si más del 25% de la misma pertenece a otro autor, sin citar la fuente de procedencia. En música se habla de un espacio de ocho compases.
No obstante, es preciso analizar cada caso concreto, ya que no posee la misma relevancia que ese 25% forme parte de un prólogo o introducción o del desenlace o conclusión de la obra en cuestión o que esté concentrado en un determinado lugar o repartido por todo el texto.
¿Y existe el plagio en los posts?
Toda la información que encontramos en Internet, ya sean artículos, posts o contenidos de una web o blog, ha sido creada por alguien y está sujeta a derechos de propiedad intelectual. Por tanto, copiar todo o parte de un post sin identificar a su autor también puede ser plagio.
Cuéntenos el caso más curioso de su vida en materia de propiedad intelectual.
No sé si es el más curioso, pero el que me ha dado más satisfacciones profesionales es el caso de Fumiko Negishi frente a Antonio de Felipe. Esta artista reclamaba la autoría y, subsidiariamente, la coautoría de 221 cuadros.
Fue un reto apasionante, con implicaciones en el ámbito del derecho laboral y del derecho de propiedad intelectual.
Quienes me conocen saben que cuando acepto un caso mi implicación es máxima, y como no podía ser de otro modo, así fue también con el de Fumiko. Fueron meses y años de duro trabajo que me permitieron conocer en profundidad no solo la legislación y jurisprudencia española en la materia, sino también la europea y la de otros países fuera de la Unión Europea, como el caso Keane.
La Audiencia Provincial de Madrid dictó una sentencia ejemplar, que aún no es firme, y que revolucionó el mundo del arte al resolver cuestiones sobre las que no existía jurisprudencia.
Siento que el premio que ahora me ha concedido el Colegio de la Abogacía de Madrid se lo debo en gran medida a este caso, porque el trabajo galardonado está basado fundamentalmente en todos esos años de intensa dedicación, en los que buscaba soluciones creativas a las cuestiones jurídicas que se iban planteando a lo largo del procedimiento.
¿Cuál de las anécdotas famosas sobre propiedad intelectual le parece la más curiosa?
Si me lo permite, le contaré varios casos curiosos en materia de propiedad intelectual.
El primero es el del selfie que se tomó un mono de Indonesia utilizando la cámara del fotógrafo David Slaten. La fotografía se hizo viral y enseguida surgieron voces que pretendían que se atribuyeran al mono los derechos de autor sobre la misma y quienes negaban que el fotógrafo tuviese derechos económicos sobre dicha fotografía.
El juzgado estadounidense, que conoció de este asunto en primera instancia, determinó que no se podían atribuir derechos de autor a un animal.
Otro caso curioso, que conocimos hace años, es el de una señora que pretendía registrar sus derechos como autora de una postura sexual que ella consideraba muy original. Evidentemente, el registrador de turno denegó la inscripción del pretendido derecho de autor sobre tal postura.
Cualquiera puede imaginarse la dificultad que tendría la protección del pretendido derecho y la persecución de sus infractores.
Por último, muchas personas desconocen que la imagen de la Torre Eiffel de día puede ser utilizada al ser de dominio público, por haber transcurrido más de setenta años desde la muerte de su autor. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el diseño de su iluminación.
Para poder utilizar la imagen nocturna de la Torre Eiffel iluminada en un vídeo, película o reportaje fotográfico, es necesario contar con autorización, previo pago de los correspondientes derechos, salvo que se trate de tomas realizadas por particulares para uso privado.