María Luisa Balaguer, en una imagen de archivo./

María Luisa Balaguer, en una imagen de archivo./ Efe

Tribunales

María Luisa Balaguer: el fallo del TC debió ser 'más categórico' en que acceder al aborto libre es 'esencial'

La magistrada critica que haya un margen "excesivamente amplio" de aplicación de la ley en las CC.AA. porque en algunas se impide la prestación.

16 mayo, 2023 22:47

La magistrada del Tribunal Constitucional María Luisa Balaguer sostiene que la mujer "ha de ser reconocida libre y capaz de tomar decisiones sobre sí misma y su proyecto vital, sobre su propio cuerpo y sobre sus condicionantes morales personales sin la interferencia de la potestad punitiva del Estado". Y esa libertad de autodeterminación "genera en el Estado la obligación de preservar su salud y su integridad cuando la decisión sea terminar con el proceso biológico del embarazo".

Balaguer se pronuncia en estos términos en el voto particular concurrente que ha presentado a la sentencia del TC que ha avalado el sistema de plazos para abortar instaurado en 2010 por el Gobierno de Rodríguez Zapatero.

Para Balaguer, existe una "obligación" para el Estado de asegurar el "pleno ejercicio" del "derecho de la mujer que decide abortar a que esa decisión se materialice asegurando su derecho a la salud (artículo 45 de la Constitución) y su integridad física y moral (artículo 15)".

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A este respecto, sostiene que el esquema de la ley enjuiciada "podría ser tachado de insuficiente para asegurar el acceso libre e igual al sistema público sanitario de las mujeres que deciden abortar, porque define un marco excesivamente amplio y un margen de aplicación a los sistemas sanitarios de cada comunidad autónoma que supone, en la práctica, la imposibilidad de interrumpir el embarazo en el sistema público sanitario en algunas provincias de España, obligando ello a las mujeres a desplazarse innecesariamente lejos de sus domicilios, con el coste económico y psicológico que ello supone".

En los lugares en que esto sucede "impera la lógica del conflicto de valores" y es el "derecho de las mujeres el que quiebra ante el ejercicio del derecho a la objeción de conciencia de los sanitarios, ante un sistema deliberadamente lento, o ante la existencia de una política de información 'disuasoria'”.

Por eso, añade, la sentencia de la que ha sido ponente la vicepresidenta del TC, Inmaculada Montalbán, "hubiera debido ser más categórica a la hora de afirmar que la dimensión prestacional del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo no es una vertiente instrumental del derecho que puede admitir mayores límites que la proclamación del derecho-libertad de acceder al aborto".

Balaguer afirma que el acceso al aborto es "la vertiente esencial del ejercicio del derecho porque, una vez se despenaliza, si ello no va acompañado de un sistema público sanitario que asegure la preservación de la salud reproductiva de la mujer, sencillamente se habrá limitado el riesgo de la punición, que en ningún caso desincentiva la interrupción voluntaria del embarazo, pero no se habrá asegurado el acceso de las mujeres al aborto libre, seguro y accesible, y por tanto no se habrá garantizado en modo alguno el ejercicio del derecho fundamental a la libre determinación sobre el propio cuerpo".

La magistrada también critica que la sentencia no ponga en duda la afirmación de que la vida prenatal es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de la Constitución y afirma que también en este punto la decisión del TC "debería haber sido mucho más enérgica".

"El avance notable que plantea la sentencia, desde las posiciones jurisprudenciales previas, se basa en la consideración de que los intereses o derechos de la mujer a decidir sobre la continuidad del embarazo se encuentran en una posición constitucionalmente reconocible, lo mismo que los intereses radicados en la preservación de la vida prenatal".

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"Pero mi planteamiento da un paso más", explica, "porque entiendo que no hay derechos constitucionales en conflicto, en la medida en que el embrión y el feto son parte del cuerpo de la mujer y son la libertad (artículo 17.1) de ésta, su dignidad (artículo 10.1), su integridad física y moral (artículo 15.1), su facultad para configurar su proyecto de maternidad (artículo 18) y su salud sexual y reproductiva (artículo 43) los únicos elementos con soporte constitucional expreso, en tanto que la mujer es titular plena de todos estos derechos reconocidos en la Constitución".

La libertad de la mujer, "en el centro"

A su juicio, la proclamación de la vida prenatal como bien constitucionalmente protegido "puede y debe ser reconsiderada".

"Sin negar que el nasciturus pueda ser considerado como un bien jurídico digno de protección penal", sostiene, "puede cuestionarse la cobertura constitucional de su protección, de modo que sea la libre disposición de la mujer embarazada el eje constitucional que marque la argumentación relativa al diseño legal de la interrupción voluntaria del embarazo. Si adoptamos este paradigma interpretativo, radicalmente distinto, entonces podemos salir de la lógica discursiva del conflicto de valores constitucionales".

Para María Luisa Balaguer, un planteamiento jurídico "genuinamente laico" y "despojado del sesgo de moral religiosa que sustenta la persecución penal" del aborto consentido "debe situar en el centro" la libertad de la mujer para decidir interrumpir el embarazo.

Esto, afirma, no puede ser cuestionado "sin negar tres décadas de avances en el reconocimiento de la posición de las mujeres como sujetos políticos y como sujetos titulares plenos de derechos y libertades".

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A su juicio, lo mismo que cabe en la Constitución el sistema de plazos podría caber un sistema de despenalización total del aborto consentido si el legislador así lo decidiese.

En sentido contrario, añade, "un sistema más restrictivo del derecho de autodeterminación de la mujer sobre su propio cuerpo que el que existe ahora debería ser analizado desde la óptica de la no regresividad de los derechos".

"Las modificaciones legales y jurisprudenciales que conocemos en el Derecho comparado nos muestran cómo la regresividad es posible en el mismo instante en que el eje decisorio de la política criminal se coloca del lado de la moral religiosa y de la lógica del biopoder a través del control del cuerpo y los proyectos vitales de las mujeres".

La magistrada defiende, asimismo, que no es necesario proporcionar a la mujer que quiere abortar "una información reforzada o distinta de la que se facilita para acceder a otro tipo de intervenciones. Porque presuponer lo contrario es asumir la incapacidad de la mujer para tomar decisiones libres sin tutela administrativa, es asumir que la decisión adoptada por la mujer no es definitiva cuando llega al servicio de salud y es necesario reconducirla on confirmarla. Es asumir la falta de autonomía cognoscitiva y moral de la mujer".