El TSJM desarticula la estrategia del Gobierno contra el juez Peinado y rechaza la querella de Begoña Gómez
- El Tribunal Superior de Justicia de Madrid constata algunas decisiones del instructor "no fueron ajustadas a las exigencias de la norma procesal" o "fueron injustificadas", pero ello no las convierte en prevaricadoras.
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado la querella de Begoña Gómez, esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra el juez Juan Carlos Peinado, que la investiga desde el pasado abril por presuntos delitos de corrupción.
De haber admitido a trámite la querella, Peinado habría tenido que apartarse de las diligencias con las que trata de dilucidar si Gómez se aprovechó de su condición de cónyuge del jefe del Ejecutivo para prosperar en su carrera empresarial y docente.
Pero la admisión era altamente improbable después de que el TSJM, en el marco de una primera querella interpuesta por el periodista Máximo Pradera, descartara la imputación de revelación de secretos y prevaricación, reiterada en la querella de Gómez y basada en que Peinado dio acceso a las actuaciones judiciales a las acusaciones populares cuando la causa estaba secreta.
El TSJM dejó claro que Peinado trataba de garantizar el principio de igualdad de armas, ya que antes había permitido a la defensa acceder a las actuaciones, por lo que se trataba, en la práctica, de un secreto parcial previsto en la ley.
La propia fiscal superior, Almudena Lastra, había pedido el rechazo de la querella, cuya admisión perdió también posibilidades de prosperar después de que el pasado 7 de octubre la Audiencia Provincial de Madrid avalara que existe "una clara determinación objetiva, subjetiva y temporal de los hechos objeto de investigación".
La Audiencia rechazó la tesis de la defensa de Begoña Gómez sobre el "alcance prospectivo" de la actuación instructora de Peinado, que era otro de los argumentos de la querella.
El Tribunal Superior de Madrid ha desactivado en menos de tres meses -verano incluido- la estrategia de Moncloa contra el juez que investiga a Begoña Gómez, una estrategia que respondió a un empeño personal de Pedro Sánchez para el que utilizó a la Abogacía del Estado, extremo que le reprochó el TSJM.
Además del fracaso de las querellas, que han sucumbido en el primer filtro (la admisión a trámite), la estrategia de Moncloa no ha conseguido acreditar las deficiencias de la instrucción de Peinado. Bien al contrario, el juez ha salido reforzado, especialmente con la resolución de la Audiencia Provincial de Madrid que rechazó archivar las diligencias y solo excluyó del ámbito de investigación lo referido al rescate de Air Europa.
Toques al juez
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid no ve prevaricación en las resoluciones de Peinado incluidas en la querella de Gómez, pero no ahorra varios toques de atención al juez.
Así, tras recordar la doctrina del Supremo en el sentido de que antes de acudir a una querella resulta "indispensable" una "elemental prudencia " para dejar que el sistema procesal funcione mediante el uso de los recursos legalmente establecidos, el TSJM indica que en este caso "el sistema de recursos ha servido, al menos en parte, a los intereses de la querellante, delimitando el objeto del procedimiento que, a su criterio (y a criterio de la Audiencia Provincial) el instructor no había acotado debidamente".
"A la vista de las resoluciones de la Audiencia Provincial de Madrid debemos asumir que las decisiones del querellado no fueron ajustadas a las exigencias de la norma procesal", añade. Pero ello no significa que esas decisiones puedan considerarse "injustas ni arbitrarias con el específico sentido que a dichos términos se atribuye la jurisprudencia" sobre el delito de prevaricación.
En el mismos sentido, la Sala también indica que "si bien es cierto que fue la Audiencia Provincial la que finalmente ha tenido que precisar el objeto del procedimiento ante la aparente confusión generada por las sucesivas actuaciones procesales del querellado, lo cierto es que el derecho de la parte ha quedado así salvaguardado, sin que pueda considerarse que la imprecisión atribuida al instructor integre un flagrante apartamiento de la norma, como exige el tipo de prevaricación de juez o magistrado".
La Sala, integrada en su mayoría por magistrados distintos de los que inadmitieron la querella de Pedro Sánchez contra Peinado, ha sido ahora menos condescendiente con el juez instructor.
La resolución, ampliamente fundamentada con la redacción del magistrado Jacobo Vigil, incluye más referencias críticas ("con independencia de lo que pudiera ser una instrucción ordenada", "la decisión de declarar el secreto de las actuaciones fue injustificada"), pero explica que "solo las resoluciones irrazonables, insostenibles, determinadas solo por la voluntad de quien las adopta o en fin arbitrarias deben ser consideradas prevaricadoras, y las que analizamos entiende el tribunal que no lo fueron".
"Aun respecto de aquellas pocas resoluciones que la Audiencia Provincial consideró necesario revocar, esta Sala, en el ámbito que es de nuestra específica competencia, no aprecia el torticero alejamiento de la norma que alega el querellante. No se produce un apartamiento de la interpretación lógica del ordenamiento que sea de tal entidad que permita concluir que la aplicación del derecho y la resolución misma sean arbitrarios", concluye.
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