Así minimizará Andalucía el impacto de la Ley Celáa con la garantía de la libre elección del colegio
La Junta defiende la convivencia entre la educación concertada y la pública sin ser relegada la primera a "una posición marginal".
2 febrero, 2021 16:55Noticias relacionadas
La libre elección por parte de los padres de los centros educativos y la convivencia de la educación pública y la concertada. Se trata de las principales premisas que la Junta de Andalucía seguirá garantizando tras adaptar su normativa a los nuevos requisitos que establece la Lomloe, más conocida como la Ley Celaá.
El Consejo de Gobierno andaluz ha aprobado este martes las modificaciones sobre el nuevo proceso de escolarización para adaptar el sistema educativo andaluz a los requisitos de la norma nacional.
Se trata de la octava ley educativa de la democracia y la más contestada de la historia por su ataque a la educación concertada, a la especial y por eliminar el castellano como lengua vehicular.
Para poder realizar esta serie de cambios, la Consejería ha optado por la fórmula de decreto ley por razones de urgente necesidad. El objetivo es que la escolarización del próximo curso no se retrase y pueda comenzar el 1 de marzo de 2021 como en años anteriores.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Gobierno, el consejero de la Presidencia, Elías Bendodo, ha subrayado que se han tocado las modificaciones imprescindibles. Sin embargo, ha asegurado que en la comunidad los padres "van a poder elegir con libertad el centro y el modelo educativo".
De igual forma, la normativa andaluza va a garantizar la convivencia entre la educación concertada y la pública sin ser relegada la primera a "una posición marginal" como pretende el Gobierno central del PSOE y Unidas Podemos. Además, primará la cultura del esfuerzo: "Decimos no a que los niños pasen de curso sin todo aprobado".
La Junta "no va a ser insumisa" respecto a la nueva ley educativa pero sí que va a minimizar su efecto en el sistema educativo andaluz. Sus principios fundamentales son "libertad, esfuerzo e inversión económica", ha subrayado el consejero, y éstos son "innegociables".
Las modificaciones
El nuevo decreto ley mantiene los principios fundamentales que sustentan la normativa andaluza en materia de admisión del alumnado, con la garantía de una oferta suficiente de plazas en el sistema en condiciones de igualdad. Además, seguirá teniendo en cuenta la demanda social entendida como la prioridad de elección de centro educativo por parte de las familias.
De igual forma, seguirá prestando especial atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y garantizará una escolarización equilibrada de estos alumnos mediante la reserva de hasta tres plazas por unidad escolar.
Asimismo, para la elaboración del nuevo decreto ley, la Consejería ha tenido en cuenta como ejes principales el reconocimiento del papel central y vertebrador de la enseñanza pública, así como la relevancia del papel de la enseñanza concertada.
Agrupación de los hermanos
Las principales modificaciones incluidas en el nuevo decreto ley afectan a la puntuación por la existencia de hermanos en el centro. Ésta se verá reducida a 14 puntos totales, en vez de 20 por hermano como recogía el anterior decreto andaluz. El mismo favorecía el agrupamiento en el mismo centro para facilitar la conciliación familiar.
Ello permitió que en el procedimiento de escolarización del curso 2020/21 las familias lograran reagrupar un total de 785 hermanos. Dados los cambios obligados por la Lomloe, que limita este criterio al 30% de la puntuación total que pueda tener un alumno, Andalucía ha optado por otorgar la misma en este apartado que el de proximidad al domicilio familiar.
Otro de los cambios figura dentro de los criterios de prioridad. En este sentido, se refiere a la discapacidad sobrevenida durante el curso escolar de cualquiera de los miembros de la unidad familiar. También incluye como nuevo criterio de admisión que el alumno a escolarizar haya nacido de parto múltiple, al que se le da un punto.
Por último, el Consejo Escolar de los centros públicos tendrá con la nueva normativa la competencia para decidir en el procedimiento de admisión del alumnado, que antes correspondía al director del centro.