La vicepresidenta del TC propone avalar la prisión permanente y rechazar el recurso del PSOE
La ponente cree constitucional la pena y sólo objeta que no haya un proceso para volver a revisarla cuando el juez revoca una suspensión ya concedida.
24 septiembre, 2021 03:36Noticias relacionadas
La vicepresidenta del Tribunal Constitucional, Encarnación Roca, propone declarar la constitucionalidad de la prisión permanente revisable, pena vigente en España desde julio de 2015 y que fue introducida por el Gobierno del PP en medio de una fuerte polémica política y jurídica.
En un proyecto de sentencia que el TC tiene previsto debatir el 5 de octubre, Roca plantea desestimar prácticamente la totalidad del recurso interpuesto en junio de 2015 por diputados del PSOE y otros grupos (CiU, IU y PNV, entre ellos) con dos salvedades: un apartado de un artículo es objeto de una interpretación conforme y otro es declarado inconstitucional por una laguna de la ley, que no garantiza un procedimiento de revisión de la pena cuando ha sido la suspensión condicional del castigo.
El ahora presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, entonces en la oposición, fue el primero que anunció la impugnación de la prisión permanente revisable. En el programa electoral de 2016 se comprometió a derogarla "de forma inmediata", aunque una vez en La Moncloa no lo ha hecho.
Recurriremos la prisión permanente revisable ante el Tribunal Constitucional pic.twitter.com/J6MoeNalxR
— Pedro Sánchez (@sanchezcastejon) February 2, 2015
El @PSOE ni apoya, ni avala, ni asume la prisión permanente revisable y mucho menos la cadena perpetua
— Pedro Sánchez (@sanchezcastejon) February 2, 2015
La impugnación de la prisión permanente revisable es el segundo recurso de inconstitucionalidad más antiguo que tiene pendiente de resolver el TC, después del promovido por el PP contra la ley del aborto de 2010.
Roca no es responsable de ese retraso: la vicepresidenta asumió esa ponencia a finales del pasado año tras la dimisión de Fernando Valdés, que era el inicial ponente y nunca llevó una propuesta el pleno del tribunal.
La vicepresidenta avala la inclusión en el Código Penal de una pena como la prisión permanente revisable en línea con la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha declarado que este castigo no es contrario al derecho a no sufrir una pena inhumana o degradante siempre y cuando sea susceptible de revisión en cuanto a su cumplimiento, es decir, tenga posibilidades de atenuación y flexibilización en función de la evolución personal del reo.
Esta pena se ha aplicado decenas de veces en España desde la primera condena, impuesta en julio de 2017 por la Audiencia de Pontevedra a un hombre que degolló con una sierra radial a sus dos hijas, de nueve y cuatro años. La mayoría de los fallos han sido confirmados por la Sala Penal Tribunal Supremo, que no ha objetado su constitucionalidad.
En su actual regulación, la prisión permanente revisable se aplica en supuestos de asesinato especialmente graves (cometidos sobre menores, perpetrados después de haber agredido sexualmente a la víctima, cuando los autores forman una organización criminal, cuando la víctima es el rey o un jefe de Estado extranjero o si se han cometido en el marco de delitos de lesa humanidad o genocidio).
Mecanismos de revisión
Los condenados a esta pena de prisión, no obstante el adjetivo permanente, pueden acceder al tercer grado penitenciario o régimen abierto de cumplimiento siempre que hayan estado de forma efectiva en la cárcel un tiempo mínimo de 15 años como regla general, o entre 18 y 22 años en los casos de mayor gravedad.
Lo decisivo, de acuerdo con la doctrina del TEDH a la que se remite la ponente del TC, es que la ley prevea mecanismos de revisión de la pena. El artículo 92 del Código Penal prevé la suspensión del cumplimiento y la puesta en libertad condicional de los condenados cuando hayan cumplido determinado tiempo (con carácter general 25 años de cárcel), estén en tercer grado y el tribunal aprecie que existe un pronóstico favorable de reinserción social.
Además, la ley establece la obligación del tribunal de revisar, al menos cada dos años, si se cumplen los requisitos de acceso a la libertad condicional.
Según fuentes del TC, la ponencia desmiente la alegada desproporción de la pena recordando que los plazos de acceso al tercer grado o a la suspensión condicional no representan una reacción punitiva mayor que las penas de prisión no permanentes, que pueden llegar a 30 años.
Un apartado inconstitucional
La ponente propone una interpretación conforme del apartado 3 del artículo 92, que permite a los jueces de vigilancia penitenciaria revocar la suspensión de la pena "cuando se ponga de manifiesto un cambio de las circunstancias" que hubieran dado lugar a esa suspensión.
Roca considera que el apartado es constitucional siempre que se interprete que tales "circunstancias" sólo pueden ser los incumplimientos que el propio Código Penal prevé en su artículo 86.1, por ejemplo, que el condenado a prisión permanente cuya pena ha sido suspendida vuelva a delinquir o vulnere las condiciones impuestas por el juez para acceder a la libertad condicional.
La vicepresidenta sí considera inconstitucional el apartado 4 del artículo 92 pero no por lo que prevé sino por lo que omite. La norma establece una revisión cada dos años de los requisitos de la libertad condicional -lo que le parece correcto- pero no garantiza de forma expresa un procedimiento para que se vuelva a revisar la pena a quien ha visto revocada la suspensión por haber incurrido en algún incumplimiento para seguir en libertad condicional.
En ausencia de ese procedimiento -que a su juicio debería introducirse por el legislador-, la pena de prisión permanente sí se podría convertir en perpetua, lo que la Constitución veda.
Éste es el único apartado de la reforma que dio lugar a la prisión permanente que la ponente objeta.