La ponente de la sentencia, Laura Díez Bueso, a la derecha durante una reunión del pleno del Tribunal Constitucional

La ponente de la sentencia, Laura Díez Bueso, a la derecha durante una reunión del pleno del Tribunal Constitucional Efe

Tribunales

El TC avala que las jóvenes de 16 y 17 años aborten sin permiso paterno: "Está cerca la mayoría de edad"

El Tribunal Constitucional vuelve a dividirse y rechaza el recurso de Vox por siete votos frente a cuatro.

18 junio, 2024 14:42

El Tribunal Constitucional ha dado su aval pleno a la nueva ley del aborto aprobada en febrero del pasado año y en la que, como novedad relevante respecto a la regulación de 2010, se permite la interrupción voluntaria del embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de los padres o de los representantes legales de la menor.

El respaldo a la ley del aborto ha vuelto a dividir al TC en el habitual resultado de siete votos frente a cuatro, los primeros de los magistrados nombrados por el Gobierno y PSOE y los segundos, designados a propuesta del PP.

La sentencia, con ponencia de Laura Díez Bueso, desestima en su integridad el recurso promovió por Vox, en el que sostenía que permitir que una menor de edad de 16 o 17 años puede abortar no solo sin el consentimiento de sus padres o tutores, sino también sin que estos ni siquiera tengan conocimiento de ello es una "regulación arbitraria", que "deja desprotegido al nasciturus".

Según Vox, al excluir a los padres absolutamente del conocimiento del aborto que va a realizar su hija se les priva del derecho a formar a su prole conforme a sus propias convicciones morales y religiosas, así como del deber de asistirles.

El TC advierte a los recurrentes de que calificar de arbitraria una ley exige "una cierta prudencia" ya que la ley "es la expresión de la voluntad popular", por lo que su control de constitucionalidad debe ejercerse "sin imponer constricciones indebidas al poder legislativo y respetando sus opciones políticas".

La sentencia destaca que no sujetar al consentimiento paterno la decisión de abortar tomada por una joven de 16 o 17 años "se encuentra alineada con el objetivo de la reforma de remover los obstáculos a los que se pueden enfrentar las mujeres a la hora de ejercer el derecho" a interrumpir el embarazo.

El TC estima que la opción seguida por el legislador "es consecuencia de una ponderación razonable y proporcionada de los intereses concurrentes".

La decisión acerca de continuar adelante o no con la gestación "tiene importantes consecuencias en todos los órdenes para la vida de la mujer y condiciona su proyecto de vida", subraya.

Por ello, considera "constitucionalmente admisible" la decisión legislativa de "asegurar que las mujeres dispongan de la libertad de decidir, sin obstáculos ni injerencias externas, a partir de una edad -los dieciséis años- muy próxima a la mayoría de edad y a partir de la cual nuestro ordenamiento va ampliando las esferas en las que los menores pueden ejercitar válidamente sus derechos y realizar determinados actos jurídicos por sí mismos, siendo especialmente destacable -por su relación con la interrupción voluntaria del embarazo- la relativa a las intervenciones médicas".

La sentencia subraya el establecimiento de las distintas edades a partir de las cuales el menor de edad, en función de su madurez, puede ir asumiendo progresivamente capacidad de decisión acerca de las cuestiones que le afectan "corresponde al legislador democrático al que, por su posición constitucional, debe serle reconocido un amplio margen de apreciación para la determinación de la edad en función de las distintas circunstancias que deban ponderarse en cada caso".

Aparte de establecer la mayoría de edad en los dieciocho años, la Constitución "no impone un modelo cerrado en virtud del cual deban quedar privados de toda capacidad de obrar los menores de edad", señala.

También constata que la capacidad de prestar consentimiento por parte de las mujeres embarazadas de 16 y 17 años no es absoluta, sino que, en los casos en los que la intervención médica pudiera constituir un grave riesgo para su vida o su salud bajo criterios médicos, se exige la intervención del representante legal.

Recuerda, además, que el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que se adecúe a sus propias convicciones se limita, tal como indica la Constitución, al ámbito de la enseñanza.

Y, en cuanto a la protección del no nacido, señala que "la voluntariedad de la decisión de la mujer es consustancial a las notas de autonomía y ausencia de coerción" indicadas en la doctrina constitucional sobre esta materia.

El fallo de este recurso ha estado muy predeterminado por la sentencia que el TC dictó en mayo del pasado año, cuando desestimó el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Grupo Popular del Congreso contra la ley del aborto aprobada en la época de Rodríguez Zapatero, que introdujo el sistema de plazos.

El TC ya declaró en esa sentencia que “el respeto al derecho fundamental de la mujer a la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución), en conexión con su dignidad y el libre desarrollo de su personalidad (artículo 10.1), exigen del legislador el reconocimiento de un ámbito de libertad en el que la mujer pueda adoptar razonablemente, de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación".

El tribunal también declaró que la vida prenatal no es un derecho fundamental, sino un “bien jurídico constitucionalmente protegido"