El suegro español de Richard Gere, absuelto de alzamiento de bienes en la venta de un yate
Ignacio Silva fue acusado por su exabogado de vender un barco de su propiedad por un precio irrisorio para frustrar la ejecución de un embargo.
26 noviembre, 2022 02:10El Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid ha absuelto al empresario Ignacio Silva, que fue juzgado tras ser acusado por su antiguo abogado de alzamiento de bienes en la venta de un barco de 25 metros de eslora.
Este delito, también llamado frustración de la ejecución, consiste en dificultar o impedir el cobro de una deuda o embargo, traspasando las propiedades a otras personas para eludir el pago a un acreedor.
De origen gallego, Silva fue, entre los años 1995 y 2000, vicepresidente económico del Real Madrid, durante la presidencia de Lorenzo Sanz.
Ahora, una sentencia fechada el pasado 24 de octubre a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL, exculpa al empresario, cuya hija mayor es la pareja del actor estadounidense Richard Gere.
La juez Ivana Redondo Fuentes también absuelve a la empresa Salamandra Servicios Naúticos S. L., de la que Silva es administrador único.
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La Fiscalía solicitó para el empresario un año y seis meses de cárcel y dos multas —7.560 euros para él y la misma cantidad para la mercantil—, así como el pago de las costas del proceso.
La acusación particular, ejercida por Bestfly S. L., propiedad del antiguo letrado del empresario, Javier Guisasola, solicitaba seis años de cárcel, así como 108.000 euros de sanción para Silva y de más de un millón para la compañía. También, una indemnización de 400.120,23 euros.
El juicio fue celebrado el 18 de octubre de 2022. El conflicto se deriva de una resolución del Juzgado de Primera Instancia número 20 de Madrid que condenó a Ignacio Silva y a dos empresas —entre ellas, Salamandra— a abonar a Bestfly S. L. la cantidad cerca de 400.000 euros tras una demanda. Por ello, se acordó el embargo de una parte de los bienes del empresario gallego.
Ahora, gran parte de la sentencia del Juzgado de lo Penal se dedica a acreditar el destino de los 50.000 euros que el acusado obtuvo de la venta del barco, el Salamandra Uno. Y a analizar si este precio fue "irrisorio", como sostenía la acusación particular.
El 17 de septiembre de 2004 la nave fue tasada. Según la Inspección Marítima Local de Palma de Mallorca, su valor total era de 3.995.000 euros. La sentencia reconoce que, en el momento de la venta, el barco ya estaba embargado.
Ahora bien, estaba muy deteriorado, "cuestión que debe analizarse y pasa a ser nuclear; análisis que enlaza con la valoración del precio acordado para la venta de la embarcación", reza la resolución. La última vez que el yate fue tasado era 2013.
"Porque si el precio no fue irrisorio, sino acorde a una valoración comercial de la embarcación en el momento de la venta, el uso de los 50.000 euros percibidos por el acusado, que fue destinado a pagar a otros acreedores, no es constitutivo de delito", advierte la juez.
El comprador, el Grupo Allard de Gestión y Restauración S. L., no sólo pagó esa cantidad por el navío, sino que asumió el levantamiento de las cargas y abonó 10.500 euros como IVA. En total, 359.574,36 euros. Dicho grupo es dueño, entre otros, del exclusivo restaurante madrileño Allard, que llegó a tener dos Estrellas Michelín.
La jueza Redondo recalca que los 50.000 euros fueron empleados por el acusado para pagar otras de sus deudas, como el alquiler de sus oficinas, una con la Seguridad Social o una factura con la compañía telefónica, sin ocultar en ningún momento estos fondos.
Y recuerda que tanto Silva como el comprador concuerdan en el que el estado de la embarcación era "lamentable", con el casco "gravemente deteriorado", lo que mermaba su precio. El Salamandra Uno estuvo atracado tres años en el Puerto de Mallorca, tras habérsele roto el motor de estribor en 2010. Silva no podía asumir el coste de repararlo.
Por todo ello, el Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid absuelve a Ignacio Silva y a su empresa Salamandra "ante la ausencia del dolo propio que requiere el delito por el que se les acusa y no ser suficiente la prueba indiciaria en la que se apoyan las acusaciones".
Asimismo, la jueza reprocha que la petición de penas por parte de Bestfly era "inviable" y "temeraria". Además, el Juzgado de lo Penal no hubiera podido dictar sentencia condenatoria, ya que la entidad de la pena pedida determinaba la competencia de la Audiencia Provincial de Madrid.
"La magistrada ha realizado un pormenorizado estudio del tipo del alzamiento de bienes, que aclara que en ningún caso puede producirse el delito si no existe dolo [voluntad de delinquir]", comentan a EL ESPAÑOL los abogados Luis Álvarez Collado, defensor de Ignacio Silva, y Jesús Castillo-Olivares Redondo, letrado de Salamandra Servicios Náuticos S. L.
"En la conducta de nuestros defendidos no existe la sustracción de bienes que obstaculicen el cobro de una deuda y no resulta acreditado que la embarcación vendida lo hubiese propiciado, dado su deterioro y la existencia de otros embargos preferentes", subrayan.
No obstante, la sentencia ya ha sido recurrida por la compañía de Guisasola, que asegura que el barco, ya con otro nombre, ha sido puesto de nuevo a la venta por 800.000 euros.
"Si en 2022 vale 800.000 euros, ¿cuánto valdría en 2013? Sin duda, muy por encima del millón de euros (...); por lo que es evidente e imposible que en agosto de 2013 costara 50.000 euros", insiste el recurso de Bestfly S. L., al que ha tenido acceso este periódico.