Solicitud del voto en una oficina de Correos.

Solicitud del voto en una oficina de Correos. EUROPA PRESS

Málaga

Más de 51.000 malagueños piden su voto por correo: ¿hasta que día puedo entregarlo? ¿Puedo cambiar la dirección?

Correos ha admitido más de 2,6 millones de solicitudes de voto por correo para las elecciones generales.

14 julio, 2023 14:35

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Más de 51.000 malagueños han pedido el voto por correo para las próximas elecciones generales que se celebrarán el 23 de julio. En el conjunto del país, se han admitido más de 2,6 millones de solicitudes, un número récord que supera en un 80,45% las registradas en los comicios del 26 de junio de 2016, hasta ahora la cifra máxima.

En concreto, se han expedido 30.194 solicitudes presenciales y 21.318 a través de la web

El censo tiene de plazo hasta el día 16 de julio para hacer entrega a Correos de los envíos, que llegarán a manos de los ciudadanos a medida que los reciba.

El cartero o cartera realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario y, de no conseguirlo, dejará el aviso para que vaya a recogerla a su oficina.

En ambos casos, el personal de Correos comprobará la identidad del votante mediante el DNI, el pasaporte o el permiso de conducir y anotará el número para dar fe de la recepción de los sobres y papeletas junto a la firma de la entrega por parte del solicitante.

¿Puedo cambiar el lugar de entrega?

En caso de que el elector no haya recibido su documentación electoral y vaya a cambiar de dirección, puede cambiar el lugar de entrega. Para ello, necesitará localizar el número de registro de su envío en la página web del Censo Electoral y solicitar la reexpedición de la documentación en cualquier oficina de Correos a otra dirección nueva o a otra oficina de Correos con plazo suficiente para que pueda llegar al nuevo destino.

¿Hasta qué día puedo votar?

El plazo para depositar el voto finalizará el 20 de julio. Los electores deberán depositar el voto por correo e identificarse mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido.

Las personas que solicitaron el voto por correo, pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. Esta deberá ser firmada por el elector y acompañarse de la fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo, así como de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.