La Fiscalía del Tribunal Supremo ha respaldado este lunes la solicitud del PSOE de volver a contar los votos nulos del 23-J en la circunscripción de Madrid. El escrito del fiscal no añade argumentos nuevos, sino que se basa exactamente en los mismos utilizados en el recurso de los socialistas, alegando que la revisión solicitada "es susceptible de afectar al resultado electoral" y que de lo que se trata es "de proteger al máximo el derecho de participación política, sin perjuicio del que pueda ser el resultado final".
Ese recuento es clave, como demuestra que el PSOE sólo pidiese la revisión de los votos nulos después de que el recuento del voto CERA (el de los españoles residentes en el exterior) otorgara un escaño más al PP, en detrimento del PSOE. Así, los de Alberto Núñez Feijóo alcanzaron 137 y dejaron al PSOE en 121, lo que obliga a Pedro Sánchez a necesitar el sí del partido de Carles Puigdemont, y que no le baste con su abstención.
Si la revisión de los más de 30.000 votos anulados en las urnas del 23-J en Madrid (y la eventual validación de parte de ellos) otorgara 1.340 votos más, el PSOE recuperaría ese escaño que consiguió el PP cinco días después de la jornada electoral.
El total exacto de los votos nulos en la Comunidad de Madrid es de 30.241, por lo que los socialistas alegan que "es posible" alcanzar la cifra que necesitan.
Ahora, la Fiscalía considera que la petición de los socialistas es razonable por "lo ajustado del resultado electoral". Y opina que la revisión de los votos nulos sirve para "despejar cualquier asomo de duda razonable sobre la voluntad verdadera y exacta" de los votantes.
Además, "el razonamiento de origen estadístico no excluye de raíz y sin ningún género de dudas la posibilidad de obtención" del escaño número 11 para el PSOE en Madrid, apunta la Fiscalía en su escrito. Y añade: "Llegados a este punto, lo que se impone es afirmar la primacía que tiene la búsqueda de la verdad material, cuyo conocimiento debe prevalecer sobre otras consideraciones".
El recurso del PSOE ante el Tribunal Supremo llega después de sendas negativas de la Junta Electoral Provincial (JEP) de Madrid y de la Junta Electoral Central (JEC). En sus alegaciones, los socialistas insistían en que merecen una revisión, aludiendo incluso a "la existencia de frecuentes errores derivados de la inexperiencia casi segura de los miembros de la mesa".
Es más, añadían que no se reclaman suficientes irregularidades en los votos, "probablemente por error".
Ante los rechazos de plano de ambas juntas electorales, el PSOE acudió al Supremo con la intención de que se revirtiese dicha decisión. A su juicio, la proclamación como diputado electo del popular Carlos García Adanero, número 16 en la lista del PP, había "cercenado" la posibilidad de proclamar al socialista Javier Rodríguez Palacios, número 11 del PSOE.
Fuentes jurídicas han precisado a este periódico que los socialistas habían presentado dos recursos por la vía de lo contencioso-administrativo: uno relativo a la tramitación de la LOREG y otro por la vía de derechos fundamentales. De momento, el alto tribunal ha tramitado el primero de ellos.
Los motivos de rechazo
Sin embargo, la JEP y la JEC veían que la posibilidad de conseguir otro escaño era remota, porque ya hubo una revisión anterior de los votos nulos impugnados. Es más, los votos nulos en los que no había duda de su invalidez no debían ser revisados por considerarlo reiterativo.
Este fue uno de los motivos del rechazo a la solicitud del PSOE, pero también que la petición era "una especulación infundada, en función de valoraciones estadísticas", que sería una "dilación injustificable" y que se retrasaría todo el proceso de "forma desmesurada".
Una medida de esa naturaleza "carece de anclaje constitucional y legal", afirmaba la JEC en su resolución, puesto que "desfiguraría radicalmente" el procedimiento previsto en la ley electoral, impediría cumplir con los plazos legales establecidos y podría incluso afectar a la constitución de las Cámaras, puesto que esa revisión tendría que dar lugar a un nuevo plazo de reclamación por los representantes de las candidaturas, luego una nueva resolución de la Junta Electoral Provincial y después un eventual recurso ante la Junta Electoral Central.
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La JEC declaró "reiteradamente que [la petición de revisión] debe versar sobre reclamaciones específicas, no resultando admisible una impugnación general del escrutinio sin invocar irregularidades concretas".