La DANA que ha tenido lugar en la Comunidad Valenciana, Murcia, Andalucía y Castilla-La Mancha ha ocasionado múltiples pérdidas personales y materiales. Y los afectados tienen una pregunta en mente: ¿Qué me cubre el seguro ante un fenómeno atmosférico como una DANA?
Para responder a la pregunta, conviene recordar que es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) el organismo encargado de cubrir los daños tanto en las viviendas afectadas como en los vehículos en caso de inundación. Eso sí, siempre que estén asegurados.
“No es necesario tener una póliza completa o que cubra específicamente estos riesgos; basta con contar con un seguro básico, de hogar o de coche, y estar al corriente de los pagos”, explican desde Kelisto.
“Sin un seguro no se puede hacer ninguna reclamación, ni a la aseguradora (cuando el daño es por temporal menor), ni al Consorcio de Compensación de Seguros, que asume las indemnizaciones en caso de catástrofes naturales o daños extraordinarios”, recuerdan desde el Consejo General de los Colegios de Mediadores de Seguros.
Y matizan: “El seguro debe estar en vigor como mínimo una semana antes para que asuma los daños por fenómenos atmosféricos”.
¿Cómo solicitar la indemnización?
En el caso de llevar a cabo una reclamación ante la compañía aseguradora, o ante el CCS, conviene guardar todo aquello que se haya roto o deteriorado por estos fenómenos naturales hasta que aparezca el perito. El tomador del seguro debe comunicar lo sucedido a su aseguradora en un plazo de 7 días para que tramite el siniestro.
Si esos objetos están tan deteriorados que hay que deshacerse de ellos, es condición sine qua non realizar un inventario y hacer las fotografías pertinentes para poder acreditar ante dicho perito que existían antes de sufrir la inundación.
Se trata de recopilar todas las pruebas para poder demostrar el siniestro y sus efectos (informes de agencias u observatorios meteorológicos, recortes de periódicos, fotos, informes de emergencias, policía, protección civil, bomberos...). También es buena idea buscar testigos.
A la hora de ponerse en contacto con el CCS, se puede hacer mediante llamada telefónica (900 222 665) o bien online, a través de la web del organismo (https://www.consorseguros.es/).
Si la persona afectada necesita ayuda, el titular de la póliza debe contactar con su mediador de seguros.
También conviene recordar que hay diferentes compañías que colaboran y ayudan en la gestión de solicitudes para agilizar los plazos de cobro.
¿Qué indemniza el CCS?
El CCS indemnizará los daños producidos a las personas aseguradas y los daños en los bienes asegurados, ya se trate de viviendas o comunidades de propietarios; vehículos automóviles; locales de oficina; establecimientos comerciales y de servicios y otros inmuebles de uso no industrial; industrias; y obras civiles e infraestructuras. Y es así tanto si los bienes citados son de titularidad privada o pública.
Asimismo, el CCS indemnizará con arreglo a los capitales asegurados y a las cláusulas del contrato de seguro del afectado. En el caso de los bienes citados, el CCS indemniza tanto los daños materiales producidos por la inundación, como los daños inmateriales que sean consecuencia de aquellos.
Es el caso de la pérdida de alquileres de propietarios de inmuebles, los gastos de alojamiento derivados de la inhabitabilidad de la vivienda, o la pérdida de ingresos por la paralización de establecimientos comerciales, de servicios o industriales. Eso sí, todo ello en la forma que prevea el contrato de seguro del afectado.