Una padre y su pequeño en Menorca, en una imagen de archivo.

Una padre y su pequeño en Menorca, en una imagen de archivo. Efe

Tribunales

El TC declara inconstitucional que el progenitor de una familia monoparental no pueda doblar el permiso por nacimiento

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El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional que el progenitor de una familia monoparental no pueda ampliar el permiso por nacimiento adicionando, a las 16 semanas de baja de maternidad, 10 de las 16 semanas que se conceden al otro progenitor cuando la familia es biparental.

Este criterio respalda una reciente sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y contradice la doctrina sentada en marzo de 2023 por otra Sala del TS, la de lo Social.

En una sentencia de la que ha sido ponente María Luisa Segoviano (antigua magistrada de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo), el TC se pronuncia sobre la cuestión de inconstitucionalidad promovida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, en conexión con el artículo 177 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña consideraba que las previsiones legales cuestionadas suponían un trato discriminatorio hacia el menor perteneciente a una familia monoparental, ya que implican que recibirá un tiempo de cuidado inferior que el nacido en una familia biparental, a pesar de que tiene idénticas necesidades.

Para el TSJC, aunque los preceptos cuestionados tienen carácter neutro, también se producía una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el impacto negativo y desfavorable de esa regulación incidiría de manera más intensa sobre las mujeres trabajadoras, que encabezan mayoritariamente las familias monoparentales.

El análisis del TC se circunscribe a los preceptos mencionados, que no prevén un régimen específico para el disfrute de los permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como la percepción de las correspondientes prestaciones de la seguridad social, en el seno de una familia monoparental.

Ello hace que, cuando existe un único progenitor, que es la madre biológica, la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto (así como la correspondiente prestación económica de la seguridad social) se reconoce únicamente a la trabajadora por 16 semanas, de las cuales son obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto.

La sentencia explica que el legislador dispone de un amplio margen de libertad en la configuración del sistema de Seguridad Social. Sin embargo, una vez dispuesta una determinada herramienta de protección, su articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del derecho a la igualdad y a la no discriminación que garantiza el artículo 14 de la Constitución.

Y es esto lo que legislador no hace, al introducir -mediante su omisión- una diferencia de trato por razón del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales "que no supera el canon de razonabilidad y proporcionalidad, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales", dice el TC.

Lo anterior lleva a estimar la cuestión de inconstitucionalidad, manteniendo los preceptos su vigencia y correspondiendo al legislador llevar a cabo las modificaciones pertinentes para reparar la vulneración del artículo 14 de la Constitución.

El Tribunal Constitucional precisa que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso de maternidad ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre biológica (16 semanas), el previsto para el otro progenitor en caso de hubiera existido (10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).

Los magistrados Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel han anunciado votos concurrentes.