El TC obliga al Supremo a estudiar la demanda por error judicial de una mujer cuyo exmarido asesinó a su hijo
La Sala Penal del TS no admitió a trámite el escrito de la madre al considerar que lo había presentado fuera de plazo, una interpretación que el Constitucional tacha de "formalista" en una sentencia adoptada por 7 votos frente a 5.
25 septiembre, 2024 22:21El pleno del Tribunal Constitucional ha ordenado a la Sala Penal del Tribunal Supremo que vuelva a pronunciarse sobre la admisión a trámite de la demanda por error judicial presentada por Laura H.M, madre de un menor de 11 años asesinado a puñaladas por el exmarido, que después se quitó la vida.
En un pronunciamiento que ha vuelto a dividir al TC (siete votos del sector progresista frente a cinco del conservador, que presentará votos particulares discrepantes), el Constitucional afirma que la decisión del Tribunal Supremo de no admitir a trámite la demanda de la mujer se basó en una interpretación "excesivamente rigurosa y formalista".
Laura H. presentó el 23 de octubre de 2019 en el Tribunal Supremo una demanda en la que achacaba al Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Murcia un error judicial con gravísimas consecuencias, derivado de haber acordado el 19 de junio de 2019 la suspensión del cumplimiento de una condena de cuatro meses de prisión dictada contra su exmarido, David S.O.
Este hombre ya había sido condenado solo 14 días antes por un delito de coacciones por acosar a su exmujer. Además de prohibirle acercarse a Laura, se le impusieron seis meses de prisión, cuyo cumplimiento fue suspendido a condición de que no delinquiera en un plazo de dos años.
Esa primera condena fue emitida el 5 de junio de 2019. El día 18, David S.O. se acercó al domicilio de su exmujer y "desde la calle comenzó a gritar llamando a uno de los hijos de ambos", C.S.H., de 11 años.
El quebrantamiento de la prohibición de acercarse a Laura determinó la segunda condena, dictada con el acuerdo del exmarido en solo 24 horas, el 19 de junio.
El Juzgado también suspendió ese mismo día la ejecución de los cuatro meses de prisión impuestos. Lo hizo "por expresa conformidad de las partes", incluida la exmujer.
El 25 de julio siguiente, David S.O. se llevó a su hijo al que había sido el hogar familiar en Beniel (Murcia) y allí le asesinó, ahorcándose después.
Inadmisión
La Sala Penal del Tribunal Supremo consideró que la demanda por error judicial promovida por la madre el 23 de octubre de 2019 fue presentada fuera de plazo.
Según indicó en una resolución dictada el 25 de junio de 2020 con ponencia del magistrado Juan Ramón Berdugo, el plazo para interponer la demanda es de tres meses, que debieron computarse desde el auto de 19 de junio de 2019 (el que suspendió el cumplimiento de la segunda condena) porque es la decisión a la que la demandante atribuye el error judicial.
La defensa de Laura H.M. acudió en amparo al Tribunal Constitucional contra la inadmisión por el Supremo de su demanda.
Argumentó que se había vulnerado su derecho a una tutela judicial efectiva porque, "si bien la resolución que incurrió en error judicial fue el auto de 19 de junio de 2019 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer, el reconocimiento del derecho a ser resarcido exige no solo la constatación de aquel error, sino también la de que de dicho error se haya derivado un daño efectivo".
Ese daño, añadía, solo tuvo lugar cuando el excónyuge de la demandante “asesina a su propio hijo, quitándose él mismo la vida a continuación”.
Por ello, defendía que el cómputo del plazo de tres meses para presentar la demanda se inició el 25 de julio de 2019, "pues hasta tal momento no se había producido daño alguno en las personas interesadas en este asunto". Al haberse registrado el 23 de octubre siguiente, la demanda estaba en plazo.
"Consecuencia desproporcionada"
El Tribunal Constitucional le ha dado la razón. En una sentencia con ponencia de la magistrada Laura Díez Bueso, la Corte de garantías explica que, "con carácter general", la interpretación del Supremo es correcta porque "en la inmensa mayoría de los casos de error judicial, todos los presupuestos fácticos y jurídicos para el ejercicio de la acción conducente a obtener su declaración están determinados o resultan fácilmente determinables desde el momento de la notificación de la resolución judicial a la que se imputa el error causante de los daños sufridos".
Pero en el caso de la demanda de Laura H. concurren "circunstancias particulares" que hacen que esa interpretación resulte "excesivamente rigurosa y formalista" y "termine por ocasionar la desproporcionada consecuencia de impedir materialmente el ejercicio del derecho de reclamar una indemnización al Estado".
Señala que normalmente "las partes en el proceso pueden conocer o, al menos, prever los eventuales daños que pueden seguirse para ellas de una resolución que quepa calificar como palmariamente errónea desde el momento de su notificación".
Pero en este caso "al tiempo de dictarse el auto de 19 de junio de 2019, la demandante de amparo no podía razonablemente prever que, más de un mes después, su exmarido fuera a acabar con la vida del hijo de ambos".
"En supuestos tan excepcionales como el que aquí se analiza, una interpretación excesivamente rigurosa y formalista del cómputo del plazo, desvinculado de la finalidad última de la acción [por error judicial], comporta un obstáculo desproporcionado para impetrar la tutela de los tribunales, impidiendo de manera irrazonable el acceso al cauce procedimental establecido para reclamar la indemnización prevista para estos casos en el artículo 121 de la Constitución".
La sentencia añade que, el Tribunal Supremo "debió haber tomado en consideración que la aplicación estrictamente formalista del criterio interpretativo seleccionado para efectuar el cómputo del plazo de caducidad de la acción dejaba a Laura H. en una situación material de imposibilidad no ya solo de obtener, sino simplemente de instar el resarcimiento por los gravísimos daños sufridos".
Para el TC, esta conclusión no queda desvirtuada por el hecho de que, como resaltó el abogado del Estado en sus alegaciones, Laura H. se aquietó a la resolución a la que posteriormente achaca el error, aceptando la suspensión de la condena impuesta a su exmarido.
"Estas alegaciones resultan irrelevantes", dice el Constitucional, porque lo que se dirime ahora es la decisión del Supremo de inadmitir la demanda por extemporaneidad, no por otros motivos. "No corresponde al TC efectuar pronunciamiento alguno acerca de si pudieran concurrir otras posibles causas de inadmisión", precisa.
La Sala Penal del Tribunal Supremo deberá ahora volver a resolver sobre la admisión a trámite de la demanda de Laura H. "con pleno respeto al derecho fundamental vulnerado": la tutela judicial efectiva en su vertiente del derecho de acceso a la jurisdicción.