Bruselas

Nuevo revés de la justicia europea a Carles Puigdemont. El Tribunal General de la UE (TGUE) ha decidido este miércoles retirar la inmunidad como eurodiputado al expresidente catalán, fugado en Bélgica desde la fallida declaración de independencia de Cataluña de octubre de 2017.

La sentencia allana el camino al juez del Supremo Pablo Llarena para emitir una nueva orden europea de detención y entrega contra Puigdemont por malversación, después de que el Gobierno de Pedro Sánchez haya eliminado el delito de sedición del que también le acusaba.

El fallo del TGUE desestima en su totalidad el recurso que interpuso el ahora eurodiputado de JxCat contra la Eurocámara (así como el de sus exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí) por haber aprobado en marzo de 2021 el suplicatorio de suspensión de la inmunidad solicitado por el Supremo. Puigdemont gozaba hasta hoy mismo de este escudo protector gracias a las medidas cautelares que le concedió la justicia europea a la espera de una sentencia definitiva.

[El TJUE da la razón a Llarena y allana el camino para la entrega de Puigdemont]

No obstante, la decisión del TGUE no es todavía el final del camino. El abogado de Puigdemont, Gonzalo Boye, ya ha señalado su intención de presentar un recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) y a reclamar de nuevo medidas cautelares que devuelvan la inmunidad al expresidente catalán a la espera de la sentencia final, que podría demorarse hasta principios de 2024.

"No termina nada, todo lo contrario. Todo continúa. Presentaremos recurso al TJUE y defenderemos hasta el final nuestros derechos fundamentales, que son también los derechos fundamentales de los catalanes y los europeos. Con el mismo espíritu del primer día, trabajando para ganar la libertad", ha escrito Puigdemont en su cuenta de Twitter.

El fallo de este miércoles -dictado por la Sala Sexta Ampliada con una composición de cinco jueces- da la razón al Parlamento Europeo, que durante el procedimiento contó con el apoyo del Reino de España. En marzo de 2021, la Eurocámara aprobó -por una amplia mayoría de 400 votos a favor, 248 en contra y 45 abstenciones- el suplicatorio contra Puigdemont enviado por el juez Llarena.

El dictamen concluía que los hechos de los que se le acusa son muy anteriores a su elección a la Eurocámara y no tienen nada que ver con su actividad como eurodiputado. Además, el Parlamento Europeo señaló que no tenía indicios de fumus persecutionis, es decir, de que el procedimiento judicial respondiera a una persecución política.

En su recurso ante el TGUE, Puigdemont alegó hasta ocho motivos para pedir la anulación del suplicatorio. En particular, el expresidente catalán argumentaba que el Supremo no era el tribunal competente para pedir el suplicatorio. También sostenía que el Parlamento Europeo incumplió su obligación de tratar el expediente de forma imparcial y equitativa y no motivó su decisión de manera suficiente y adecuada.

En concreto, el eurodiputado de JxCat acusaba de "falta de imparcialidad" al ponente del informe del suplicatorio, el ultra búlgaro Angel Dzhambazki (adscrito al mismo grupo que Vox); y al presidente del comité de Asuntos Jurídicos, el eurodiputado de Ciudadanos Adrián Vázquez, responsable de tramitar el levantamiento de la inmunidad. A ambos les reprochaba una "hostilidad feroz" contra él.

Pero el argumento central de Puigdemont era que el Supremo estaba utilizando las euroórdenes "para objetivos puramente políticos" y que él está sujeto a una "persecución política" por parte de España.

En su sentencia de este miércoles, el Tribunal General desestima todos los motivos formulados por el expresidente catalán y sus exconsellers, en particular sus alegaciones según las cuales el Parlamento incurrió en error al concluir que el proceso judicial no tenía como objetivo dañar su actividad como eurodiputados. 

En este sentido, el fallo señala que los hechos imputados se habían cometido en 2017 y Puigdemont fue procesado en 2018, "en un momento en que la adquisición de la condición de diputado europeo era hipotética". Además, el procesamiento afectaba también a otras personas que no eran miembros del Parlamento.

Según el Tribunal General, "al examinar un suplicatorio de suspensión de la inmunidad, no corresponde al Parlamento analizar la legalidad de los actos judiciales españoles, pues esta cuestión es competencia exclusiva de las autoridades nacionales".

Por lo que se refiere a la competencia del Supremo, el fallo señala que "en ausencia de cualquier disposición en la legislación de la UE que determine la autoridad competente para pedir el levantamiento de la inmunidad de un miembro de la Eurocámara, corresponde a cada Estado miembro, en el ámbito de su autoridad procesal, designar a esa autoridad". "Esa designación es por tanto exclusivamente un asunto de la legislación nacional", subraya el TGUE.

En cuanto a las acusaciones de falta de imparcialidad contra Angel Dzhambazki, la sentencia señala que "la función de ponente se encomienda a un diputado, que, por definición, no es políticamente neutro". "Ese diputado actúa no obstante en el marco de una comisión parlamentaria cuya composición refleja el equilibrio de los grupos políticos en el Parlamento", subraya el fallo.

Además, el Tribunal General destaca que el ponente encargado del suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Puigdemont fue designado por el comité de Asuntos Jurídicos conforme al turno en igualdad de condiciones establecido entre los grupos políticos.

La sentencia subraya que la pertenencia de Dzhambazki al grupo político europeo de los Conservadores y Reformistas Europeos (CRE) "es en principio irrelevante para la apreciación de su imparcialidad".

"Es cierto que también forman parte de dicho grupo político los diputados del partido político Vox, que promovió el proceso penal contra los tres diputados. Sin embargo, esa situación particular concierne a los diputados que son miembros de dicho partido, pero no puede ampliarse, como regla, al conjunto de los miembros del grupo político CRE por el único motivo de que compartan afinidades políticas debido al hecho de que formen parte del mismo grupo", dice el fallo.

Por lo que se refiere a Adrián Vázquez, la sentencia señala que los argumentos de Puigdemont contra él no figuran en el cuerpo central del recurso ante el TGUE, sino únicamente en los anexos, por lo que "deben ser rechazados como inadmisibles".