'El Pequeño Nicolás', durante su juicio por estos hechos.

'El Pequeño Nicolás', durante su juicio por estos hechos. Europa Press

Tribunales EL PEQUEÑO NICOLÁS

El Supremo absuelve a 'El Pequeño Nicolás' pese a fingir ser del Gobierno en un viaje a Ribadeo en 2014

El tribunal también exonera al policía que escoltó al joven en la localidad. No cometió un delito de cohecho pasivo, pese a que puede ser sancionado.

22 mayo, 2024 14:52

El Tribunal Supremo ha absuelto a Francisco Nicolás Gómez Iglesias (apodado El Pequeño Nicolás) de los delitos de usurpación de funciones públicas y cohecho activo por hacerse pasar por un enlace entre la vicepresidencia del Gobierno y la Casa Real durante un viaje que hizo a Ribadeo (Galicia) en 2014.

En una sentencia fechada este miércoles, la Sala Segunda ha estimado el recurso del joven, que impugnó la condena de tres años de cárcel que le impuso la Audiencia Provincial de Madrid por estos hechos.

El Supremo establece que no se produjo el delito de usurpación de funciones públicas porque El Pequeño Nicolás sólo realizó esta conducta en una sola ocasión, durante una comida con un empresario, en la que se hizo pasar por alto cargo del Gobierno.

Al tratarse de una única vez, explica la sentencia, los hechos "carecían de la nota de pluralidad que demanda el artículo 402 del Código Penal".

Aquella comida, relata el Supremo, "no consta tuviera un propósito o contenido político, económico o de cualquier otro tipo vinculado con la actividad política".

El otro comensal, el empresario que acudió al restaurante, así lo declaró durante el juicio. "Manifestó que fue a la comida porque antes le habían presentado al acusado como amigo de su hijo y le pareció descortés no acudir a la invitación", recuerda la resolución sobre su testimonio.

Según declaró este testigo, un importante empresario de una compañía de autobuses, en aquella comida no se habló de ningún asunto vinculado al cargo que Gómez Iglesias suplantó.

"Se trataba de una comida sin contenido político o económico que no encaja en el concepto de acto oficial y se decía ostentar un cargo inexistente", expone el Tribunal Supremo. Por todo ello, queda descartado el delito de usurpación de funciones públicas.

Además, el Supremo también absuelve a Jorge González Hormigos, el policía local que fue condenado por acompañar y escoltar a Gómez Iglesias en aquel viaje. El agente recibió dinero de El Pequeño Nicolás por este servicio, ajeno a su cargo.

Y el Supremo relata que este pago "no tuvo como objetivo remunerar la realización de un acto relacionado con el cargo público desempeñado por el sujeto pasivo".

"Es cierto que la persona que recibió el dinero era agente de la Policía local, pero no estaba desempeñando ninguna tarea relacionada con su cargo y decimos esto, no ya porque su cometido había de desempeñarse fuera del municipio del que es policía y que delimita su competencia profesional, sino porque conocía que no realizaba una función oficial de escolta policial", razonan los magistrados Antonio del Moral, Andrés Palomo Del Arco, Pablo Llarena, Susana Polo y Eduardo de Porres.

Por todo ello, el Supremo le exonera del delito de cohecho pasivo, pese a que recuerda que, debido a su actuación, sí podría ser sancionado administrativamente.

"El agente fue contratado para participar en un simulacro, haciéndolo fuera de la localidad en que prestaba servicios de agente de policía y fuera también de sus horas de servicio", expone la sentencia sobre el comportamiento de González Hormigos.

"Consecuentemente, no hubo afectación del bien jurídico protegido por el delito de cohecho, no hubo el comportamiento corrupto que sanciona el citado delito y que consiste en recibir o solicitar una dádiva por la realización de actos propios de un cargo administrativo. Se produjo ciertamente un incumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades del personal funcionario cuya sanción se ha realizar extramuros del Derecho Penal", justifican los magistrados.