El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) devuelve provisionalmente la inmunidad plena como eurodiputados a Carles Puigdemont, Clara Ponsatí y Toni Comín a la espera de que haya una sentencia final sobre sus suplicatorios. En un auto firmado por su vicepresidente, Lars Bay Larsen, el TJUE sostiene que existe un riesgo cierto de que el expresidente catalán y sus exconsellers fugados en Bélgica sean detenidos y entregados a España antes de que se resuelva este procedimiento.
El auto del TJUE revoca un dictamen anterior en primera instancia del 30 de julio de 2021, que había retirado la inmunidad parlamentaria de Puigdemont y sus exconsellers por considerar que no existía un riesgo real de detención. Un dictamen que fue recurrido por los afectados con el argumento de que esta desprotección podía causarles "un perjuicio grave e irreparable" antes de que se adoptara una decisión definitiva sobre las euroórdenes contra ellos.
Un perjuicio que, según alegaban, no podría derivar únicamente de su entrega a las autoridades españolas, sino también de su detención, incluso por un tiempo limitado. Como prueba de ello citaban la detención de Puigdemont en Cerdeña (Italia) el 23 de septiembre de 2021.
En su auto de este martes, el vicepresidente del TJUE da la razón a Puigdemont y a los exconsellers y les concede las medidas cautelares que solicitan: la devolución provisional de la inmunidad hasta que haya una sentencia definitiva sobre el suplicatorio aprobado por la Eurocámara, que ha sido recurrido por los afectados.
En concreto, Bay Larsen juzga que se cumple el requisto de urgencia, ya que considera que los eurodiputados "han demostrado de modo jurídicamente suficiente, con un grado de probabilidad también suficiente, la previsibilidad de su detención y de su entrega a las autoridades españolas si no se suspende la ejecución de las decisiones del Parlamento Europeo mediante las que se suspendió su inmunidad".
A este respecto, el vicepresidente del TJUE señala que las autoridades judiciales de ejecución de una euroorden sólo pueden negarse en principio a ejecutarla por los motivos previstos en la normativa. "El hecho de que los diputados no hayan sido detenidos hasta ahora no significa que no puedan serlo", señala.
Bay Larsen desecha además la alegación presentada por España, según la cual Puigdemont no puede ser detenido porque la ejecución de las euroórdenes está paralizada a la espera de que el propio TJUE se pronuncie sobre la cuestión prejudicial remitida a Luxemburgo por el juez del Supremo Pablo Llarena.
"Sin una decisión formal del Tribunal Supremo, no puede considerarse que éste haya tenido intención de cuestionar las órdenes de detención emitidas o de suspender su ejecución", sostiene el vicepresidente del TJUE.
Por otro lado, el auto señala que "se cumple el requisito que la concesión de dichas medidas (cautelares) está justificada a primera vista de hecho y de Derecho (fumus boni iuris)".
El TJUE sostiene que el "comportamiento" del ponente del suplicatorio contra Puigdemont (el ultra búlgaro Angel Dzhambazki, adscrito al mismo grupo que Vox en La Eurocámara) y del presidente del comité de Asuntos Jurídicos de la Eurocámara (Adrián Vázquez, de Ciudadanos) "parecen demostrar a primera vista una toma de posición o un prejuicio personal contrarios a los diputados".
"No cabe excluir que la pertenencia del ponente a un grupo político en el que se encuadran diputados europeos del partido político Vox pueda suscitar dudas legítimas sobre un potencial prejuicio contra los diputados", apunta el auto.
El Parlamento Europeo aprobó el 9 de marzo de 2021 suspender la inmunidad de Puigdemont, Ponsatí y Comín, en respuesta al suplicatorio remitido por Llarena para ejecutar las euroórdenes contra ellos. La Eurocámara consideró que los hechos de los que se acusa al expresidente catalán son muy anteriores a su elección y no tienen nada que ver con su actividad como eurodiputado.
El 19 de mayo de 2021, Puigdemont y sus exconsellers interpusieron un recurso de anulación contra los suplicatorios. Aducen que el Parlamento no les ha garantizado la posibilidad de ejercer, en su calidad de diputados, sus derechos fundamentales como representantes de los ciudadanos de la Unión, y que ha vulnerado los derechos que les confieren varios artículos de la Carta de los Derechos Fundamentales. La sentencia final sobre este caso todavía no tiene fecha.
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