Madrid no se blinda contra el Gobierno de Sánchez
Los tributos cedidos son tributos estatales, cuya recaudación se cede por el Estado a las comunidades autónomas de régimen común para financiar sus servicios.
El pasado jueves, día 10, el Gobierno de la Comunidad de Madrid comunicó que la Asamblea regional había aprobado la ley de defensa de la autonomía financiera "para blindar sus bajadas de impuestos" y avisaba de que defendería sus competencias tributarias ante "cualquier armonización fiscal que pueda suponer una subida de impuestos encubierta a los madrileños".
Pero lejos de lo que el lenguaje político podría hacernos pensar, las espadas afortunadamente están envainadas, pues la autonomía financiera de las comunidades autónomas se encuentra plenamente garantizada, como lo está la de las entidades locales.
En primer lugar, la autonomía tributaria de las comunidades está recogida en la Constitución, en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, Ceuta y Melilla, y particularmente en Madrid en la Ley del régimen que fija el alcance y condiciones de cesión de tributos del Estado a la Comunidad de Madrid, así como en su Estatuto de autonomía, en las que se definen las fuentes de financiación de la Hacienda Autonómica y su capacidad normativa en cada tributo estatal cedido.
"La autonomía financiera de las comunidades autónomas se encuentra plenamente garantizada"
Y la autonomía de los gastos públicos de las comunidades autónomas sólo queda limitada en el presupuesto al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que, entre otras consideraciones, exige destinar el superávit presupuestario a reducir el nivel de endeudamiento neto con los límites fijados.
En segundo lugar, la garantía de su autonomía financiera es la facultad de la Comunidad de Madrid de acudir a los Juzgados y Tribunales y al Tribunal Constitucional; si bien, conviene precisar que no existe una obligación automática de litigar en defensa de su autonomía financiera, pues la propia ley matiza que se requiere el informe previo de los servicios jurídicos y el dictamen de la Comisión jurídica asesora de la Comunidad de Madrid.
De esta forma, una vez que se han enmendado las objeciones de posible inconstitucionalidad que contenía el Anteproyecto de ley que remitió el Gobierno madrileño, en opinión de los técnicos del Ministerio de Hacienda, la ley aprobada únicamente trata de reafirmar la defensa de la autonomía financiera por la Comunidad de Madrid, y básicamente recopila preceptos constitucionales y normas que conforman el bloque de constitucionalidad al carecer de competencias para innovar el ordenamiento jurídico en esta materia.
Por lo que una de las pocas novedades de esta ley, pero no poco importante, es que informará a los ciudadanos de algo que ya es público, pero pocas personas encuentran, y será la publicidad de la información de los recursos del sistema de financiación autonómica que recibe Madrid, el destino final de los tributos que pagan los madrileños y la comparativa de los ingresos de la Comunidad con otras regiones españolas o europeas. Es decir, será un paso en la transparencia de las cuentas públicas.
Sin embargo, esta ley madrileña no impedirá que el Gobierno de España pueda establecer el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, dada la atribución exclusiva al Estado de la potestad originaria para establecer tributos, y el respeto obligado de la Comunidad a las normas que conforman el bloque de constitucionalidad.
En cualquier caso, y más allá del posicionamiento de cada cual, desde Gestha, pensamos que en el debate de los impuestos no debe olvidarse que los tributos cedidos son tributos estatales, cuya recaudación se cede por el Estado a las comunidades autónomas de régimen común no a libre disposición, sino que se cede para la financiación de los servicios públicos de su competencia autonómica.
*** José María Mollinedo, secretario general de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha).