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La reducción de la brecha de género en las pensiones : un juez plantea al TJUE si la norma perjudica a los hombres

27 septiembre, 2023 03:01

El juez titular del Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona, Carlos González, ha planteado a la justicia europea cómo debe ser aplicado el complemento de reducción de la brecha de género que perciben las mujeres pensionistas, que tengan uno o más hijos, ya sean biológicos o adoptados, sin ningún otro requisito. 

Este supone un choque de trenes frente a la solicitud que se les hace a los pensionistas masculinos. En este sentido, a los hombres se les exige la interrupción de su carrera profesional ante el nacimiento o adoptación o la disminución en las cotizaciones en determinados periodos de tu vida laboral a causa de las mismas circunstancias. A esto debe sumarse que su pensión sea inferior a la de la madre pensionista. 

González plantea sus dudas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en lo que se refiere a la regulación actual que se recoge en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y si este se plantea conforme (o no) al principio de no discriminación por razón de sexo en materia de pensiones públicas en la Directiva 79/7/CEE, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

[Un juez consulta al TJUE si es discriminatorio exigir más requisitos a los hombres para un complemento a su pensión]

El detonante

La solicitud llega tras la presentación de un caso en el juzgado de un padre, quien reclama el acceso a la pensión de jubilación sin que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le haya reconocido el complemento de pensión que perciben las mujeres en su misma situación.

La pensión le fue denegada a causa del incumplimiento de los requisitos que establece el artículo 60 de la LGSS, tras la reforma introducida por el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero. El padre, de dos hijos nacidos antes de 1995, solo tiene derecho al complemento de su pensión si tiene más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha (y su pensión sea inferior a la de la madre pensionista).

En la reclamación, el padre alega que la actual regulación del artículo 60 de la LGSS infringe el derecho de la Unión Europea y, en concreto, las disposiciones que prohíben un trato desigual y discriminatorio de las mujeres y de los hombres en los derechos y prestaciones de seguridad social.

Planteamiento del magistrado

En el auto, el magistrado plantea, entre otros preceptos, el contenido en el artículo 4 de la Directiva 79/7. Además, si es posible avalar la diferencia en la norma, alegando la brecha de género en las pensiones con carácter general o en el cuidado y atención de hijos o hijas como una tarea que desempeñan, en su mayoría, las mujeres en consideración de medida de acción positiva al amparo del derecho de la Unión Europea.

Asimismo, consulta al tribunal si es posible excluir la posible existencia de una discriminación injustificada a la vista de la finalidad de la norma de tratar de nivelar la situación de subordinación de las mujeres en el mercado de trabajo, al haber asumido históricamente un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos.

Con ello considera que tal vez los hombres no se encuentran ante la misma situación que ellas y, por lo tanto, queda excluida la discriminación al consistir está en la aplicación de normas diferentes a situaciones comparables.

No obstante, no olvida en su cuestión el "hecho notorio" de que en España la conciliación de la vida familiar y profesional, el cuidado, atención y educación de los hijos recae mayoritariamente en las mujeres.

Sin embargo, añade que frente a esta justificación de la norma en la regulación española, el complemento de las pensiones se reconoce a las mujeres al margen del impacto real que la maternidad o la adopción haya podido causar en su carrera profesional y al margen del importe de su pensión y de la contribución realizada a través de cotizaciones al sistema de seguridad social.