La contradicción de la Fiscalía: recurre la rebaja de pena a un pederasta tras haberla apoyado
El TSJ de Madrid dicta la primera resolución sobre un recurso del fiscal contra una reducción de condena por la ley de 'sólo sí es sí' y lo desestima.
13 marzo, 2023 03:47El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de la Fiscalía contra una rebaja de pena acordada por la Audiencia Provincial en aplicación de la 'ley de sólo sí es sí', norma más beneficiosa para el condenado, que en este caso es un pederasta múltiple.
Se trata de la primera decisión conocida de un TSJ respecto a un recurso del Ministerio Público, cuyo responsable, Álvaro García, ha dado instrucciones a los fiscales para que impugnen las reducciones de condenas firmes a delincuentes sexuales cuando la pena establecida en la sentencia también sea susceptible de ser impuesta con arreglo a la 'ley de sólo sí es sí'.
La ley impulsada por la ministra Irene Montero ya ha beneficiado a 721 delincuentes sexuales, 74 de los cuales han sido excarcelados gracias a la rebaja de la pena. No obstante, no son cifras definitivas ya que el goteo de rebajas continúa.
El Tribunal Superior de Madrid ha confirmado la reducción en dos años de la condena impuesta a J.M.M.L. por la Sección 15 de la Audiencia Provincial de Madrid. El hombre fue sentenciado en 2018 a un total de 28 años de cárcel por cinco delitos sexuales continuados en concurso con corrupción de menores. El condenado les ofrecía dinero o droga y les compraba teléfonos móviles o ropa con el fin de que mantuvieran con él relaciones sexuales completas, además de tocamientos, masturbaciones y felaciones.
El pasado noviembre, la Audiencia madrileña minoró la condena a 26 años de cárcel. Argumentó, de un lado, que la nueva Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual bajó el límite inferior de la pena correspondiente al delito cometido, que antes estaba castigado con un mínimo de ocho años de cárcel y ahora, con seis años. De otro, la Audiencia tuvo en cuenta que la sentencia condenatoria hizo constar de forma expresa que optaba por la pena más baja por cada uno de los delitos cometidos al considerar que era la que correspondía según las circunstancias del caso.
El TSJ de Madrid ha respaldado el criterio de la Audiencia. En una resolución conocida por EL ESPAÑOL, el Tribunal Superior subraya que la retroactividad de las leyes penales más favorables al reo "es una conquista del Estado de Derecho" que encuentra "inequívoco reconocimiento" en el artículo 9.3 de la Constitución y se materializa en el artículo 2.2 del Código Penal (“tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar el vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”).
La entrada en vigor de la 'ley de sólo sí es sí', añade, "obliga a efectuar una comparación entre la normativa aplicada y la nueva regulación, a fin de determinar si esta nueva regulación es más beneficiosa para el condenado".
La falta de disposiciones transitorias
Explica, a este respecto, que las bases sobre las cuales ha de ser efectuada esa comparación "dimanan de los criterios generales de aplicación del citado artículo 2.2 del Código Penal, que en la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual no se ven sometidos a matización alguna, al carecer dicha norma de disposiciones transitorias, como sí incluyeron por el contrario reformas específicas del Código Penal sobradamente conocidas".
Para el TSJ de Madrid, "una disposición transitoria, por naturaleza, concierne a la Ley en la que concretamente se inserta o acompaña, y no despliega efectos generales y futuros sobre otras normas distintas que además –como es el caso- han prescindido de estas reglas de adaptación temporal".
La resolución, con ponencia del presidente del tribunal, Celso Rodríguez Padrón, indica también que "cada supuesto merece un análisis necesariamente particularizado, confrontando no solo las escalas de penas que se correspondan con las antiguas frente a las nuevas figuras, sino también atendiendo a los términos en los que la sentencia cuyo fallo pueda verse afectado por la revisión hubiese determinado la individualización concreta de la pena". "Habrán de ser consideradas a estos efectos las circunstancias –de todo tipo- que incidieron en cada ocasión y enjuiciamiento", señala.
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El TSJ pone de manifiesto la incoherencia en la que ha incurrido la Fiscalía en este caso: "El Ministerio Fiscal, en el trámite de informe que le concedió la Audiencia Provincial para pronunciarse sobre la procedencia de revisión de la pena, sostuvo (acertadamente) que, en efecto, era obligado reducir la pena impuesta, y a tal efecto consideraba de manera expresa los dos términos de ponderación que el propio Tribunal [la Audiencia Provincial] aplica luego en su resolución: la modificación de la pena en la nueva ley y la decisión del órgano de enjuiciamiento de imposición en su día de la pena mínima".
"Ahora cambia de criterio el Ministerio Público, y sigue para justificar su recurso las indicaciones contenidas en el decreto del fiscal general, que confiesa que resulta de obligado cumplimiento para todos los miembros del Ministerio Fiscal", señala.
Pero el recurso "no puede prosperar", concluye el Tribunal Superior, que afirma que "es un hecho ya más que contrastado la diferencia de criterio con el que ha sido asumida la reforma de los delitos contra la libertad sexual por el Ministerio Fiscal y por los órganos del Poder Judicial".
El Ministerio Publico "sigue una interpretación diferente a la que vienen sentando los Tribunales, tanto en lo relativo a los criterios de comparación entre dimensiones penológicas como a la extensión de efectos a la reciente reforma de las disposiciones transitorias que se vieron incluidas en el Código Penal de 1995", señala.
Pero, en este caso, "no nos hallamos ante un supuesto de recorrido global por la dimensión de la pena, sino ante una individualización acotada con incuestionable precisión, como en contradicción con lo que ahora sostiene, defendió el Ministerio Fiscal en su informe inicial".