Más de 35 millones de españoles tienen una cita con las urnas el próximo 23 de julio, tras el adelanto de las elecciones generales. Desde este jueves, se empiezan a formar las mesas electorales que se van a habilitar. Como novedad, los comicios coinciden con el periodo de las vacaciones de verano y, para no interrumpirlas, se estima que muchos españoles van a elegir el voto por correo.
En esta ocasión, la Junta Electoral Central ha dejado exentas de formar parte de la mesa electoral a las personas que tengan contratado un viaje previamente a la convocatoria de las elecciones generales de España, debido a que la cancelación supone un perjuicio económico y se puede demostrar. Antes de que llegue el 23-J, los ciudadanos recibirán en sus domicilios las notificaciones oficiales en formato carta para ejercer como presidentes o vocales en las mesas electorales el día de las elecciones.
Se trata de una obligación que tienen todos los ciudadanos españoles mayores de edad, como evidencia la Constitución. Para algunos es una experiencia satisfactoria con la que pueden ganar un dinero extra, aunque para otros se convierte en una molestia al no poder disfrutar de un domingo libre. Para que se puedan organizar de forma anticipada, vamos a detallar cuáles son las fechas en las que se puede conocer si forman parte de las mesas electorales.
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¿Qué día tiene lugar el sorteo de las elecciones generales?
Para las elecciones generales del 23 de julio, se prevén habilitar 60.340 mesas electorales. Cada mesa electoral estará compuesta por un presidente y dos vocales, así como dos suplentes por puesto. De esta forma, el sorteo para determinar la formación de las mesas electorales se celebrará entre el 24 y el 28 de junio, aunque la Junta Electoral Central permite a los ayuntamientos adelantarlos desde este 22 de junio.
En Madrid, San Sebastián, Tolosa (Guipúzcoa) y Langrero (Asturias) los sorteos se realizarán este jueves. Sin embargo, en Barcelona y Santiago de Compostela tendrán lugar el 24 de junio, mientras que en Vitoria, Bilbao y Valencia, el 26 de junio.
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Las personas que resulten elegidas para desempeñar estas funciones se eligen por sorteo público. Para ello, deben de saber leer y escribir y tener menos de 70 años. Cabe destacar que los ciudadanos que tengan más de 65 años tienen la posibilidad de renunciar, en caso de ser seleccionados.
Para ser presidente de la mesa electoral se debe contar, como mínimo, con el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o bien el de Graduado Escolar o equivalente.
¿Cuándo se recibe la notificación para acudir a la mesa electoral?
La Administración envía una notificación al domicilio de la persona que ha sido elegida en el sorteo como presidente, vocal o suplente. Esta es recibida mediante correo certificado en un plazo de tres días, posteriores a la realización del sorteo. Si el destinatario no se encuentra en su domicilio y se han producido dos intentos de entrega, recibirá un aviso en su buzón donde se le indicará que debe acudir a Correos para recoger la notificación.
En la notificación aparecerá la información sobre el puesto que ocupará la persona seleccionada, que puede ser titular o suplente. Asimismo, va acompañada de un manual de instrucciones donde se detallan las funciones y obligaciones que debe cumplir.
¿Cómo se puede presentar la renuncia a la mesa electoral?
Después de recibir la notificación, los seleccionados para estar en la mesa electoral el 23 de julio tendrán un plazo de 7 días para presentar una alegación, si desean eximirse de estas funciones. Posteriormente, la Junta tendrá un plazo de 5 días para resolver las reclamaciones.
Para lograr estar exento de la mesa electoral, se deben cumplir con una serie de requisitos que se correspondan con algunas de las excepciones indicadas en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG). De esta forma, se debe de presentar la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), NIE, pasaporte o carnet de conducir.
- Fotocopia del nombramiento de la mesa electoral.
- Solicitud cumplimentada de la excusa por la cual se solicita la renuncia a la mesa electoral.
- Fotocopia de aquellos documentos que puedan justificar la renuncia.
Entre las excusas legales que permiten evitar ser parte de la mesa electoral se encuentran diferentes causas personales, familiares y profesionales. Algunas de ellas son válidas por ellas mismas y, otras, deben contar con una valoración antes de su aprobación y estar justificadas.
Si se trata de causas válidas por sí mismas y son demostrables, no habrá ningún problema para la renuncia. Sin embargo, en el caso de estar sujetas a valoración, dependerá de cada caso en particular y la correspondiente valoración por parte de la Junta Electoral.