Condenado el dueño de un perfil de Facebook por los insultos que otros escribieron en su muro
El Supremo considera que el usuario no debió "desentenderse sin más" de lo publicado en su perfil por otros usuarios y recuerda que pudo borrarlo.
14 noviembre, 2022 14:21El Tribunal Supremo ha confirmado la condena al titular de un perfil de Facebook por los comentarios vejatorios escritos en su muro por otros usuarios.
Así consta en una sentencia de la Sala de lo Civil, fechada el pasado 3 de noviembre, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio García Martínez.
En la resolución, el Alto Tribunal recuerda que el dueño de la cuenta —pública— podría haber eliminado dichos comentarios, que incluían expresiones tales como "gentuza", "incultos", "garrulos", "moscas cojoneras", "sinvergüenzas", "que les jodan bien con palo astillado", "garrapatas hambrientas", "los liquido y acabamos antes" o "vecinos asquerosos".
Y concluye que el condenado, aunque tuvo un "completo y cabal conocimiento de su contenido", no borró estos mensajes de su perfil, como, según los jueces, era su "deber". Además, le condena a pagar parte de las costas de su recurso.
"Ha quedado probado que dichos comentarios no le pasaron desapercibidos (...), pese a lo cual no los eliminó, sino que se limitó a contestar a la mayoría y a agradecer las intervenciones", indica el Supremo.
En 2019, la Audiencia Provincial de A Coruña consideró al recurrente "responsable" de lo expresado en esos comentarios, que se negó a suprimir. "Y nosotros también —subrayan los jueces del Supremo—, porque permitió que los comentarios publicados por los terceros en su perfil público de Facebook permanecieran en él, en vez de eliminarlos, que es lo que debía haber hecho al tener no solo un cabal y completo conocimiento de su contenido, manifiestamente atentatorio contra el honor de los recurridos, sino también un poder de control y decisión sobre su perfil que le legitimaba, igual que había hecho con otros, para borrarlos".
Al no hacerlo —prosigue la sentencia—, se "desentiende" de dicho "deber", convirtiéndose en "responsable de los daños y perjuicios causados", por omisión, derivada de su "falta de diligencia y cuidado".
Bloquear, denunciar...
"Puede bloquear el perfil de alguien para que no pueda ver ni comentar sus publicaciones; reaccionar a los comentarios de ellas que se publiquen en su perfil; darles contestación; ocultarlos; denunciarlos; marcarlos como spam; bloquear el perfil o la página que los ha publicado; e incluso eliminarlos", enumera el tribunal sobre las opciones posibles para el recurrente y que éste descartó.
Según recoge la sentencia, el dueño del perfil de Facebook, el 7 de diciembre de 2016, escribió un post en su cuenta en el que se alegraba de poder, al fin, construir un criadero de perros y un hotel canino en su finca, tras haber estado enfrentado a sus vecinos y al Ayuntamiento de su localidad por este motivo.
"Después de aguantar la falsedad y ver la cara de soberbia de mis vecinos de la finca colindante, íntimos amigos del concejal de Obras (...), tratando por todos los medios de no dejarnos avanzar en este proyecto, (...) hoy es un día grande", escribió.
En el largo texto, también agradece a su marido "estar al tanto de todas las leyes de Urbanismo" y ayudarle a "buscar jurisprudencia". Y denuncia el "acoso" sufrido durante todo el proceso por tratarse de una pareja del mismo sexo.
En un primer momento, sus dos vecinos interpusieron una demanda contra el dueño del perfil, al considerar que este post vulneraba su derecho al honor. Un Juzgado desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial les concedió una indemnización de 3.000 euros por los insultos que contenía dicho texto, además de por la aquiescencia del condenado con los mensajes.
La Audiencia coruñesa recordó que el dueño del perfil llegó a agradecer los comentarios en su apoyo e, incluso, llegó a borrar y bloquear los "de signo contrario" escritos por otro vecino que "pidió sensatez y moderación".
Pese a las alusiones al amiguismo y las acusaciones de homofobia, el Supremo considera que aquel post "no tiene, objetivamente considerado, la gravedad e intensidad ofensiva suficiente para llegar a constituir una intromisión ilegítima en el derecho al honor". Pero, a juicio del Alto Tribunal, sí la tienen los comentarios de terceros que el condenado se negó a eliminar de su muro. Y, por ello, le consideran responsable de los mismos.