La ministra Irene Montero, en una fotografía de archivo.

La ministra Irene Montero, en una fotografía de archivo. EFE

Tribunales

El TS no podrá fijar un criterio general que arregle la ley del sí es sí a gusto del Gobierno

Jueces de la Sala Segunda anticipan que hay que resolver caso a caso según sus circunstancias particulares.

21 noviembre, 2022 02:35

Desde el sordo malestar que han creado la eliminación del delito de sedición —que deja comprometida la sentencia del proces ante los tribunales europeos— y los insultos de Igualdad y Podemos a los "fachas con toga", la Sala Segunda del Tribunal Supremo se dispone a resolver en las próximas semanas los primeros recursos de casación en los que se plantea la aplicación de las nuevas penas de la ley del solo sí es sí.

Distintas fuentes del alto tribunal coinciden en que lo ocurrido con la sedición, cuya supresión han pactado el Gobierno y ERC en beneficio de los políticos catalanes responsables del proceso independentista, no afectará "en absoluto" a lo que el Supremo tenga que decir sobre la controvertida ley impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero.

Esta norma está provocando la revisión a la baja de condenas por delitos sexuales porque, en contra de su propósito, su aplicación a algunos tipos delictivos da como resultado una pena más benévola, que los tribunales tienen que aplicar necesariamente en favor del reo por imperativo legal.

[Aluvión de rebajas de penas por delitos sexuales: tres presos, en libertad gracias a la 'ley Montero']

"Nosotros no hacemos política", responden las fuentes consultadas cuando se les pone de manifiesto que el mismo Gobierno que impulsa iniciativas que devalúan las decisiones del Supremo sobre el proces desea que, paralelamente, el alto tribunal arregle los efectos negativos de la ‘ley Montero’.

Las mismas fuentes también coinciden en que no será posible establecer un criterio general de aplicación a todos los casos, ya que "habrá que ver, asunto a asunto, cuál es el resultado de aplicar la nueva norma en función de las circunstancias particulares que concurran".

Una confusión

Desde el Supremo explican que se está produciendo una confusión entre cuestiones que deben ser resueltas conforme a parámetros distintos.

Una cosa son las revisiones de condenas firmes, otra los recursos de casación y otra las causas por delitos sexuales cometidos a partir del 7 de octubre, cuando entró en vigor la ‘ley del solo sí es sí’.

La disposición transitoria

El modo en que los Juzgados de lo Penal y Audiencias Provinciales están revisando las penas firmes que se están ejecutando no llegará al Tribunal Supremo hasta dentro de varios meses. Pero el TS puede dar antes alguna pista con ocasión de recursos de casación en los que los abogados defensores han hecho en las últimas semanas alegaciones complementarias pidiendo la aplicación de la nueva ley por considerarla más beneficiosa.

Tanto en las revisiones de condenas firmes como en los recursos de casación hay que comparar la ‘ley Montero’ con la anterior tipificación, contraste que no hay que hacer en los procesos por nuevos hechos delictivos cometidos desde el 7 de octubre, a los que solo se aplica la Ley del sí es sí.

[María Jesús Montero avala ahora la ley del 'sí es sí' y descarta revisarla: "Vamos a pedir unificar doctrina"]

Distintas fuentes del TS consideran que, aunque la ‘ley Montero’ no tenga una disposición transitoria específica, puede ser aplicable sin dificultad la disposición transitoria quinta del Código Penal de 1995. Ello significa que no procedería la revisión de penas firmes si éstas hubieran podido imponerse con la horquilla de penas que establece la nueva ley.

Aunque ese criterio tendría un significativo respaldo a tenor de las conversaciones informales mantenidas entre los magistrados, la Sala no ha deliberado y, por tanto, nada se ha decidido aún.

[Las juristas que avisaron a Irene Montero de la ley del 'sí es sí': "Dijimos que no iban a ser casos aislados"]

Pero, incluso si la aplicación de la disposición transitoria quinta del Código se estableciera como pauta a seguir por los tribunales inferiores, continuaría habiendo revisiones.

De un lado, porque en algunos tipos delictivos las penas máximas establecidas por la ‘ley Montero’ son más bajas que las de la norma anterior. Ello obliga a reducir la condena en aplicación de la ley más favorable.

[La teoría de Irene Montero y la ley del 'sí es sí' que se le vuelve en contra: "Violadores a la calle"]

Y, de otro, porque si los tribunales que juzgaron los hechos optaron expresamente por el grado mínimo al apreciar circunstancias atenuantes, éstas deben ser, en todo caso, respetadas y también pueden dar lugar a penas más bajas con la Ley de solo sí es sí.

No puede haber, por tanto, una solución unívoca porque la propia variedad de supuestos y la combinación entre penas y circunstancias que modifican la responsabilidad da lugar a resultados diferentes, señalan en el Supremo.

Cuidado con la malversación

Fuentes de la Sala consideran que "algo bueno" puede obtenerse de la alarma que ha causado la revisión de condenas a delincuentes sexuales: "que el legislador se lo piense muy bien antes de modificar a la baja las penas de la malversación", señalan en referencia a la exigencia de ERC de que, además de suprimir la sedición, el Gobierno de Pedro Sánchez reduzca la sanción por malversación de fondos públicos.

"El lío que se ha formado con los delitos contra la libertad sexual va a ser nada en comparación con la que se puede montar si se rebaja la malversación", aseguran desde el Tribunal Supremo.