El juez Piñar, al fondo, durante el juicio a Juana Rivas (de espaldas)./

El juez Piñar, al fondo, durante el juicio a Juana Rivas (de espaldas)./ Efe

Tribunales

El CGPJ abre un expediente disciplinario al juez que condenó a Juana Rivas por su perfil de FB

Aunque el Promotor de la Acción Disciplinaria propuso el archivo de una denuncia, la Comisión Permanente ha ordenado expedientarle.

23 marzo, 2023 21:51

El Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial ha acordado abrir un expediente disciplinario al titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada, Manuel Piñar, tras una denuncia interpuesta por el abogado de Juana Rivas. 

En julio de 2018, Piñar condenó a Rivas a cinco años de cárcel por retener a sus dos hijos en paradero desconocido pese a las resoluciones judiciales que ordenaron a la mujer entregarlos al padre.

La sentencia, confirmada por la Audiencia Provincial de Granada, fue corregida a la baja por el Tribunal Supremo, que la redujo a dos años y medio de cárcel. El Gobierno concedió luego a Rivas un indulto parcial que bajó aún más la condena y la dejó en quince meses.

[El juez del caso Juana Rivas se siente halagado con el "escarnio" que recibe]

El expediente disciplinario al que ahora se enfrenta el magistrado no tiene que ver con el caso Juana Rivas sino por mensajes publicados en el perfil de Facebook atribuido a Manuel Piñar.

Según el letrado Carlos Aránguez, en esos mensajes el juez vierte "expresiones ofensivas y vejatorias" hacia diversos colectivos y personas, con comentarios como "bazofia feminazi", "los chinos son un gran peligro para el mundo" o "un moro ocupa y matando gente".

La apertura del expediente disciplinario es el resultado de una orden inmotivada de la Comisión Permanente del CGPJ, que en un escueto acuerdo adoptado el pasado día 2 no aceptó el archivo de la denuncia propuesto por el Promotor de la Acción Disciplinaria y le instó a iniciar actuaciones "al considerar que los hechos pudieran ser constitutivos de infracción disciplinaria". La Comisión Permanente no argumentó esa apreciación.

La resolución en la que el Promotor acata la orden incoa el expediente por supuestas infracciones tipificadas en los artículos 417.14 y 418.5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El primero sanciona como falta muy grave la "ignorancia inexcusable en el cumplimiento de los deberes judiciales". El segundo tipifica como falta grave el "exceso o abuso de autoridad, o [la] falta grave de consideración respecto de los ciudadanos".

Piñar: "Es libertad de expresión"

En un informe dirigido al Promotor el pasado octubre, Piñar sostuvo que su actividad en la red social Facebook "es un legítimo ejercicio del derecho a la libertad de expresión, libertad de opinión y libertad de creación de contenido que me asiste como ciudadano".

Añadía que "en el ejercicio de ese derecho, en ningún momento se ha vinculado mi actividad jurisdiccional, pues no me presento como juez en las distintas publicaciones, ni hago ostentación ver simbología judicial, ni siquiera la toga".

"Tampoco ningún comentario ni contenido se ha dirigido a divulgar actuaciones jurisdiccionales mías o a divulgar datos de las mismas o de las personas que hayan podido intervenir o conocer por razón de mi oficio", indicaba.

Piñar subrayaba que "no asumo los comentarios o publicaciones que otras personas hayan podido publicar".

En este punto, afirmaba que "por advertencias de cierta persona, pude comprobar que se habían iniciado sesiones en mi cuenta en Madrid, Toledo e Irún, localidades en las cuales hace muchos años que yo no visito; y, por tanto, no excluyo la posibilidad de que alguien, en mi nombre, haya efectuado publicaciones o comentarios a través de la suplantación de mi cuenta".

Finalizaba advirtiendo de que "si alguien ha elaborado motu proprio [por su propia iniciativa] algún informe técnico en relación a mí accesos a internet y revelado datos, pido que se me libre testimonio del mismo para ejercitar las correspondientes acciones penales".