El Supremo pone fin a la cruzada contra el reparto de libros LGTB a varios institutos de Castellón
La asociación ultracatólica Abogados Cristianos recurrió ante el TS el fallo que avaló que los centros escolares recibiesen del Ayuntamiento estos ejemplares.
16 septiembre, 2023 03:08El Tribunal Supremo (TS) ha inadmitido a trámite el recurso con el que Abogados Cristianos se opuso a la sentencia que avaló la entrega de libros de temática LGTBI a varios institutos por parte del Ayuntamiento de Castellón de la Plana.
Así consta en una resolución de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, fechada el pasado 13 de septiembre. El tribunal echa por tierra las pretensiones de la asociación ultracatólica, que tachó el contenido de los libros de "moralmente controvertido" y deberá pagar ahora unas costas de hasta un máximo de 2.000 euros.
Según establece el máximo órgano judicial español, el recurso de Abogados Cristianos no acreditaba ninguna infracción cometida por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) que haya provocado indefensión a la asociación recurrente.
El pasado febrero, el TSJCV avaló la entrega de libros LGTB a varios institutos de Castellón. Aquella sentencia, adelantada por EL ESPAÑOL, confirmó el fallo del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de la ciudad, que en mayo de 2022 respaldó esta decisión del Ayuntamiento castellonense.
No obstante, la juez, anteriormente, llegó a paralizar cautelarmente el reparto. Una vez el TSJCV avaló después la decisión del consistorio, Abogados Cristianos recurrió ante el Supremo.
El Tribunal Superior valenciano concluyó que el reparto de los libros a los institutos "no vulnera derecho fundamental alguno". Y recalcó que el objetivo del Ayuntamiento no era el de repartir los libros directamente a los alumnos, sino "ponerlos a disposición de los centros educativos", que son los que "tienen atribuidas las facultades de dirección y control educativos de los menores".
Ahora, el Alto Tribunal reprocha a esta asociación que su recurso contra aquella sentencia del TSJCV no incluye el necesario juicio de relevancia. Es decir, que no señala las infracciones de la resolución recurrida ni justifica cómo han afectado al fallo impugnado. Tampoco recoge el necesario "interés casacional", imprescindible para que el Supremo tenga que estudiar el asunto y pronunciarse.
Tal y como recuerda la Sala de lo Contencioso, deben obviarse "referencias genéricas y abstractas que presupongan, sin más, la afección general". "Es necesario un sucinto pero ineludible análisis de la previsible influencia de la doctrina contenida en la sentencia recurrida en otros muchos supuestos", señalan los magistrados Pablo Lucas, Eduardo Calvo, María del Pilar Teso, Francisco José Navarro y
Fernando Román.
En vez de todo ello, Abogados Cristianos consideró vulnerado los derechos constitucionales a la libertad religiosa y el de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones, los cuales citó genéricamente en el escrito de preparación de su recurso, "en lugar de criticar la respuesta de la sentencia respecto este aspecto".
Por todo ello, el Alto Tribunal inadmite el recurso de la organización ultracatólica, poniendo así fin a su cruzada contra la decisión del consistorio. Esta resolución del Supremo no puede recurrirse.
Entre los 32 libros que el Ayuntamiento de Castellón adquirió, incluyó en sus bibliotecas municipales y repartió entre los institutos —Abogados Cristianos aseguró que se pretendía "implementar un pensamiento único de ideología de género"— destacan: 50 queers que cambiaron el mundo, A la conquista del cuerpo equivocado, Chicas que entienden, Gay sex, El amor del revés, Cuando muera Chueca, El fin del armario y Transfeminismo o barbarie.