La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha concluido que el modelo de contabilidad analítica de Correos de 2020 cumple con lo dispuesto en la Ley Postal y en la Orden FOM/2447/2004, de 12 de julio, salvo algunas excepciones. Una de ellas afecta al servicio de notificaciones administrativas.
En concreto, Correos imputa las notificaciones administrativas dentro del apartado de cartas certificadas, cuando en realidad las notificaciones administrativas, al contrario que las cartas certificadas, no forman parte del Servicio Postal Universal (SPU).
Esta inclusión afecta a la separación contable que debe existir entre servicios incluidos y excluidos del ámbito del SPU y tiene impacto material en los resultados de la contabilidad analítica.
Por todo ello, la CNMC requiere a Correos que introduzca en su sistema de contabilidad de costes del ejercicio 2020 las modificaciones precisas para corregir la incidencia, y le reitera que debe presentar también los resultados corregidos de los ejercicios 2016, 2017, 2018 y 2019.
El incumplimiento de este requerimiento podrá ser considerado como una infracción administrativa de las previstas en el Título VII de la Ley Postal. Además, se requiere a Correos que corrija, en ejercicios posteriores, otros aspectos identificados sin impacto material y se implementen las mejoras descritas en la resolución.
Cabe recordar que Correos es la compañía designada por Ley para prestar el Servicio Postal Universal, es decir, un conjunto de servicios postales que deben garantizarse de forma permanente en todo el territorio nacional, con determinados estándares de calidad y a precios asequibles para todos los usuarios.
Este servicio incluye los envíos nacionales y transfronterizos (ordinarios y certificados) de cartas, tarjetas postales (hasta 2 kg) y paquetes postales (hasta 20 kg). Correos recibe una compensación por la carga financiera injusta que le supone cumplir con las obligaciones de servicio público derivadas del Servicio Postal Universal.